SECRETARIA DE TURISMO - SECRETARIA DE DEPORTES
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 936/96
**Déjase sin efecto la fusión de la Secretaría
de Turismo y la Secretaría de Deportes en la Secretaría
de Turismo y Deportes dispuesta por el Decreto N° 660/96,
restableciéndose la vigencia de ambas Secretarías.**
Bs. As., 13/8/96
VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la citada norma se dispuso
la fusión. entre otros organismos, de la Secretaría
de Turismo y de la Secretaría de Deportes, ambas pertenecientes
a la PRESIDENCIA DE LA NACION. en la Secretaría de Turismo
y Deportes.
Que la envergadura y magnitud de las actividades involucradas
en los objetivos asignados a las mismas, aconsejan restablecer
la vigencia de ambas Secretarias.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD
DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°-Déjase sin efecto la fusión
de la SECRETARIA DE Turismo y la SECRETARIA DE DEPORTES en la
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTES dispuesta por el artículo
4° del Decreto N° 660/96. restableciéndose la
vigencia de ambas Secretarías, en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2°-Sustituyese el Anexo I del Decreto N°
660/96 en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO
Y DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. por el siguiente:
SECRETARIA DE TURISMO
Subsecretaria de Turismo
SECRETARIA DE DEPORTES
Subsecretaria de Deportes
Art. 3°-Sustitúyese del Anexo 11 del Decreto
N° 660/96 la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO
Y DEPORTES por la siguiente:
SECRETARIA DE TURISMO
OBJETIVOS:
-Asistir al Presidente de la Nación en la promoción
y desarrollo en el país de la actividad turística
interna y del turismo internacional receptivo, y en la consideración
de los aspectos relacionados con la prestación de servicios
no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos
de acuerdo a las atribuciones asignadas por el artículo
5º del Decreto N° 1364/90.
SUBSECRETARIA DE TURISMO
OBJETIVOS:
-Formular planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación
de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional
respectivo.
-Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,
informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
- Regular y fiscalizar el accionar de los prestadores de servicios
turísticos. desarrollar programas de turismo social destinados
a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas
de la tercera edad, fomentar el turismo de base en sus distintas
modalidades y atender el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas
de Chapadmalal y Embalse.
SECRETARIA DE DEPORTES
OBJETIVOS:
-Asistir al Presidente de la Nación en la promoción
y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas, asegurando
los principios de la ética deportiva y asistiendo al deportista,
en el cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento, con
especial énfasis en la prevención y control del
uso indebido de drogas en la práctica y competencia deportivas.
SUBSECRETARIA DE DEPORTES
OBJETIVOS:
-Asistir a los organismos públicos y privados en los aspectos
relacionados con la aplicación de las normas relativas
a la actividad deportiva y el cumplimiento de los objetivos propios
de la actividad que desarrollen.
-Colaborar con las autoridades que tengan a su cargo la coordinación,
supervisión y/o ejecución de las medidas atinentes
al control de la seguridad, prevención y/o accidentes en
los espectáculos deportivos.
-Llevar el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y administrar
los recursos del Fondo Nacional del Deporte.
-Asesorar sobre el perfeccionamiento de los títulos habilitantes
para el ejercicio de las profesiones vinculadas al deporte. la
educación física, la recreación y otras especialidades
afines a la materia, así como sus normas regulatorias,
en coordinación con las autoridades competentes.
-Supervisar el cumplimiento de las políticas sobre deporte
federado, de alto y mediano rendimiento, profesional y para discapacitados.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.
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