CONTRATO

Rango Decreto
Publicación 2012-06-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATO

Decreto 930/2012

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L 1131, a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa

de Infraestructura Vial Productiva II”.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0475417/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L 1131, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1131, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva II” por un

monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000).

Que el objetivo del programa “es mejorar las vías prioritarias de la

Red Vial Provincial (“RVP”) y su conectividad con la Red Vial Nacional

(“RVN”), así como la capacidad de gestión de las Direcciones

Provinciales de Vialidad (“DPVs”) buscando a sostenibilidad de las

inversiones y contribuyendo a la reducción de siniestros viales” a fin

de contribuir “a aumentar la competitividad y en consecuencia al

desarrollo económico y social del país”.

Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán CINCO (5)

componentes: (i) “Ejecución de Proyectos de Ingeniería”; (ii)

“Fortalecimiento Institucional”; (iii) “Mantenimiento Vial”; (iv)

“Seguridad Vial”; y (v) “Administración y Preinversión”.

Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial

Productiva II” será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, por intermedio de la Unidad de Coordinación de

Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L 1131, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria del mismo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1131 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos del “Programa de Infraestructura Vial Productiva II”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaría Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1131 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Infraestructura Vial Productiva II”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales

integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único, cuyas copias

autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,

las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de

2011.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L 1131 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L 1131, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo, como

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial Productiva

II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.