AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2017-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 928/2017

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13785646-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº

22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1.382 de fecha

9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada

por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y enajenar

diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo

detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante

del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias se

creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,

concesionados y/o desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus

modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa

autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes

inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino

que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las

mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de

constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo

y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia

específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al

Decreto Nº 2.670/15, establece que todo acto de disposición de

inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su

jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las

funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias,

atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,

aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del

ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes

inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º

del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse, en razón de

resultar inadecuados para la gestión a su cargo.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el Visto.

Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales

inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que

sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en

función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL.

Que, por el contrario, algunos inmuebles objeto de la presente medida

fueron incluidos en razón de solicitudes efectuadas por Jurisdicciones

o Entidades que no forman parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que

requirieron inmuebles para cubrir diversas necesidades edilicias

relacionadas con sus funciones.

Que, en tal sentido, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha

manifestado la necesidad de contar con un inmueble a efectos de

construir una sede única para el Organismo, de modo tal de centralizar

las distintas dependencias que posee en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, con el fin de dar solución a los problemas de funcionalidad,

mantenimiento y costos operativos que dicha dispersión le acarrea. A

ese fin solicitó la compra del inmueble sito entre Avenida de los

Inmigrantes Nº 2509, Avenida Comodoro Py Nº 2250, Avenida Presidente

Ramón S. Castillo y calle Alberto Mortz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES; presentación que cursa por conducto del Expediente N°

EX-2017-13941123- APN-DMEYD#AABE.

Que por otra parte, en razón del Convenio Nº

(CONVE-2017-25051937-APN-DMEYD#AABE) la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO asumió el compromiso de vender y el GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de adquirir, una fracción de terreno

que forma parte del sector denominado “Containera”, sito en Jerónimo

Salguero S/Nº, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia y Av.

Brigadier General Facundo Quiroga de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los efectos de relocalizar y transferir el dominio de las

unidades funcionales que en el mismo se construyan a favor de las

familias afectadas por la nueva traza de vinculación entre la Avenida 9

de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, en el

marco del proyecto de reurbanización e integración social, cultural,

ambiental y urbana del “BARRIO 31”.

Que, en el mismo orden de ideas, la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ha

solicitado el inmueble sito en la calle Juana A. Bussolini y Bartolomé

Mitre del Partido de SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la

creación de una Ciudad Judicial, en el marco del proyecto de Ley que

prevé la creación de una Jurisdicción en la localidad de SAN MIGUEL,

con el fin de prestar el servicio de Justicia de forma eficiente,

respecto de los distritos de SAN MIGUEL, MALVINAS ARGENTINAS y JOSÉ C.

PAZ; requerimiento que tramita por el Expediente N°

EX-2017-16198357-APN-DMEYD#AABE.

Que, asimismo, el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha

solicitado un predio capaz de albergar las edificaciones previstas para

los servicios de justicia de la localidad de Mercedes, PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, cuyo plan de infraestructura, en el marco de las

disposiciones de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14190, prevé

la construcción de un Complejo Judicial anexo al Palacio de Justicia

con el fin de reemplazar la gran cantidad de inmuebles alquilados

dispersos en la Ciudad; presentación que tramita por el Expediente N°

EX-2017-13941686-APN-DMEYD#AABE y que guarda relación con el inmueble

delimitado por las Calles 10, 29, 35 y vías del ferrocarril parte del

cuadro de la Estación Mercedes del ramal “S.B.” del ex ferrocarril

Sarmiento, en Mercedes, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, algunos de los inmuebles cuya autorización de

venta se propicia se encuentran actualmente destinados a explotaciones

de carácter comercial, no siendo éstas actividades propias de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, encontrándose en consecuencia con un

uso subóptimo y/o subexplotados.

Que esta situación se verifica en el caso del inmueble ubicado entre

calles General Las Heras S/Nº, Eva Perón S/Nº, calle sin nombre y

Avenida L.N. Alem S/Nº de la Ciudad de Santa Fe, PROVINCIA DE SANTA FE,

que se encuentra siendo explotado actualmente como concesionaria de

autos, pese a estar localizada en una zona urbana estratégica de la

Ciudad, que posee un gran potencial urbanístico.

