PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 931/2025

DECTO-2025-931-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-140166124-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes

Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificaciones y 24.185 y su

modificatoria y los Decretos Nros. 1716 del 15 de septiembre de 1992,

838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 140 del 19 de febrero

de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 235 del 9 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, a fines del año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba inmersa

en una situación de crisis económica y financiera de extrema gravedad,

lo que generó profundos desequilibrios macroeconómicos que afectaban el

normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL y el bienestar general de la

población, con especial severidad en los sectores más vulnerables.

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

70/23, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la economía del país exhibía un cuadro crónico de inestabilidad y

estanflación, control de capitales, ausencia de financiamiento externo,

baja intermediación financiera, déficits gemelos, fiscal y externo,

reservas internacionales netas negativas y marcadas distorsiones de

precios relativos, todo lo cual configuraba un escenario de

insostenibilidad fiscal y macroeconómica.

Que la inflación se aceleró de manera significativa y alcanzó el

DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) interanual a fines del

año 2023, lo que implicó el deterioro de manera acelerada del poder

adquisitivo de los ingresos y profundizó los niveles de pobreza e

indigencia.

Que la economía había caído un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %)

interanual, mientras que se acumulaba un déficit primario del DOS COMA

NUEVE POR CIENTO (2,9 %) y un déficit fiscal financiero del SEIS COMA

UNO POR CIENTO (6,1 %), ambos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que la pobreza aumentó al CINCUENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (52,9

%) de la población y la indigencia al DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO

(18,1 %), constituyendo los registros más elevados desde el año 2004.

Que, ante la situación heredada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó

medidas urgentes con el fin de restablecer el orden macroeconómico,

equilibrar las cuentas públicas, eliminar el financiamiento monetario

del déficit fiscal, recuperar el equilibrio fiscal y controlar la

inflación.

Que, en ese marco, se implementaron decisiones estructurales orientadas

a eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y se

asumió el compromiso de sostener el equilibrio fiscal como eje central

del programa económico.

Que por el Decreto N° 235/24 se fijaron las remuneraciones de las

Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en lo

dispuesto por el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen

establecido por el Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y

en lo regulado por el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con

rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de

diciembre de 2023, como parte del esfuerzo inicial de reducción del

gasto público y señal de austeridad institucional.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 235/24 se estableció que las

retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones,

Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL antes referidas no

podrían ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas

Acuerdo que se celebraran conforme la negociación colectiva de trabajo

para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en

contrario y se fijarían de forma independiente.

Que dicha medida permitió generar un ahorro fiscal, contribuyendo al

proceso de ordenamiento de las finanzas públicas en una etapa crítica

de la emergencia económica.

Que en conjunto con la mencionada medida se implementaron otras

múltiples medidas para eliminar gastos y estructuras burocráticas

innecesarias.

Que, en este sentido, se suprimieron OCHO (8) Ministerios, CIENTO DIEZ

(110) Secretarías y Subsecretarías y CUATROCIENTAS NUEVE (409)

Direcciones Nacionales, Direcciones Simples y Coordinaciones, todas con

funciones duplicadas u obsoletas, dando un total de QUINIENTOS

DIECINUEVE (519) cargos eliminados a nivel central.

Que, asimismo, entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 se redujo la

dotación de personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en aproximadamente

SESENTA MIL (60.000) agentes, lo que generó un ahorro de alrededor de

PESOS TRES BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

MILLONES ($ 3.491.250.000.000) anuales, sin afectar la prestación de

servicios esenciales del Estado.

Que como consecuencia de las políticas implementadas, esta gestión

logró reducir la inflación significativamente, alcanzando en octubre

del año 2025 una inflación interanual del TREINTA Y UNO COMA TRES POR

CIENTO (31,3 %).

Que, por su parte, de acuerdo con las estimaciones realizadas por el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CNCPS),

organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, sobre la

base de los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, entre el primer trimestre de 2024 y el tercer trimestre de

2025, la pobreza habría descendido del CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR

CIENTO (54,8 %) al VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5 %).

Que, asimismo, se han logrado acumular VEINTIDÓS (22) meses de superávit fiscal.

Que durante los ONCE (11) meses del año en curso, el Sector Público

Nacional acumuló un superávit financiero de aproximadamente CERO COMA

SEIS POR CIENTO (0,6 %) del Producto Bruto Interno (PBI) y un superávit

primario del UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %) del Producto Bruto

Interno (PBI), sosteniendo el ancla fiscal del programa de gobierno.

Que tanto el descenso inflacionario como la sostenibilidad del

superávit fiscal financiero y la reducción del índice de pobreza

demuestran que las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL para

solucionar los desequilibrios fiscales, macroeconómicos y financieros

son conducentes a la obtención de resultados positivos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta el desafío de construir un sistema

de empleo público basado en la transparencia, meritocracia y desempeño

con el objetivo de tener un cuerpo de empleados públicos profesionales

y calificados.

Que, en dicho marco, resulta necesario asegurar que las funciones de

conducción superior del ESTADO NACIONAL cuenten con un esquema de

remuneraciones adecuado, competitivo y coherente con las

responsabilidades asumidas.

