RADIODIFUSION

Rango Decreto
Publicación 1997-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RADIODIFUSION

Decreto 931/97

**Autorízase la transferencia de cuotas sociales en la

firma "Radiodifusión Las Flores Sociedad de Responsabilidad

Limitada", titular de la licencia de "LRI229 Radio Las

Flores",**

Bs. As., 12/9/97

B.O: 18/9/97

VISTO el expediente N° 1214/92 del registro del COMITE FEDERAL

DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado

por "RADIODIFUSION LAS FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA", titular de la licencia de "LRI229 RADIO LAS

FLORES" de la ciudad de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES,

tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad de las señoras

Graciela Mabel DANTAS y Azucena Libertad DORNEY.

Que de la documentación acompañada surge que el

socio Alberto Jorge ROCCO transfirió la totalidad de las

cuotas que poseía en la licenciataria de referencia a favor

de los señores Claudio Alberto ABDALA y Cesar Abel DANTAS,

quienes también integran la misma.

Que a posteriori, los señores Claudio Alberto ABDALA y

Cesar Abel DANTAS, cedieron, a su vez, la totalidad de las cuotas

adquiridas al señor Alberto Jorge ROCCO -junto con las

propias-a las señoras Graciela Mabel DANTAS y Azucena Libertad

DORNEY.

Que no obstante que los socios Claudio AIberto ABDALA y Cesar

Abel DANTAS han transferido la totalidad de sus acreencias en

la licenciataria de marras, corresponde dar por autorizada la

cesión efectuada a su favor por el socio Alberto Jorge

ROCCO a los efectos de legitimar su condición de cedentes-con

relación a las cuotas transferidas por el cesionario nombrado

en último término-a favor de las personas que ingresarán

a la peticionarte, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el

art. 46, inc. f) de la Ley de Radiodifusión.

Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes

intervinientes, en las operaciones mencionadas en los considerandos

anteriores.

Que las ingresantes reúnen las condiciones y requisitos

personales exigidos por el artículo 45 de la Ley N°

22.285.

Que la imitación temporal exigida por el artículo

46, inciso 4 de la Ley de Radiodifusión, para que puedan

autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades

licenciatarias de servicios de radiodifusión -en lo que

se refiere al transcurso de CINCO (5) años desde la iniciación

de las emisiones regulares-, se encuentra cumplida, toda vez que

la licencia de LRI229 RADIO LAS FLORES" fue concedida por

Decreto N° 2665 de fecha 13 de octubre de 1983.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar

el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

46, inciso f) de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dáse por autorizada la transferencia

de la totalidad de las cuotas sociales en la firma "RADIODIFUSION

LAS FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", titular

de la licencia de "LRI229 RADIO LAS FLORES", de la Ciudad

de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES, del señor Alberto

Jorge ROCCO, en favor de los socios Claudio Alberto ABDALA y Cesar

Abel DANTAS.

Art. 2°-Autorízase el ingreso de las señoras

Graciela Mabel DANTAS (M.l. N° 22.278.680) y Azucena Libertad

DORNEY (M.l. N° 6.077.319), a la sociedad citada en el artículo

precedente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.