ZONAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 1963-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 27
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**MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL**

COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

Decreto 9329/63

Reglamentación

Bs. As. 11/10/63

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo propuesto por el señor Ministro Secretarlo en el Departamento

de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad, modificatorio del Decreto 8.007/45 se ajusta a las

necesidades actuales de dicha Comisión y tiende a lograr de ella una

más efectiva labor concorde con las funciones que le asigna el Decreto

15.385/44 (Ley 12.913) de creación de la misma;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Comisión Nacional de

Zonas de Seguridad que se adjunta como Anexo 1 del presente decreto.

Art. 2° - Derógase el decreto número 8.007/46.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

decretarlos en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional e

Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra,

Marina, Aeronáutica y Agricultura y Ganadería.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial e Imprentas y archívese en el Ministerio de Defensa

Nacional.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José M. Astigueta - José A. Martínez de

Hoz - Héctor A. Repetto - Carlos A. Kolungia - Eduardo F. Lougblin -

Carlos López Saubidet.

Anexo 1

**Reglamentación

de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad**

Artículo 1° -La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, creada por

Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se integrará de la

siguiente forma:

Presidente: Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD; quien

la representa.

Vocales Permanentes: Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico,

Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial,

Subsecretario de Desarrollo de Fronteras, Subsecretario de

Coordinación, del MINISTERIO DE SEGURIDAD; Subsecretario de Asuntos de

América Latina y Caribe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO; Subsecretario de Planeamiento Estratégico y Política Militar del

MINISTERIO DE DEFENSA; Director Nacional de Gendarmería; Prefecto

Nacional Naval; Director Nacional de Policía de Seguridad

Aeroportuaria; Jefe de la Policía Federal Argentina.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias o sus

representantes, según se traten temas vinculados con sus respectivas

provincias, que serán convocados por el Presidente de la Comisión”

*(Artículo sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 27/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=270540) B.O. 10/01/2017)*

Artículo 2° -Serán llamados por la Presidencia, con derecho a voz

únicamente en las deliberaciones los funcionarios nacionales o

provinciales que corresponda cuando se consideren asuntos vinculados a

los funciones que respectivamente ejerciten o trate de unificar

criterios, coordinar servicios inherentes a las dependencias u

organismos que representen u obtener los informes u opiniones que

resulten necesarios para la materia a tratar.

Funcionamiento de

la

Comisión

Artículo 3 -La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad se

reunirá cada vez que el Presidente considere, por la importancia del

asunto, que éste debo ser tratado y resuelto por la Comisión Nacional

de Zonas de Seguridad en sesión plenaria o cuando alguno de sus

miembros permanentes así lo solicite.

Artículo 4° - El quórum se formará con la simple mayoría de los

miembros permanentes de la Comisión.

Las resoluciones que tomo la

Comisión requerirán, para su validez, la simple mayoría del total de

los miembros permanentes que integran la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad, incluido el Presidente.

En los casos de empate, se realizará

una segunda votación y, si se produce el empate el voto del Presidente

tendrá valor de dos.

Artículo 5° - De las sesiones que realice la Comisión se labrarán actas

circunstanciadas, que se asentarán en un libro especial. Los

testimonios de sus resoluciones, refrendados por el Presidente y

Secretario, hacen fe a los electos legales o administrativos.

La

Comisión establecerá el carácter de las sesiones» cuya naturaleza se

determinará en las actas respectivas.

Artículo 6° - Ningún miembro de la Comisión tendrá funciones

ejecutivas, las que competen, exclusivamente, al Presidente.

Artículo

7° - *(Artículo derogado por art. 1° del [Decreto

N° 4968/1968](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=270622) B.O. 27/08/1968)*

Artículo 8° - Las funciones de la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad son las establecidas en la Ley 12.913 (Decreto 15.385/44).

