ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 938/2025

DECTO-2025-938-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros.

89 del 26 de enero de 2024, 675 del 29 de julio de 2024 y 448 del 3 de

julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención

del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el

objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y

adecuación del organismo a los lineamientos de política pública

definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las mandas impuestas mediante el Decreto N° 448/25 a la

Intervención del citado Ente Nacional relativas al relevamiento,

análisis y revisión de procedimientos sustantivos y operativos del

organismo se encuentran en pleno proceso de ejecución.

Que, en ese sentido, se considera prioritaria la consolidación de los

avances producidos por las comisiones técnicas y grupos de trabajo

especializados, en particular en materia de servicios de comunicación

audiovisual, lo que permitirá completar las tareas de evaluación

pendientes, finalizar los trámites de adjudicación de licencias y, de

este modo, asegurar la continuidad del proceso de regularización de

estaciones de radiodifusión e incorporación de nuevos prestadores al

sistema.

Que esta iniciativa se enmarca en el proceso de profundización y

consolidación institucional derivado de la nueva estructura orgánica

del referido organismo, contribuyendo a asegurar la coherencia técnica

de los mecanismos de fiscalización, sanción y control con los objetivos

de simplificación y eficacia regulatoria establecidos por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que la continuidad institucional de la intervención resulta necesaria

para culminar la adecuación estructural del mencionado organismo,

consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación

de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia

técnica alcanzada y garantizando la ejecución ordenada de los proyectos

regulatorios en desarrollo.

Que de esta manera se contribuye al establecimiento de unidades

orgánicas con funciones especializadas, fortalecimiento de los

mecanismos de planificación y control y agilización de canales de

coordinación técnica y decisoria.

Que, en ese marco, es imprescindible continuar con los procesos

orientados a modernizar los instrumentos normativos y procedimentales

del organismo, reforzando la transparencia, previsibilidad y eficiencia

de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los

operadores del sector, adecuándolos a los lineamientos de política

pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha efectuado la revisión y actualización integral del Reglamento

General del Servicio Universal, con el objeto de optimizar la

aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión al

que se encuentran obligados los licenciatarios de Servicios de TIC, y

así concretar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue

creado, siendo imperioso avanzar con la plena implementación de dicho

nuevo esquema.

Que en línea con el objetivo de transparentar la asignación de recursos

es indispensable profundizar las tareas de reordenamiento de la gestión

administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97,

inciso f) de la Ley N° 26.522 y sus modificaciones, que se encuentran

en curso.

Que con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de las mandas

encomendadas resulta necesario prorrogar la intervención del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA

Y CINCO (365) días.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4

de enero de 2027, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4

de enero de 2027, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº

24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias

asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas

modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al

organismo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

e. 02/01/2026 N° 7/26 v. 02/01/2026

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