SECRETARIA DE TURISMO - SECRETARIA DE DEPORTES

Rango Decreto
Publicación 1996-08-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 936/96

**Déjase sin efecto la fusión de la Secretaría

de Turismo y la Secretaría de Deportes en la Secretaría

de Turismo y Deportes dispuesta por el Decreto N° 660/96,

restableciéndose la vigencia de ambas Secretarías.**

Bs. As., 13/8/96

VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la citada norma se dispuso

la fusión. entre otros organismos, de la Secretaría

de Turismo y de la Secretaría de Deportes, ambas pertenecientes

a la PRESIDENCIA DE LA NACION. en la Secretaría de Turismo

y Deportes.

Que la envergadura y magnitud de las actividades involucradas

en los objetivos asignados a las mismas, aconsejan restablecer

la vigencia de ambas Secretarias.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD

DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Déjase sin efecto la fusión

de la SECRETARIA DE Turismo y la SECRETARIA DE DEPORTES en la

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTES dispuesta por el artículo

4° del Decreto N° 660/96. restableciéndose la

vigencia de ambas Secretarías, en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2°-Sustituyese el Anexo I del Decreto N°

660/96 en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO

Y DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. por el siguiente:

SECRETARIA DE TURISMO

Subsecretaria de Turismo

SECRETARIA DE DEPORTES

Subsecretaria de Deportes

Art. 3°-Sustitúyese del Anexo 11 del Decreto

N° 660/96 la parte correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO

Y DEPORTES por la siguiente:

SECRETARIA DE TURISMO

OBJETIVOS:

-Asistir al Presidente de la Nación en la promoción

y desarrollo en el país de la actividad turística

interna y del turismo internacional receptivo, y en la consideración

de los aspectos relacionados con la prestación de servicios

no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos

de acuerdo a las atribuciones asignadas por el artículo

5º del Decreto N° 1364/90.

SUBSECRETARIA DE TURISMO

OBJETIVOS:

-Formular planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación

de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional

respectivo.

-Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,

informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

turísticos. desarrollar programas de turismo social destinados

a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas

de la tercera edad, fomentar el turismo de base en sus distintas

modalidades y atender el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas

de Chapadmalal y Embalse.

SECRETARIA DE DEPORTES

OBJETIVOS:

-Asistir al Presidente de la Nación en la promoción

y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas, asegurando

los principios de la ética deportiva y asistiendo al deportista,

en el cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento, con

especial énfasis en la prevención y control del

uso indebido de drogas en la práctica y competencia deportivas.

SUBSECRETARIA DE DEPORTES

OBJETIVOS:

-Asistir a los organismos públicos y privados en los aspectos

relacionados con la aplicación de las normas relativas

a la actividad deportiva y el cumplimiento de los objetivos propios

de la actividad que desarrollen.

-Colaborar con las autoridades que tengan a su cargo la coordinación,

supervisión y/o ejecución de las medidas atinentes

al control de la seguridad, prevención y/o accidentes en

los espectáculos deportivos.

-Llevar el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y administrar

los recursos del Fondo Nacional del Deporte.

-Asesorar sobre el perfeccionamiento de los títulos habilitantes

para el ejercicio de las profesiones vinculadas al deporte. la

educación física, la recreación y otras especialidades

afines a la materia, así como sus normas regulatorias,

en coordinación con las autoridades competentes.

-Supervisar el cumplimiento de las políticas sobre deporte

federado, de alto y mediano rendimiento, profesional y para discapacitados.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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