EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1999-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

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Decreto 934/99

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**Exímese del pago del derecho de importación y demás

tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes

en la “Décimo Cuarta Feria Internacional del Norte Argentino (FERINOA ’99), a

llevarse a cabo en la Ciudad de Salta.**

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Bs. As., 23/8/99

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VISTO el Expediente Nº 061-002544/99 del Registro del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

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CONSIDERANDO:

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Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA solicita la

exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la

importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,

artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y

elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de

los países participantes en la “DECIMO CUARTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE

ARGENTINO (FERINOA’99), a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA

(REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 14 de noviembre de 1999.

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Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás

países participantes.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la

Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo

4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan

a la importación para consumo.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de

tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que

gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos,

cigarrillos, artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de

propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y

procedentes de los países participantes en la “DECIMO CUARTA FERIA

INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO (FERINOA ’99)”, a realizarse en la Ciudad de

SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 14 de noviembre de

1999, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un

monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) para los países

limítrofes y DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000), para el resto de

los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

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Art. 2º— Exímese del pago del impuesto

al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente

a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.