Se

consideran especialmente comprendidas en las mismas, las siguientes:

a)

Proponer el establecimiento de zonas de seguridad sobre la base de

los estudios realizados y otros elementos de Juicio.

b)

Proponer las adquisiciones y/o expropiaciones conducentes a las

finalidades de la Ley 12.013 (Decreto 15.385/44) indicando la forma más

conveniente y el organismo administrativo más adecuado para realizarlas

y/o administrarlas.

c)

Proponer las leyes, decretos y reglamentaciones vinculadas con la

seguridad nacional en las referidas zonas, y todas aquellas medidas que

sean necesarias o convenientes para que el Estado pueda realizar, con

mayor eficacia, las funciones que surgen de la Ley 12.913 (Decreto

16.385/44), así como sus ampliaciones y modificaciones.

d)

Ejercer la policía de radicación dentro de la zona de Seguridad, a

cuyo efecto acordará o denegará autorización para la transmisión de

dominio, arrendamiento o locación, o cualquier forma de derechos reales

o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o

tenencia de inmuebles.

e)

Considerar y resolver, dentro de la zona de seguridad, los pedidos

de autorización para el otorgamiento de concesiones por autoridades

nacionales, provinciales y municipales, para explotación de servicios

públicos, vías y medios de comunicación, y transportes, pesca marítima

y fluvial, así como toda fuente de energía e industrias de cualquier

índole que interesen a los fines de la defensa nacional; e intervenir,

asesorando a las mismas y a los organismos autárquicos, cuando actúen

como personas de derecho privado, con excepción de las facultades

exclusivas que la Ley Orgánica de los Ministerios acuerda a las

Secretarías de las Fuerzas Armadas.

f)

Proponer los convenios a que se refiere el artículo 89, último

párrafo de la Ley 12.913 (Decreto número 15.385/44), como también las

leyes reglamentos y decretos que permitan o faciliten la cooperación

con otras autoridades nacionales, provinciales o municipales, en la

zona de seguridad.

g)

Elevar al Poder Ejecutivo los pedidos de reconsideración de las

resoluciones denegatorias de Comisión Nacional referentes a las

autorizaciones contempladas por los incisos d) y e); o informar de los

pedidos de reconsideración que se formulen contra las resoluciones

denegatorias del Poder Ejecutivo.

h)

Proyectar el plan general de adquisiciones, expropiaciones o

enajenación a efectuarse para dar cumplimiento a las finalidades de la

Ley 12.913 (Decreto 15.385/44)

i)

Dictar un reglamento interno que dé

normas complementarlas para el funcionamiento de la Comisión y sus

dependencias.

Del Presidente

Artículo 9° - El Presidente es la autoridad superior de

la Comisión e inviste la representación de la misma.

La presidencia

será ejercida de acuerde a la Ley 12.913 (artículo 6° del Decreto

15.385/44), salvo que el Poder Ejecutivo por razón de las funciones que

desempeñan los miembros de la Comisión, especialmente designe a un

oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Nación en los grados de

General de Brigada, Contraalmirante o Brigadier como mínimo, para

ejercerla.

En los casos de ausencia o Impedimento temporal del

Presidente, éste será reemplazado por el miembro con vos y voto de

mayor Jerarquía.

Artículo 10. - Son, especialmente, funciones del Presidente:
a)

Hacer observar las leyes y reglamentos, así como las resoluciones de

la Comisión.

b)

Presidir las sesiones de la Comisión, mantener la regularidad de sus

discusiones. Informar de todas las disposiciones y actos que puedan

interesarlo y proponerle los acuerdos, recomendaciones y soluciones quo

estime convenientes.

c)

Representar a la Comisión en todos los actos o contratos que por las

leyes y los reglamentos está autorizado a realizar.

d)

Designar a los miembros de las subcomisiones que considere

necesarios para el estudio de asuntos determinados.

e)

Disponer lo necesario para el funcionamiento de todo lo

administrativo de la Comisión, como así también firmar todo documento

que requiera su Intervención.

f)

Determinar el orden del día de las reuniones de la Comisión Nacional

y convocarla para sus deliberaciones.

g)

Administrar los bienes y fondos a cargo de la Comisión, de

conformidad con las leyes y reglamentos y de acuerdo a los planes a que

se refiere el artículo 8°, apartado h) de esta reglamentación.

h)

Ejercer la vigilancia sobre la forma en que se da cumplimiento en las

zonas de seguridad de las leyes, decretos y reglamentos vinculados con

la misión del organismo.

i)

solicitar al Poder Ejecutivo el personal dependiente de las

Secretarías Militares, técnicos, administrativos vio de servició,

necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión.

j)

Informar con carácter, resolutivo los pedidos de autorización, a que

se refieren los artículos 4°, último, párrafo, del Decreto 15.385/44 y

64 de la Ley 12.636, sin perjuicio de que en los pedidos de

reconsideración contra la posterior, resolución del Poder Ejecutivo,

Informe la Comisión.

k)

Ejercer sobre el personal a sus órdenes la Jurisdicción

disciplinarla de acuerdo a los reglamentos vigentes.

l)

Ejercer todas las otras funciones quo le fije el reglamento Interno.

