CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 929/2012

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L 1119, a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa

de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0420769/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L 1119, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III” por un

monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S

400.000.000).

Que el objetivo del programa es “mejorar las condiciones de

habitabilidad de hogares residentes en villas y asentamientos

irregulares de la Argentina”.

Que para la ejecución del programa citado en el Considerando anterior

se desarrollarán CINCO (5) componentes: i) “Legalización de la tenencia

de la tierra”; ii) “Provisión de infraestructura, equipamiento y

saneamiento ambiental”; iii) “Incremento de capital humano y social”;

iv) “Fortalecimiento de la capacidad de gestión” y v) “Gerencia y

administración”.

Que la ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”

y la utilización de los recursos del financiamiento del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán llevados a cabo por la

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”, a través de la

Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del “Programa de Mejoramiento de

Barrios. PROMEBA III”, creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9 de

diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L 1119 así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1119, a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S

400.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales

integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único, cuyas copias

autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,

las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L 1119 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L 1119, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del “Programa de

Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”, a través de la Unidad de

Coordinación Nacional (UCN), creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9

de diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada

Subsecretaría. Asimismo, la citada Unidad será responsable de la

administración de los fondos asignados al “Programa de Mejoramiento de

Barrios. PROMEBA III”, manteniendo las facultades de contratación de

asistencias técnicas y adquisición de muebles y equipos que fueran

menester para la ejecución del programa, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.