ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1999-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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Decreto 939/99

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**Instrúyese a la Dirección General Impositiva, para

que proceda a cancelar el pago de las acreencias fiscales pendientes de Mar del

Plata COPAN’95 Sociedad del Estado (en liquidación), mediante la cesión de su

equivalente en espacios publicitarios acreditados por A.T.C. S.A. a la citada

Sociedad del Estado.**

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Bs. As., 25/8/99

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VISTO la

situación planteada por MAR DEL PLATA COPAN’95 Sociedad del Estado (en

liquidación), a través de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, relativa a los créditos cancelados por A.T.C. S.A. mediante la cesión

de espacios publicitarios, y a las deudas pendientes que a su vez mantiene la

mencionada sociedad del Estado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y

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CONSIDERANDO

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Que

A.T.C. S.A. tramitó oportunamente su concurso preventivo por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, de la

Capital Federal.

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Que por

Decreto Nº 1190 del 23 de octubre de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó

a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a otros organismos, a votar favorablemente

la propuesta de A.T.C. S.A. para saldar sus respectivos créditos mediante la

cesión de espacios publicitarios en su programación.

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Que

A.T.C. S.A. era deudora de MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E., por los derechos de

publicidad de los XII JUEGOS PANAMERICANOS realizados en el mes de marzo de

1995, aceptándose por la Asamblea de esta Sociedad del Estado el pago de las

acreencias con su equivalente en espacios de publicidad, en el mismo

lineamiento del citado decreto.

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Que a

su vez, MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E. (actualmente en liquidación), empresa

constituida bajo el régimen de la Ley 20.705, está integrada por la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON y el ESTADO NACIONAL

—quien participa mayoritariamente de su capital social conforme el Decreto Nº

677/93—, es deudora de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de retenciones impositivas y

contribuciones previsionales.

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Que MAR

DEL PLATA COPAN’95 S.E. se encuentra en etapa de liquidación, disponiendo

exclusivamente como crédito el valor equivalente en espacios de publicidad

cedidos por A.T.C. S.A., sin posibilidad alguna de aplicación en tanto se

encuentra agotado el objeto para el cual fuera creada.

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Que en relación

con la deuda impositiva y previsional pendiente, la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA a través de su Regional MAR DEL PLATA, Agencia Sede Nº 2, ha

interpuesto los procedimientos de verificación y determinación de oficio de la

Ley Nº 11.683, y a su vez MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E., mediante presentación

ingresada el 27 de noviembre de 1997 en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, ha efectuado el ofrecimiento de cancelación cediendo los espacios de

publicidad que recibiera de A.T.C. S.A.

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Que la cuestión

se plantea entre organismos y entidades del Estado, por lo que resulta

pertinente y conforme a los principios de razonabilidad y economicidad

administrativa, resolver la situación en forma expeditiva y en coincidencia con

las pautas adoptadas por el Decreto Nº 1190/96, mediante la cesión a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de

los espacios publicitarios cedidos por A.T.C. S.A. a MAR DEL PLATA COPAN’95

S.E.

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Que con esta

solución se posibilita la liquidación de la Sociedad del Estado, previniéndose

un innecesario conflicto interadministrativo cuya resolución definitiva se

encuentra en la competencia del Poder Administrador, conforme a lo sustentado

por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION en Dictámenes: 202:106, 204:209 y

208:24, en materia de reclamaciones tributarias a entes de carácter estatal.

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Que en mérito a

la situación expuesta y al orden administrativo en que se verifica, resulta

procedente la inaplicabilidad de multas e intereses sobre la deuda fiscal que

en definitiva corresponde, y que se encuentra determinada por la certificación

de deuda realizada por “MAR DEL PLATA COPAN’95 SOCIEDAD DEL ESTADO”.

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Que se hace

necesario dejar sin efecto las acciones judiciales interpuestas contra MAR DEL

PLATA COPAN’95 S.E. (en liquidación) a los fines de facilitar la finalización

del proceso de liquidación de la misma y su consecuente cancelación registral.

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Que la presente

medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,

inciso 1 de la Constitución Nacional.

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Por ello

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

para que proceda a cancelar el pago de las acreencias fiscales pendientes de

MAR DEL PLATA COPAN’95 SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con exención de

multas, intereses y accesorios, las que ascienden a la suma de PESOS

SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOS ($ 723.702.-), mediante la cesión de

su equivalente en espacios publicitarios acreditados por A.T.C. S.A. a dicha

Sociedad del Estado.

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Art. 2º— La referida cesión deberá

hacerse efectiva dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días a partir de

la firma del presente decreto.

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Art. 3º— Producida la cesión

referida en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, deberá proceder a dejar sin efecto los

juicios iniciados contra MAR DEL PLATA COPAN’95 SOCIEDAD DEL ESTADO (en

liquidación), por el cobro de acreencias fiscales.

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Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.