Artículo 11. - En caso de duda sobre si un asunto incumbe al Presidente

o a la Comisión Nacional, la resolución del mismo se someterá a la

decisión de esta última.

De los Vocales

Artículo 12. - Los vocales ejercerán sus funciones en

igualdad de derechos y atribuciones, con independencia de las que

desempeñan en sus respectivos cargos fuera de la Comisión Nacional.

Será de su incumbencia especial:

a)

Solicitar del Presidente que disponga el estudio y consideración por

la Comisión, de todos los asuntos vinculados a las finalidades de la

Ley 22.913 (Decreto 15.385/44);

b)

Solicitar del Presidente la convocatoria a sesión.

c)

Tomar conocimiento de todos los antecedentes que obran en la

Comisión, a los fines de los estudios a proponer o realizar.

d)

Concurrir a las convocatorias e intervenir con voz y voto en las

reuniones de la Comisión.

e)

Integrar las comisiones especiales que se designen.

Del Secretario

Artículo 13. - La función de Secretario será desempeñada

por un oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, con

Jerarquía de Coronel, Capitán de Navío o Comodoro.

Son especialmente,

funciones del Secretario:

a)

Ejercer la Jefatura del personal asignado a la Secretaría.

b)

Llevar el libro de actas.

c)

Cursar las citaciones para las reuniones de la Comisión.

d)

Efectuar

el trámite interno de los asuntos que deba resolver el Presidente o las

comisiones, .y proyectar las resoluciones, notas y correspondencia.

De las Divisiones

Artículo 14. - Los asuntos de la Comisión Nacional de

Zonas de Seguridad, se distribuirán en las siguientes divisiones:

a)

Zona de Seguridad Noreste (Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Formosa

y Chaco).

b)

Zona de Seguridad Marítima (Capital Federal, Provincia de Buenos

Aires y Provincias del Litoral Marítimo, Tierra del Fuego, Islas

Malvinas y del Sud y Antártida Argentina).

c)

Zona de Seguridad Oeste (Salta, Jujuy y la parte occidental de tas

provincias situadas a lo largo de la Cordillera de los Andes).

d)

Zonas de Seguridad del Interior (Decretos 17.409/48, 17.410/48 y

13.665/50).

e)

Informaciones.

f)

Coordinación y Legislación.

g)

Cartografía.

Contará además con una

Asesoría Letrada y Contaduría.

Las Divisiones dependerán de la

Presidencia por Intermedio del Secretario; Asesoría Letrada y

Contaduría dependerán directamente del Presidente.

Las Divisiones se

constituirán con las secciones que determine el Reglamento Interno.

Estará al frente de cada una de estas divisiones un Jefe u oficial de

las Fuerzas Armadas, quien tendrá adscripto personal que le asigne el

Presidente de la Comisión.

Artículo 15. - Además de las tareas que le fije el reglamento interno

de la Comisión, se consideran, especialmente, funciones de cada

división:

a)

Realizar estudios catastrales sobre la base de antecedentes

existentes en otras reparticiones del Estado u obtenidos directamente

por la Comisión.

b)

Informar al Presidente en los pedidos de autorización a que se

refieren los artículos 4° y del Decreto 15.385/44, para lo cual podrán

solicitar los informes y antecedentes que consideren necesarios.

c)

Organizar la estadística, fichero, etc., de todas las tareas

atinentes a la División.

d)

Asesorar al Presidente en las resoluciones Internas y de trámite

diario y preparar los antecedentes de los asuntos que deberá considerar

la Comisión Nacional en sus reuniones.

e)

Llevar un archivo de antecedentes, informes, estudios, etc.

De los Delegados

Artículo 16. - La vigilancia y contralor inmediato en

las zonas de seguridad, estará a cargo de funcionarios, que con el

nombre de delegados, serán asignados para ese fin, los que dependerán

directamente del Presidente de la Comisión.

Desempañarán el cargo de

delegados, personal superior que las Fuerzas Armadas o agentes de la

Administración Pública Nacional, provincial o municipal que designará

el Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, previa

aprobación de la misma.

La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

coordinará con las autoridades militares correspondientes la

Jurisdicción territorial de cada una de sus delegaciones y el asiento

de los delegados, como así también la competencia funcional de los

mismos, a cuyo efecto dictará el reglamento respectivo.

Los Jefes de

división efectuarán inspecciones periódicas por delegación y en

representación del Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de

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