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RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y ARCHIPIELAGO DE AÑO NUEVO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO

Decreto 929/2016

Creación.

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO la Ley N° 22.351 de PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y

RESERVAS NACIONALES y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.148 de

fecha 10 de octubre de 1990 y 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y el

Expediente N° 1064/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 453/94 se creó la categoría de

RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán

aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL,

“(...) que tengan extensión considerable, que conserven inalterada o

muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya

contribución a la conservación de la diversidad biológica sea

particularmente significativa en virtud de contener representaciones

válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales

valiosas a dicho fin (...)”.

Que a su vez, el citado Decreto fijó entre los objetivos de las

RESERVAS NATURALES SILVESTRES los de promover el mantenimiento de la

diversidad biológica, preservar en forma integral y a perpetuidad las

comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas

de sus entornos y proveer oportunidades para la investigación

científica, prohibiendo en las mismas todas las actividades que

modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su

diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos

de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a

los fines de su manejo o su control y vigilancia.

Que dichas medidas persiguen mejorar la representación de los

ecosistemas argentinos custodiados por el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas regido por la Ley N° 22.351 y sus modificatorias,

permitiendo incorporar bajo estas nuevas categorías de protección

tierras pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL.

Que la ISLA DE LOS ESTADOS fue adquirida por el ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE MARINA conforme la Ley N° 8.940 de fecha 27 de septiembre

de 1912.

Que por el Decreto N° 78.029 de fecha 10 de marzo de 1936, se reservó

con fines de utilidad pública y con destino a las necesidades del

entonces MINISTERIO DE MARINA, la totalidad de la superficie de la ISLA

DE LOS ESTADOS e islotes de su litoral, adyacentes, e incluyendo al

grupo de ISLAS DE AÑO NUEVO.

Que la biodiversidad existente en la ISLA DE LOS ESTADOS y en el

ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO, así como también las amenazas para la

conservación de sus recursos naturales, y la presencia de importantes

testimonios de la historia argentina, dan cuenta de la necesidad de

tomar acciones efectivas sobre dicho territorio por parte del ESTADO

NACIONAL en su carácter de titular de dominio y fundamentalmente como

política nacional de protección ambiental.

Que dichas acciones resultan coincidentes con lo actuado por el

Gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR, a los efectos de resguardar el ambiente del referido

archipiélago, para uso y goce de las generaciones presentes y futuras,

en razón de las características únicas que lo conforman.

Que por Ley N° 23.775 sancionada el 26 de abril de 1990, se

provincializó el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, dictándose posteriormente la

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA, donde en el inciso 7, del Artículo 54 se

declara a la ISLA DE LOS ESTADOS, ISLA DE AÑO NUEVO e islotes

adyacentes como Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística.

Que en ese marco, la creación de la RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE

LOS ESTADOS Y ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO permitirá consolidar la

vocación de protección ambiental expresada en la norma constitucional

provincial.

Que la ISLA DE LOS ESTADOS se encuentra ubicada a los 63° 45’ de

Longitud Oeste y a los 54° 35’ de Latitud Sur, separada de la Isla

Grande de Tierra del Fuego por el Estrecho de Le Maire, con una

longitud de SESENTA Y CINCO KILÓMETROS (65 km.) y un ancho que fluctúa

entre los DIECISÉIS KILÓMETROS (16 km.) a escasos QUINIENTOS METROS

(500 m.) en su parte más angosta, cuyas costas tienen un perfil muy

irregular, con numerosos fiordos, caletas y bahías.

Que al Norte de la ISLA DE LOS ESTADOS se halla Puerto Parry, donde se

encuentra el Apostadero Naval Teniente Coronel de Marina de Guerra Luis

Piedra Buena que cuenta con personal permanente de la ARMADA ARGENTINA.

Que la ISLA OBSERVATORIO, la más septentrional y mayor del ARCHIPIÉLAGO

DE AÑO NUEVO, ubicada a 54°39’16” de Latitud Sur, y 64°08’27” de

Longitud Oeste tiene perfil mesetiforme, carece de bosques y presenta

abundantes turberas. En su porción Sudeste funciona desde el año 1902

el Faro Año Nuevo, que fuera declarado Monumento Histórico Nacional por

el Artículo 3° del Decreto N° 64 de fecha 29 de enero de 1999. Su

construcción se enmarcó en el impulso que el ESTADO ARGENTINO, a través

de la ARMADA ARGENTINA, dio a las políticas de ocupación del territorio

insular y de promoción de expediciones hacia la Antártida.

Que con fecha 14 de mayo de 2007, el MINISTERIO DE DEFENSA y la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES suscribieron un Convenio Marco de

Cooperación, entre cuyos objetivos se destaca el de relevar e

identificar los sitios de interés para la conservación de la

biodiversidad en las áreas marinas y tierras bajo jurisdicción federal

pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignadas en uso y

administración a las Fuerzas Armadas.

Que el referido documento plasma el compromiso del MINISTERIO DE

DEFENSA con el cuidado del ambiente y la voluntad de colaborar con la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en la ejecución de políticas de

conservación de la biodiversidad biológica y cultural, en aquellas

áreas que han sido asignadas en uso al citado Ministerio.

Que en ese marco y considerando que el aludido MINISTERIO DE DEFENSA

mantiene presencia permanente en la ISLA DE LOS ESTADOS y el

ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO, resulta pertinente crear una Comisión Mixta

integrada por representantes de dicho Ministerio y de la ADMINISTRACIÓN

DE PARQUES NACIONALES, que en forma conjunta estará a cargo de la

administración del área protegida en cuestión.

Que con el objeto de afianzar las acciones de conservación de la

biodiversidad en dicha área resulta oportuno invitar a la PROVINCIA DE

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a formar parte

de la Comisión Mixta.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el Artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las

generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar

dicho ambiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; del

MINISTERIO DE DEFENSA; del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA; de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y

ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO, sobre el territorio conformado por la ISLA

DE LOS ESTADOS, la ISLA OBSERVATORIO, el ISLOTE ELIZALDE, la ISLA

ZEBALLOS, la ISLA GOFFRÉ, el ISLOTE GUTIÉRREZ e islotes adyacentes,

bajo el régimen previsto en el Decreto N° 453/94, conforme surge

detallado en el Anexo (IF-2016-00310619-APN-SSCA#MAD) que forma parte

del presente.

ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Mixta para la administración conjunta

de la RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y ARCHIPIÉLAGO DE

AÑO NUEVO, la que estará integrada por DOS (2) miembros titulares y DOS

(2) suplentes en representación del MINISTERIO DE DEFENSA —ARMADA

ARGENTINA— y DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes en

representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3° — Invítase a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E

ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a integrar la Comisión Mixta a la que refiere

el Artículo 2°, mediante la designación adicional de DOS (2) miembros

titulares y DOS (2) suplentes en representación de la Provincia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C.

Martínez. — Rogelio Frigerio. — Sergio A. Bergman.

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