SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 934/2025

DECTO-2025-934-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-139231384-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes

Nros. 24.156 y 25.164 y el Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1148/24 se establecieron restricciones a las

designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y

Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°,

incisos a) y c) de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la aplicación del decreto citado en el considerando anterior

durante el Ejercicio 2025 acompañó la transformación del ESTADO

NACIONAL, brindándole una herramienta necesaria para avanzar hacia un

Sector Público Nacional eficiente, eficaz y de calidad, apropiado a las

nuevas estructuras organizativas y dentro de los límites impuestos por

un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal.

Que teniendo en consideración los resultados obtenidos, resulta

necesario evaluar nuevamente las pautas y restricciones a las

contrataciones y designaciones de personal alcanzadas por el Decreto N°

1148/24 que regirán para el Ejercicio 2026.

Que, asimismo, las medidas previstas en el presente decreto tienen por

objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto

nacional.

Que el presente acto tiene por objetivo propender al mantenimiento de

una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y

demandas del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la posibilidad

de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando respondan

a necesidades estratégicas para el funcionamiento del mismo.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni

contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición

comprende a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas

por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°

25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de

agosto de 2002 y sus modificatorios;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo

parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93

y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O.

Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales

autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia,

bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes

de financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:

a. Las designaciones en las Universidades; en el Cuerpo de

Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y

en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el

Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad,

excluido su personal civil;

b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de

unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las

estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen

laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y

entidad;

c. Las designaciones y contrataciones de artistas, profesionales,

técnicos y personal especializado que se realicen en el ámbito de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en los entes

autárquicos dependientes de su jurisdicción, bajo la modalidad de

locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones, así como la

cobertura de suplencias y/o cargos vacantes para los cuerpos y elencos

estables dependientes de dicha Secretaría y/o de sus entes autárquicos,

de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 778/02 y su

complementario;

d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del

artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164;

f. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y

Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios

en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional;

g. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y

entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N°

24.156, como resultado de procesos de selección de personal;

h. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento

del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431;

i. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia

de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al

personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas

modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales

fines.

ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer

únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en

el artículo 2°, de UN (1) alta en el supuesto de que informe DOS (2)

bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de

una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las

designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en

las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se

hubiesen producido durante el año 2026.

A los efectos del cómputo de bajas establecido en el párrafo

precedente, no serán consideradas aquellas que se originen en la

adhesión a planes de retiro voluntario o cualquier otra forma de

distracto laboral celebrado por acuerdo de partes.

El pedido de designación deberá ser validado por la SUBSECRETARÍA DE

MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente que hayan llevado

a cabo un procedimiento de racionalización de la dotación de personal

podrán, por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas,

ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3° del presente por la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con

intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

para efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier

naturaleza.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a los representantes del Estado Nacional que

integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y

organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de

conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156,

para que adopten medidas similares a las contempladas en los demás

artículos del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las

normas operativas y complementarias necesarias para efectivizar la

presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diego César Santilli

e. 02/01/2026 N° 13/26 v. 02/01/2026

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