ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2018-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES

Decreto 938/2018

DECTO-2018-938-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45080996-APN-SPYM#MI, la Ley de

Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 618

del 10 de julio de 1997 y las Leyes Nros. 27.429 y 22.963, y

CONSIDERANDO:

Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las provincias y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, el

Estado Nacional asumió entre otros compromisos el de disponer de un

organismo federal que cuente con la participación de las provincias y

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que determine los procedimientos

y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el

objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan

a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica

territorial.

Que del mismo modo, en el citado Consenso Fiscal, las provincias

adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron a adoptar

para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los

inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes

establecidos por el organismo federal con relación al impuesto

inmobiliario.

Que en función de lo expuesto en el considerando precedente, las

provincias adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron

asimismo en dicho Consenso Fiscal a asegurar al organismo federal

referido el acceso a los registros catastrales y demás registros

locales.

Que el compromiso asumido por las partes en el mencionado Consenso

Fiscal, tiene por objeto asistir a las jurisdicciones encargadas de

determinar el valor fiscal de los bienes inmuebles, para que utilicen

procedimientos y metodologías homogéneas que reflejen la realidad del

mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Que por otro lado, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios

(t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de

entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos

de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e

intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,

económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos

Provinciales y Municipales.

Que asimismo, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, establece

entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover

políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a

la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional

y participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,

económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así

como la de diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con

los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter

federal.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente crear

el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en la órbita de la

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto determinar los

procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones

fiscales de los inmuebles del territorio de las provincias adheridas al

Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. por el

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de

Ministros tiene entre sus atribuciones la de coordinar el seguimiento

de la relación fiscal entre la Nación y las provincias, estableciendo

además dicha norma entre las competencias del MINISTERIO DE HACIENDA la

de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las

relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 22.963, el

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, tiene a su cargo la fiscalización y

aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico,

folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o

represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que asimismo, el Decreto N° 618/97 establece que la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita

del MINISTERIO DE HACIENDA, es el ente de ejecución de la política

tributaria y aduanera de la Nación.

Que en función de las competencias que tienen asignadas los mencionados

organismos, resulta conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES

DE INMUEBLES que se crea por el presente cuente con un Comité Ejecutivo

integrado por el titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá

el organismo, por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo, por UN (1)

representante del MINISTERIO DE HACIENDA, por UN (1) representante del

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y por UN (1) representante de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que asimismo, y a los fines de garantizar un funcionamiento eficiente

del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES, así como también la

participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias

que hubiesen adherido al precitado Consenso Fiscal, se considera

necesario que dicho organismo cuente con un Consejo Asesor, de carácter

consultivo y vinculante, integrado por un representante del Estado

Nacional y por representantes de los catastros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y de las provincias que hayan adherido al Consejo Fiscal

aprobado por la Ley N° 27.429.

Que, por otro lado, resulta conveniente también dotar al Consejo Asesor

del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES de una Comisión

Técnica que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo, integrada

por TRES (3) representantes del Estado nacional, cuyas competencias

contribuyan a la labor que tiene dicha comisión y por representantes de

los catastros de las provincias que hayan adherido al Consenso Fiscal

aprobado por la Ley N° 27.429.

Que, en función de la participación relativa en la distribución de

recursos en materia fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, corresponde asignar representación permanente en la

Comisión Técnica del Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE

VALUACIONES DE INMUEBLES a los catastros de las Provincias de Buenos

Aires, Córdoba y Santa Fe, así como al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, y una representación de carácter rotativo a las demás

provincias, debiendo estas últimas ser organizadas en zonas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES

en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto

determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las

valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al

Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el

objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad

del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

ARTÍCULO 2°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Comité Ejecutivo que estará integrado por:
a)

El titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá el

organismo;

b)

UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que

ejercerá la Vicepresidencia del organismo y reemplazará al Presidente

en caso de ausencia, enfermedad o vacancia;

c)

UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA;

d)

UN (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA; y

e)

UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE

HACIENDA.

Los miembros del Comité Ejecutivo se desempeñarán con carácter

“ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas jurisdicciones y

entidades, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias y

Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a

efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la

conformación del referido Comité.

