REPRESENTACION DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Rango Decreto
Publicación 2002-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 937/2002

Otórgase carácter "PUBLICO" a los Nros. 736/2002 y 737/2002, por los que se dispuso el cierre de diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares, como también el establecimiento de Secciones Consulares, para absorber tareas.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO los Decretos N° 736/02 y N° 737/02, y

CONSIDERANDO:

Que por ambos Decretos se dispuso, en el marco de la emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país, el cierre de diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPUBLICA ARGENTINA, como así también el establecimiento de Secciones Consulares, con el objeto de fusionar las Representaciones de la REPUBLICA en el exterior.

Que en dichos Decretos se estableció que los mismos debían tener carácter "RESERVADO" hasta tanto se comunicara oficialmente a los Estados Receptores acerca de los respectivos cierres.

Que habiéndose notificado debidamente las medidas adoptadas, corresponde ordenar la publicación de los actos mencionados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase carácter "PUBLICO" a los Decretos N° 736/02 y N° 737/02, que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

Decreto 736/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio a instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL y a través de la norma legal citada en el Visto, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergencia económica hacen indispensable contener el gasto público para lo cual, en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es necesario reestructurar las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del programa de austeridad dispuesto por las autoridades nacionales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio de mantener los tradicionales y amistosos vínculos con aquellos países en los cuales se deba proceder a cerrar Representaciones Diplomáticas y Consulares y que tales cierres deben operar sin desmedro de los servicios consulares que presta el Gobierno Argentino, a cuyo efecto se establecerán las respectivas concurrencias y se definirán las nuevas circunscripciones consulares.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el cierre de las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º — Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 3º — Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo III del presente Decreto.
Art. 4º — Dispónese el establecimiento de las Secciones Consulares en las Representaciones Diplomáticas que se consignan en el Anexo IV para absorber las tareas efectuadas por los Consulados Generales cuyos cierres se disponen en el artículo 3°.
Art. 5º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, adoptando las medidas administrativas que fueren menester.
Art. 6º — El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dispondrá un reordenamiento de las concurrencias y de las circunscripciones consulares respectivas correspondientes a las Representaciones Diplomáticas y Consulares que se cierran conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Art. 7º — Las medidas dispuestas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en sus respectivos anexos.
Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a las partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el MINISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.
Art. 9º — El presente Decreto tendrá carácter Reservado hasta que se efectúe la comunicación oficial de los cierres de las Embajadas y Consulados Generales a los respectivos Estados receptores.
Art. 10. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

ANEXO II

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

A partir del 1° de enero de 2003:

ANEXO III

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

A partir del 15 de octubre de 2002:

ANEXO IV

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

A partir del 15 de Octubre de 2002:

Decreto 737/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio a instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL y a través de la norma legal citada en el Visto, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergencia económica tornan indispensable contener el gasto público para lo cual en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es necesario fusionar Representaciones Consulares con Representaciones Diplomáticas de la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del programa de austeridad dispuesto por las autoridades nacionales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio de mantener las amistosas relaciones existentes con los Estados receptores en los cuales se produzca el cierre de Representaciones Consulares, y que tales cierres operarán sin desmedro de los servicios consulares que presta el Gobierno Argentino, a cuyo efecto se establecerán las nuevas circunscripciones consulares.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º — Dispónese el establecimiento de Secciones Consulares en las Representaciones Diplomáticas que se consignan en el Anexo II del presente Decreto, a fin de absorber las tareas efectuadas por los Consulados Generales cuyos cierres se disponen en virtud del artículo 1°.
Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, adoptando las medidas administrativas que fueren menester.
Art. 4º — El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dispondrá un reordenamiento de las circunscripciones consulares respectivas.
Art. 5º — Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en sus respectivos anexos.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a las partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el MINISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.
Art. 7º — El presente Decreto tendrá carácter Reservado hasta que se efectúe la comunicación oficial de los cierres de los Consulados Generales a los respectivos Estados receptores.
Art. 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

ANEXO II

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.