EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1999-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EXENCION DE GRAVAMENES

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto 931/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Exímese del pago del derecho de importación y demás

tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en

el evento “Argenplas ’2000 - VIII Exposición Internacional de Plásticos”, a

realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Bs. As., 23/8/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

VISTO el Expediente Nº 061-000799/99 del Registro del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONSIDERANDO:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA,

solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que

gravan la importación para consumo de folletos impresos, material publicitario

y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes

de los países participantes en el evento “ARGENPLAS’ 2000 - VIII EXPOSICION

INTERNACIONAL DE PLASTICOS”, a realizarse en el Predio Ferial de Palermo, en la

Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 8 de abril del año 2000.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás

países participantes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la

Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo

4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan

a la importación para consumo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por ello,

[if !supportEmptyParas] [endif]

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo 1º— Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de

tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que

gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material

publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y

procedentes de los países participantes en el evento “ARGENPLAS’ 2000 - VIII

EXPOSICION INTERNACIONAL DE PLASTICOS”, a realizarse en el Predio Ferial de

Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 8 de abril

del año 2000, para su exhibición y obsequio en la mencionada muestra, por un

monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país

participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.