CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1997-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 937/97

**Convalídase un Convenio celebrado entre la Empresa Provincial

de Energía de Córdoba y Agua y Energía Eléctrica

Sociedad del Estado por el cual se transfiere a título

oneroso la Central Hidroeléctrica Piedras Moras.**

Bs. As., 15/9/97

B.O: 18/9/97

VISTO el Expediente N° 15.739/97 del Registro de AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante

en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Convenio de Cooperación

y Asistencia Técnica, celebrado entre el ESTADO NACIONAL

y la PROVINCIA DE CORDOBA el 15 de marzo de 1984, se le encomendó

a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

la construcción de la Central Hidroeléctrica PIEDRAS

MORAS.

Que por Ley Provincial N° 7084 fue aprobado el Convenio de

Cooperación y Asistencia Técnica y por Ley Provincial

N° 8449 se transfirieron a favor de la EMPRESA PROVINCIAL

DE ENERGIA DE CORDOBA los derechos y obligaciones que surgen del

citado Convenio, para la construcción de la Central Hidroeléctrica

PIEDRAS MORAS.

Que concluida la construcción de la Central, mediante Convenio

celebrado el 22 de setiembre de 1995 entre la EMPRESA PROVINCIAL

DE ENERGIA DE CORDOBA y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL

ESTADO, hoy en liquidación, se concretó la transferencia

a título oneroso, de la Central Hidroeléctrica PIEDRAS

MORAS a favor de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por la Ley N° 18.586 y el artículo 99 inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Convalídase el Convenio

juntamente con sus Anexos I a III, celebrado el 22 de setiembre

de 1995, entre la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA y AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

por el cual se transfiere a título oneroso a la EMPRESA

PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA, Ia Central Hidroeléctrica

PIEDRAS MORAS, Convenio que en copia autenticada forma parte del

presente acto como Anexo IA.

Art. 2°-El presente Decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.