PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 928/2025

DECTO-2025-928-APN-PTE - Decreto Nº 747/2024. Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-142701785-APN-ONC#JGM, los Decretos

Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 747 del 20 de agosto de 2024 y

591 del 18 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las empresas

en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de

ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer

ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni

priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en

ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que mediante el Decreto N° 747/24 se derogó el Decreto N° 1189/12 que

imponía contratar con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible

y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves

oficiales de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional

comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y en el

Decreto N° 1191/12 que disponía la obligación para las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de

pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como

fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados

bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que, asimismo, se dispuso la derogación del Decreto N° 823/21 que

obligaba a implementar la contratación de las pólizas de seguros que

las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley

N° 24.156 requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN

SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.

Que por el Decreto N° 747/24 se dispuso además que las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado

artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en

un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del

referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan

ventajas u otorguen preferencias o beneficios, e impulsar

procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de

procurar la provisión de bienes o servicios.

Que mediante el referido decreto se facultó a la autoridad que

resultara competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos,

en los casos en los que se lo estimara conveniente, a ampliar y/o

prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en

vigencia del Decreto N° 747/24, aquellos contratos celebrados en el

marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.

Que a través del Decreto N° 591/25 se extendió el plazo previsto por el

mencionado Decreto N° 747/24 por encontrarse en curso o próximos a

licitarse ciertos procedimientos de contratación, y atento a que estaba

por operar el vencimiento de los plazos establecidos por sus artículos

6° y 7°.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-128442237-APN-DNCBYS#JGM tramitó

la Licitación Pública N° 999-0011-LPU24, bajo la modalidad “Acuerdo

Marco”, para la contratación del servicio de apertura, gestión y

mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo” por parte de las

jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, cuya

adjudicación tuvo lugar mediante la Decisión Administrativa N° 9 del 23

de abril de 2025; habiéndose perfeccionado el Acuerdo Marco N°

999-2-AM25 el 24 de abril de 2025, por el término de TRES (3) años, con

opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante el Expediente N° EX-2025-05052544-APN-DNCBYS#JGM tramitó

la Licitación Pública N° 999-0002-LPU25, bajo la modalidad “Acuerdo

Marco”, para la contratación del seguro de riesgos del trabajo por

parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública

Nacional, cuya adjudicación tuvo lugar mediante la Decisión

Administrativa N° 13 del 30 de mayo de 2025; habiéndose perfeccionado

el Acuerdo Marco N° 999-3-AM25 el 3 de junio de 2025, por el término de

DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año

adicional.

Que mediante el Expediente N° EX-2025-74819282-APN-ONC#JGM tramitó la

Licitación Pública N° 999-0007-LPU25, bajo la modalidad “Acuerdo

Marco”, para la contratación de los seguros integral de comercio con

responsabilidad civil comprensiva, automotor y técnico por parte de las

jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, cuya

adjudicación tuvo lugar mediante la Decisión Administrativa N° 25 del 2

de octubre de 2025; habiéndose perfeccionado el Acuerdo Marco N°

999-7-AM25 el 6 de octubre de 2025, por el término de DOS (2) años, con

opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que, sin perjuicio de los avances alcanzados, subsisten otras

contrataciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto N°

747/24 que requieren la sustanciación de nuevos procedimientos

licitatorios bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, los cuales, por su

complejidad técnica, administrativa y operativa, demandan plazos

adicionales para su tramitación.

Que por el Expediente N° EX-2025-72496280-APN-DNCBYS#JGM tramitó la

Licitación Pública N° 999-0006-LPU25, bajo la modalidad “Acuerdo

Marco”, para la provisión de Combustibles de Automotores y del Servicio

de Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la

Carga de Combustibles de Automotores, la cual fue autorizada a través

de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 26 del

10 de julio de 2025 y posteriormente dejada sin efecto por su similar

N° 79 del 26 de octubre de 2025, al haberse presentado una única oferta

para un renglón y resultar desiertos los restantes.

Que por el Expediente N° EX-2025-95445908-APN-DNCBYS#JGM tramita la

Licitación Pública N° 999-0008-LPU25, cuya convocatoria fue autorizada

mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 del

2 septiembre de 2025, para la provisión, bajo la modalidad “Acuerdo

Marco”, de combustibles a granel para automotores, embarcaciones y

aeronaves oficiales por el término de DOS (2) años, con opción a

prórroga por hasta UN (1) año adicional, no obstante lo cual se

encuentra en trámite un proyecto de decisión administrativa por el

cual, entre otras cuestiones, se propicia declarar fracasados los

Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 11 y declarar desiertos los

Renglones Nros. 6, 7, 10 y 12.

Que, en otro orden de cosas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de

la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se

encuentra actualmente elaborando el correspondiente anteproyecto de

pliego de bases y condiciones particulares tendiente a dar inicio a un

procedimiento licitatorio, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, para la

compra de pasajes aéreos.

Que por encontrarse en curso o próximos a licitarse los procedimientos

de contratación referidos, y atento a que el próximo 31 de diciembre de

2025 operaría el vencimiento de los plazos establecidos en los

artículos 6° y 7° del Decreto N° 747/24, prorrogados por el Decreto N°

591/25, deviene necesario extender el plazo máximo previsto en el

artículo 6° del citado decreto hasta el 30 de junio de 2026 y facultar

a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que haya

celebrado contratos en el marco de los Decretos Nros. 1189/12, 1191/12

y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los casos en los que lo

estime conveniente, hasta la referida fecha.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo previsto por el artículo 6° del Decreto N° 747/24 hasta el 30 de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la autoridad de cada jurisdicción que resulte

competente que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos

Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los

casos en los que lo estime conveniente, hasta el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli

e. 31/12/2025 N° 99408/25 v. 31/12/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.