DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL
Secretaría de Hacienda
DIRECCION GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTIA REAL
DECRETO Nº 9.316
Transfiérese a jurisdicción de la Secretaría de Vivienda.
Bs. As., 27/12/67
VISTO lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 16.956 y el artículo 20 de la Ley 17.271, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las nuevas competencias asignadas a los Ministerios, Secretarías de Estado y Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas por las leyes citadas, corresponde disponer la transferencia de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real a la Secretaría de Estado de Vivienda, atento a la naturaleza de las funciones asignadas a aquél por el Decreto Ley 5167/58,
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Transfiérese a la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Vivienda, de quien dependerá.
Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social y firmado por los señores secretarios de Estado de Vivienda y de Seguridad Social.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. — Julio E. Alvarez. — Julio S. Billorou. — Alfredo M. Cousido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.