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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 932/2012

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L 1118, a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Programa

de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0420751/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L 1118, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1118, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez,

Adolescencia y Familia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).

Que el objetivo del citado programa es “contribuir a incrementar las

competencias para la vida de niñas, niños y adolescentes en Argentina

en su contexto familiar y comunitario, particularmente de los hogares y

comunidades en situación de vulnerabilidad social” y, asimismo,

específicamente, el propósito “es fortalecer la función rectora de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (“SENNAF”) en

materia de políticas orientadas a infancia, adolescencia y su ámbito

familiar, posicionándola como una entidad clave en cuanto al cierre de

brechas de conocimiento del sector y como organizadora de la acción

pública integral a nivel territorial”.

Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán TRES (3)

componentes: i) “Desarrollo Infantil Temprano”; ii) “Sistemas de

información sobre niñez, adolescencia y familia”; y (iii)

“Fortalecimiento del entorno familiar y comunitario de niñas, niños y

adolescentes”.

Que la ejecución del mencionado programa y la utilización de los

recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L 1118, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1118 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1118 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S

10.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia”, que

consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7)

capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y

un Anexo único, cuyas copias autenticadas forman parte del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las

“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de

2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L 1118 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L 1118, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como Organismo Ejecutor del “Programa

de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia”,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Alicia M. Kirchner.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar