SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2024-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 939/2024

DECTO-2024-939-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102107931-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo

de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019 y 510 del 5 de octubre de 2023 y

sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1212/03, actualmente derogado, se instauró un

régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes

personales y las contribuciones patronales correspondientes a los

futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que

atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier

categoría y demás personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL

ARGENTINO (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos

organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera ‘A’,

Nacional ‘B’ y Primera ‘B’.

Que dicho régimen pretendía adecuarse a la realidad económica de las

instituciones, instaurando un mecanismo de control de las cotizaciones

por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, posteriormente, ante la triplicación del universo de trabajadores

contemplados en el régimen y la insuficiencia de fondos provenientes

del sistema de recursos previsto por la norma, no se pudo dar sustento

a los costos, lo cual provocó una situación de desfinanciamiento de los

regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto a la

sostenibilidad del régimen especial.

Que lo expuesto dio lugar a las modificaciones introducidas por el

Decreto N° 231/19 al referido Decreto N° 1212/03, ello con el objeto de

subsanar el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido

ingresar al sistema, y de ese modo evitar el incremento constante del

desfinanciamiento.

Que, posteriormente, las mentadas soluciones fueron nuevamente

modificadas mediante el Decreto N° 510/23, en el que se reconoce que

resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la

materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el

funcionamiento del mentado régimen especial, a los fines de contar con

herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en

el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos

comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención,

entre otros aspectos.

Que, en dicho sentido, mediante el artículo 8° del Decreto N° 510/23 se

encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificar con la

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el valor de la alícuota

establecida en el artículo 3° de dicho decreto resulte suficiente para

garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones

establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social,

procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que, a su vez, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

realizaría anualmente, en forma conjunta con la señalada DIRECCIÓN

GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la verificación del valor de la alícuota

establecida en el artículo 3° de la medida bajo las modalidades que

establezca la normativa complementaria pertinente, procediendo a su

ajuste de resultar necesario.

Que habiendo transcurrido UN (1) año de la modificación del régimen, se

ha constatado que el total de percepciones y retenciones ingresadas

destinadas a cancelar las obligaciones comprendidas en él resultan

exiguas.

Que, en función de lo expuesto, la aplicación del régimen ordenado por

el Decreto N° 510/23 implicó, entre los meses de noviembre de 2023 a

abril de 2024, una pérdida de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES

NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560) en el

régimen general.

Que, por ello, es necesario modificar las condiciones actuales del

régimen para evitar que continúe ensanchándose el desfinanciamiento del

sistema.

Que, por otra parte, en lo que respecta al contexto general del país,

mediante la Ley N° 27.742 se ha declarado la emergencia pública en

materia económica, entre otras.

Que considerando el escenario antes descrito, resulta necesario fijar

un plazo para evaluar y revisar el régimen actual, vencido el cual,

finalizará el régimen previsto en el citado Decreto N° 510/23.

Que a raíz de lo mencionado, se estima pertinente crear un Comité,

cuyas opiniones no serán vinculantes, el que tendrá como propósito

discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente,

suficiente y sostenible para su reemplazo.

Que el mismo contará con representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL

ARGENTINO (AFA), de los clubes de fútbol afectados, de los MINISTERIOS

DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE

ECONOMÍA, de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO,

AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10

octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en

vigencia del presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, que estará conformado por UN (1) representante del

MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1)

representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)

representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2)

representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera

División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen

en las Categorías Inferiores.

El Comité estará presidido por el representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Los miembros del Comité realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

Los representantes de los clubes de fútbol que participen en la Primera

División serán elegidos por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA),

UNO (1) de ellos será seleccionado entre los TRES (3) clubes que

acrediten haber tenido mayor cantidad de socios durante el año 2023.

El representante de los clubes de fútbol que participen en las

Categorías Inferiores será elegido por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL

ARGENTINO (AFA).

El referido Comité comenzará a funcionar luego de transcurridos QUINCE

(15) días de la publicación del presente decreto, y tendrá como

propósito discutir la procedencia y reformulación del régimen,

tornándolo eficiente, suficiente y sostenible para reemplazar el

régimen que finalizará conforme lo establecido en el artículo 1°. Las

recomendaciones que formule el Comité serán de carácter no vinculante y

serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su

consideración con las áreas competentes, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger - Luis Andres Caputo

e. 22/10/2024 N° 74693/24 v. 22/10/2024

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