Que en el caso del inmueble sito en la calle Reconquista entre Comesaña

y Carlos Pellegrini, de la localidad de Ciudadela, PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, la presente autorización se confiere conforme el croquis

correspondiente de superficie a enajenar, que se encuentra agregado al

ANEXO que forma parte de la presente medida y que excluye la superficie

en la que se emplaza el denominado “Museo del Ejército Argentino”.

Que el mismo escenario se presenta con el inmueble delimitado por las

calles Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y calle Sin

Nombre oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que actualmente

se encuentra explotado comercialmente por una empresa de transporte de

pasajeros cuya enajenación se propicia con el fin de reactivar e

impulsar la zona, lo que sumado a otras iniciativas del Gobierno

Nacional y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tales como la

construcción de la obra Paseo del Bajo o la urbanización de la Villa

31, contribuirán a darle un nuevo perfil urbano a dicho sector de la

Ciudad, lo que redundará, en el mejoramiento de las condiciones de vida

de la población.

Que si bien el Decreto N° 2670/15 y su modificatorio establece que

según el valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN, la autorización para disponer y/o enajenar

será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, por medio del

presente decreto se propicia la autorización para disponer de TRES (3)

inmuebles decomisados a favor del ESTADO NACIONAL en razón de su vital

importancia; ratificando tal autorización para disponer el compromiso

del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la lucha contra el narcotráfico, el

contrabando y la trata de personas y ajustándose a la cuarta

recomendación del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL en tanto

refiere que los países deben adoptar medidas que permitan congelar,

incautar y decomisar los bienes lavados, su producido, los instrumentos

utilizados, o aquellos destinados al uso en delitos de lavado de

activos o delitos determinantes; como así también, cumplimentando las

Notas Interpretativas de las Recomendaciones que disponen que los

países miembros deben establecer mecanismos que permitan disponer de

los bienes que se hayan congelado o incautado, o que hayan sido

decomisados.

Que asimismo la autorización para disponer de los referidos TRES (3)

inmuebles decomisados a favor del ESTADO NACIONAL, tiene origen en una

condena por lavado de activos contra los integrantes de una

organización criminal vinculada al narcotráfico, contrabando de

cigarrillos y trata de personas, que operaba en la frontera con la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con

epicentro en la Ciudad de PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES,

siendo que uno de dichos inmuebles funcionaba como Cabaré, en tanto

otro lo hacía como albergue transitorio, estando ambos inmuebles

relacionados a otros procesos penales en los que se investiga a la

misma organización criminal, por la presunta comisión de los delitos de

trata de personas, contrabando de divisas e intermediación financiera

no autorizada.

Que el mencionado decomiso, ha infligido un significativo perjuicio

patrimonial a la organización criminal, al vaciarla de contenido

económico y anular su potencial operativo, lo cual tiene como

contrapartida un beneficio para el ESTADO NACIONAL al permitirle

aplicar el producido de la venta de activos provenientes de actividades

delictivas, o los propios bienes, al cumplimiento de políticas públicas.

Que los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos, son

activos que deben ser administrados de forma integrada con los

restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso

racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil.

Que, en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su

manutención, se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de

valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente

perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales

activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.

Que en el supuesto mencionado precedentemente se enmarca el caso del

inmueble sito entre la calle Sin Nombre y el Río Paraná de las Palmas,

del Partido de CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuya inclusión en la

presente medida tiene como fin reducir los gastos de su mantenimiento y

custodia, evitar el riesgo de que sea intrusado y utilizarlo como una

herramienta de fomento de la reactivación económica.

Que resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de

procesos de venta, los inmuebles considerados inadecuados para las

necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin de incentivar la

puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de desarrollo local

y regional, la incorporación del valor social y maximización de su

potencial urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector privado

a través de la construcción y la generación de empleo genuino.

Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar

los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1°

de la Ley N° 22.423 y del artículo 1° del Decreto N° 1382/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670

de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles

del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO

(IF-2017-27893422-APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a

adoptar las medidas necesarias para que con la debida intervención del

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, establezca el precio base de los

inmuebles que se identifican con los números 5, 8 ,9, 10 y 12 en el

Anexo (IF-2017-27893422-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 13/11/2017 N° 87850/17 v. 13/11/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.