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PODER EJECUTIVO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 939/2025

DECTO-2025-939-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-98964100-APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 27.541

y sus modificatorias y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y

sus modificatorios, 1034 del 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero

de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004,

986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16

de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero

de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154

del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016, 258 del 18 de

abril de 2017, 310 del 17 de abril de 2018, 407 del 7 de junio de 2019,

1042 del 27 de diciembre de 2020, 12 del 11 de enero de 2022, 69 del 9

de febrero de 2023, 134 del 14 de febrero de 2024 y 68 del 7 de febrero

de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de

la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, se dejaron sin

efecto diversas normas que contemplaban exenciones y reducciones de las

alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones

patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los

empleadores del sector privado, nuevos niveles de contribución.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N°

13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049

quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.

Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04,

986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16,

258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente para estos

empleadores las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de

evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.

Que si bien por el artículo 26 de la citada Ley N° 27.541 se derogó el

Decreto N° 814/01, a través del Capítulo 3 del Título IV de dicha ley

se mantuvieron para el mismo universo de empleadores, en términos

generales, los niveles de contribuciones patronales que resultaron de

aplicación durante el año 2019, conforme las modificaciones que se

habían introducido al referido decreto mediante el Título VI de la Ley

N° 27.430 y a los cronogramas establecidos en el artículo 173 de esta

última ley, el cual también fue derogado por el citado artículo 26.

Que en ese contexto normativo, a través del artículo 24 de la Ley N°

27.541 se excluyeron de las disposiciones del referido Capítulo 3 a los

empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada

que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las

disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 hasta el 31 de

diciembre de 2020, y se previó que tales empleadores continuarían

aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les

correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma.

Que, a su vez, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el

plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del

sector, previos informes técnicos favorables y fundados del entonces

MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en tal sentido,

se dictaron los Decretos Nros. 1042/20, 12/22, 69/23, 134/24 y 68/25,

por los que se prorrogó dicho plazo, sucesivamente, hasta el 31 de

diciembre de 2025, inclusive.

Que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos

educativos de gestión privada está representado por el componente

salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones

patronales.

Que la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3

del Título IV de la Ley N° 27.541 para el año 2026 produciría un

incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las

instituciones a las que se hizo referencia, el que sería incluso mayor

en jurisdicciones alejadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de

la Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que

actualmente se benefician estos establecimientos difieren en las

diversas áreas y regiones del país conforme a la normativa vigente.

Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados

goza de aporte estatal, siendo estos financiados únicamente por las

Provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a

las jurisdicciones provinciales, atento lo establecido por la Ley N°

24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un

aumento importante en las partidas presupuestarias de las Provincias,

ya que el aporte estatal no solo contribuye al pago de los sueldos de

los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones

patronales de aquellos salarios.

Que, por otra parte, en los casos en los cuales el instituto educativo

no reciba aporte estatal, o lo reciba parcialmente, el significativo

aumento de las contribuciones patronales originará incrementos

importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por

los servicios educativos y afectará su economía.

Que la aplicación de las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de

la Ley N° 27.541 y sus modificatorias a las instituciones educativas de

gestión privada afectaría la prestación del servicio educativo, con

principal impacto negativo en las regiones más necesitadas y en las

instituciones de bajos recursos que prestan servicio a la población

socialmente más vulnerable.

Que por los motivos expuestos, y habiendo tomado intervención las áreas

competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO a través de los correspondientes informes técnicos, se hace

indispensable prorrogar el plazo previsto en el primer párrafo del

artículo 24 de la mencionada Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de

2026, inclusive.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de

asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del
artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias desde el

vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 68 del 7 de febrero

de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

e. 02/01/2026 N° 5/26 v. 02/01/2026