IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 1982-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO Nº 930

Elévanse las tasas vigentes para los productos comprendidos en los artículos 23, 24, 26 y 43 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Bs. As., 7/5/82

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse las tasas vigentes para los productos comprendidos en los artículos 23, 24, 26 y 43 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) en la forma que se indica a continuación.
a)

Artículo 23: De setenta por ciento (70 %) a setenta y cinco por ciento (75 %).

b)

Artículo 24: De dieciséis por ciento (16 %) a veinte por ciento (20 %).

c)

Artículo 26: De dieciséis por ciento (16 %) a veinte por ciento (20 %).

d)

Artículo 43: De treinta y siete por ciento (37 %) a cuarenta y cinco por ciento (45 %); de veinticuatro por ciento (24 %) a treinta por ciento (30 %); de doce por ciento (12 %) a quince por ciento (15 %) y de diecisiete por ciento (17 %) a veintiuno por ciento (21 %).

Art. 2º — Las tasas establecidas por el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Roberto T. Alemann

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.