SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 93/2018

Designación de personas con algún vínculo de parentesco. Criterios aplicables.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-05101956-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de continuar mejorando la

institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las

políticas públicas que lleva adelante.

Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros. 201/17 y 202/17 a

fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la

integridad de la función pública.

Que se ha comprometido a un cambio continuo que incorpore normativa que

incremente la aplicación de los principios precedentemente mencionados.

Que transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento

administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado

Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean

aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de

funcionarios públicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de

personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional,

que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en

línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y

Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y

demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos

el cónyuge y la Unión Convivencial.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público

Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente

artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM).

ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las

personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público

de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

ARTÍCULO 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente

se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes

del 28 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5383/18 v. 31/01/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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Anexo al artículo 2°: Entes integrantes del Sector Público Nacional.

La Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluyendo

en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y

Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las

Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación

Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas

otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las

decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la

Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no

empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y

patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control

mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones,

incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado

nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios

integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado

nacional, entidades de Derecho Privado sujetas a intervención Estatal y

la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio

Internacional.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.