Que un esquema de Autoridades Superiores profesionalizadas y

adecuadamente remuneradas, en combinación con mecanismos estrictos de

control, transparencia y rendición de cuentas, fortalece la integridad

institucional del ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, teniendo en consideración el superávit fiscal

alcanzado y el orden macroeconómico que ha logrado esta Administración,

corresponde implementar un ordenamiento equitativo en la estructura

salarial de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

sin comprometer la sostenibilidad fiscal.

Que el ordenamiento de las remuneraciones de las referidas Autoridades

se inscribe en una etapa posterior al ajuste inicial del gasto público

y forma parte de una estrategia de largo plazo orientada a la

construcción de un Estado eficiente y profesional.

Que dicho ordenamiento constituye una medida necesaria pero no aislada,

y debe entenderse como parte de un proceso de transformación del ESTADO

NACIONAL tendiente a dejar atrás un esquema de empleo público

desarticulado, poco transparente y carente de incentivos adecuados.

Que por los motivos expuestos precedentemente, por la presente medida

se propicia extender a las Autoridades Superiores a las que se hace

referencia por el presente decreto lo acordado en las CLÁUSULAS PRIMERA

de las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 19

de enero, 19 de febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de

agosto y 31 de octubre, todas ellas del año 2024, y 4 de febrero, 11 de

abril y 23 de julio, estas últimas de 2025, por medio de las cuales se

establecieron los incrementos salariales de las retribuciones de todo

el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de

aplicación.

Que a partir del dictado del presente corresponde establecer como

criterio de asignación salarial a las Autoridades Superiores en

cuestión hacer extensivo lo dispuesto en las Acta Acuerdo que se

celebren en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, conforme los

procedimientos estatuidos por la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, tanto el incremento que por el

presente decreto se dispone como el criterio descripto por el

considerando anterior no serán de aplicación para los cargos de

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ni de VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Que con el fin de reafirmar la importancia del superávit fiscal,

corresponde establecer que, en caso de que la Administración Pública

Nacional presente un déficit fiscal financiero acumulado, las

retribuciones de las Autoridades Superiores referidas quedarán

automáticamente congeladas y no podrán recibir incrementos mientras

dicha situación persista.

Que los incrementos de las retribuciones de las Autoridades Superiores

señaladas no podrán tener efectos retroactivos, de conformidad con lo

establecido por el artículo 79 de la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que, asimismo, se estima pertinente en función de lo expuesto instruir

a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a arbitrar las

medidas necesarias para diseñar e implementar un nuevo sistema de

empleo público basado en los principios de mérito, capacidad,

competencia e igualdad de oportunidades.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO a coordinar e impulsar las medidas necesarias para la

implementación de un nuevo sistema de empleo público en el ámbito del

Sector Público Nacional que contemple, entre otros aspectos, mecanismos

de ingreso por mérito, evaluación periódica del desempeño, movilidad

basada en competencias y esquemas de remuneración vinculados a la

responsabilidad y funciones, garantizando la transparencia, la igualdad

de oportunidades y la profesionalización de la dotación.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese, a partir de enero de 2026, el porcentaje

acumulado de incremento al que refieren las CLÁUSULAS PRIMERA de las

Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, de fecha 19 de enero, 19 de

febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de agosto, 31 de

octubre de 2024 y 4 de febrero, 11 de abril y 23 de julio de 2025,

todas ellas oportunamente homologadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

a las retribuciones de:

a)

los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, comprendidos en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios;

b)

las Autoridades Superiores incluidas en el régimen del Decreto N°

1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 y

c)

los funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

Los incrementos a los que se hace referencia por el presente artículo

no serán de aplicación para los cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN y

VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. Tampoco tendrán efectos retroactivos y

regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente de

la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los porcentajes de incremento que en un futuro se

homologuen producto de lo acordado mediante las Actas Acuerdo de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06 y sus

modificatorios serán aplicables a las retribuciones de:

a)

los Ministros, Secretarios y Subsecretarios comprendidos en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios;

b)

las Autoridades Superiores incluidas en el régimen del Decreto N°

1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 y

c)

los funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

Lo dispuesto por el presente artículo no será de aplicación para los

cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de que la Administración Pública Nacional

presente un déficit fiscal financiero acumulado, conforme la

información oficial publicada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las

retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones,

Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las

comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el

régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el

Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía

equivalente, quedarán automáticamente congeladas y se suspenderá la

aplicación de nuevos incrementos en las retribuciones que hubieren sido

aprobados por normas dictadas con carácter previo y/o posterior.

La suspensión operará de pleno derecho, sin necesidad del dictado de un

acto administrativo, y se mantendrá vigente hasta tanto se restablezca

el resultado fiscal financiero superavitario.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la

implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER

LEGISLATIVO NACIONAL, a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a replicar la medida establecida por el

artículo 4° del presente decreto, en el ámbito de su competencia y

jurisdicción.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 235 de fecha 9 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli

e. 02/01/2026 N° 8/26 v. 02/01/2026

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