ARTÍCULO 3°.- El Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:
a)

Establecer los procedimientos y metodologías en materia de

valuaciones fiscales de inmuebles a los fines de que los mismos sean

implementados por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las

provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N°

27.429, pudiendo a tal efecto acceder a los registros catastrales y

demás registros locales;

b)

Asistir en la gestión de fuentes de financiamiento para el mejoramiento y el desarrollo de los catastros provinciales;

c)

Analizar la conveniencia de dotar de personalidad jurídica y

autarquía económica-financiera al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE

INMUEBLES y, en su caso, proponer los instrumentos jurídicos necesarios

para tal fin;

d)

Suscribir y proponer acuerdos que tiendan al cumplimiento del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES; y

e)

Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento

del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES.

ARTÍCULO 4°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará

con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado

por:

a)

UN (1) representante del Estado Nacional, designado por el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien ejercerá la

Presidencia del Consejo Asesor;

b)

UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias.

Las jurisdicciones no adheridas al Consenso Fiscal suscripto el 16 de

noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes

de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por

la Ley N° 27.429, no podrán integrar el Consejo Asesor hasta tanto no

cumplan con dicha condición.

Todos los miembros del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en sistemas de información territorial.

Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter

“ad-honorem” y serán designados por las respectivas jurisdicciones o

provincias, extremo que será comunicado al titular de la SECRETARÍA DE

PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca

la conformación del organismo.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:
a)

Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO

FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en materia de valuación de

inmuebles;

b)

Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO

FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES sobre los procedimientos y

metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles, en forma

previa a su aprobación definitiva por este último órgano; y

c)

Asesorar al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE

INMUEBLES en todas aquellas cuestiones sometidas a su consideración, en

el marco de las competencias del citado organismo.

El Comité Ejecutivo sólo podrá apartarse de las recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor mediante decisión fundada.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE

INMUEBLES contará una Comisión Técnica para que lo asista tanto a él

como al Comité Ejecutivo en materia de sus competencias, integrado por:

a)

TRES (3) representantes del Estado Nacional, UNO (1) en

representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS; UNO (1) en representación del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de

la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA

PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UNO

(1) en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, que tendrán carácter de miembros permanentes;

b)

UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias

de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, que tendrán carácter de miembros permanentes; y

c)

UN (1) representante de los catastros de las demás jurisdicciones no

comprendidas en el inciso b) del presente artículo que tendrán carácter

rotativo por cada una de las zonas que se indican a continuación,

integradas por las provincias que en cada caso se especifica:

ZONA A: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.

ZONA B: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ZONA C: Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis y La Pampa.

ZONA D: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.

Las jurisdicciones que no hubiesen adherido al Consenso Fiscal aprobado

por la Ley N° 27.429, no podrán integrar la Comisión Técnica del

Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.

ARTÍCULO 7°.- Los representantes de las zonas que se mencionan en el

artículo precedente durarán en sus funciones DOS (2) dos años y se

renovarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)

Dentro de cada zona se determinará el orden correspondiente a cada

provincia, designando por acuerdo o por sorteo un número correlativo de

cada una de las jurisdicciones integrantes de la zona respectiva;

b)

Las jurisdicciones a las que correspondan los CUATRO (4) primeros

números de orden tendrán derecho a designar su representante para el

primer período de DOS (2) años, quienes serán sustituidos al cabo de

ese término por los representantes de las jurisdicciones que

correspondan, según lo que acordaren los integrantes de cada zona o

quienes sigan por el orden del sorteo, y así sucesivamente hasta que

todas las jurisdicciones hayan representado a su respectiva zona; y

c)

A los efectos de las futuras renovaciones las jurisdicciones salientes mantendrán el orden preestablecido.

Todos los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor deberán

acreditar conocimientos en la materia objeto del ORGANISMO FEDERAL DE

VALUACIONES DE INMUEBLES.

Los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor se desempeñarán

con carácter “ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas

Jurisdicciones, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias

y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a

efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la

conformación de dicha Comisión Técnica del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE

INMUEBLES a aprobar los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los

distintos órganos que lo componen.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

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