HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1968-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Energía y Minería

HIDROCARBUROS

Decreto N° 9.313/1967

Concursos para adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos dentro de la zona del "Golfo San Jorge".

Bs.As. 26/12/67.

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que es congruente con los fines de la Ley N° 17.319 acelerar el proceso

de autoabastecimiento continuado con la política inaugurada mediante el

decreto N° 5907/67, que dispuso la apertura de áreas destinadas a la

exploración de hidrocarburos;

Por ello y lo dispuesto en los artículos 9°; 46°; 56°, inc. c) apartado

VI, 86°, 98° inc. a) y 103° de la ley citada en el considerando

precedente,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Autoridad de

aplicación de la Ley N° 17.319 procederá a realizar concursos

destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con

sujección a las disposiciones de la citada Ley,

dentro de la siguiente zona de la plataforma continental deadscripta en el plano anexo (A), que forma parte del presente decreto:

ZONA "GOLFO SAN JORGE"

Superficie aproximada 67.400 Km2.

Coordenadas Geográficas

Punto

Latitud

Longitud

1

45°01'00''

63°20'00''

2

47°08'00''

63°20'00''

3

47°06'00''

66°53''00''

Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 4

4

46°04'13''

67°34'52''

5

45°57'37''

67°34'57''

6

45°57'37''

67°31'57''

7

45°51'48''

67°27'18''

8

45°48'50''

67°27'18''

9

45°47'30''

67°21'12''

10

45°42'57''

67°18'42''

11

45°40'54''

67°20'12''

12

45°38'54''

67°19'48''

13

45°32'20''

67°12'20''

14

45°30'49''

67°11'28''

Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 15

15

45°01'49''

65°11'28''

Art.

2° - Redúcese al 47 0/0 (cuarentisiete por ciento) el porcentaje

establecido en el artículo 56° inciso c), apartado VI de la Ley N°

17.319, durante los diez (10) años siguientes a la respectiva

adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por

el artículo 103° de la citada Ley, obtengan permisos de exploración que

sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en

el artículo 1° del presente decreto.

Art.

3° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá asimismo

a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de

hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, en la

siguiente zona del territorio que se delimita en el plano Anexo (B) que

forma parte del presente decreto:

ZONA "RIO ATUEL"

Superficie aproximada 16.200 km2

Coordenadas Geográficas

Punto

Latitud

Longitud

1

35°08'00''

66°25'00''

2

36°25'00''

66°25'00''

3

36°25'00''

67°25'00''

4

36°00'00''

67°25'00''

5

36°00'00''

67°55'00''

6

35°08'00''

67°55'00''

Art. 4° - Redúcese al 50% (Cincuenta

por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56°, inciso c),

apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los diez (10) años siguientes a

la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y

condiciones fijados por el artículo 103° de la citada ley, obtengan

permisos de exploración y concesiones de explotación que sean

consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el

artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° - Los pliegos de bases

y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto

se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47° de la ley N° 17.319 y

serán confeccionados por la Autoridad de aplicación, a la que se

autoriza el artículo 86° de la citada ley.

Art.

6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de

Economía y Trabajo y Defensa y firmado por el señor Secretario de

Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones

Navales.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.- Adalbert Krieger Vasena. - Antonio R. Lanusse.- Luis M. Gotelli.- Benigno I. Varela.

Coordenadas Geográficas
Punto Latitud Longitud
1 45°01'00'' 63°20'00''
2 47°08'00'' 63°20'00''
3 47°06'00'' 66°53''00''
Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 4
4 46°04'13'' 67°34'52''
5 45°57'37'' 67°34'57''
6 45°57'37'' 67°31'57''
7 45°51'48'' 67°27'18''
8 45°48'50'' 67°27'18''
9 45°47'30'' 67°21'12''
10 45°42'57'' 67°18'42''
11 45°40'54'' 67°20'12''
12 45°38'54'' 67°19'48''
13 45°32'20'' 67°12'20''
14 45°30'49'' 67°11'28''
Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 15
15 45°01'49'' 65°11'28''
Coordenadas Geográficas
--- --- ---
Punto Latitud Longitud
1 35°08'00'' 66°25'00''
2 36°25'00'' 66°25'00''
3 36°25'00'' 67°25'00''
4 36°00'00'' 67°25'00''
5 36°00'00'' 67°55'00''
6 35°08'00'' 67°55'00''

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