PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2026-02-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 94/2026

DECTO-2026-94-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-106295709-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del 18 de abril de 1961, aprobada

por el Decreto-Ley N° 7672 del 14 de septiembre de 1963, y las Leyes

Nros. 14.225, 15.899 y 17.293, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 14.225 se elevó al rango de Embajada la categoría de

la representación diplomática permanente de la República ante el REINO

DE BÉLGICA.

Que mediante la Ley N° 15.899 se creó la Embajada de la República ante

la entonces COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA con sede en la Ciudad de

Bruselas, REINO DE BÉLGICA, y por la Ley N° 17.293 se la denominó

Embajada de la República ante las COMUNIDADES EUROPEAS, actualmente

UNIÓN EUROPEA.

Que las Embajadas de la República ante el REINO DE BÉLGICA y ante la

UNIÓN EUROPEA tienen sus respectivas sedes en la Ciudad de Bruselas,

REINO DE BÉLGICA.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a racionalizar el

gasto público sin que ello altere el normal desenvolvimiento de las

actividades que competen al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, por lo expuesto, se estima oportuno y conveniente disponer la

unificación de las Embajadas de la República ante el REINO DE BÉLGICA y

ante la UNIÓN EUROPEA, ambas con sede en la Ciudad de Bruselas, REINO

DE BÉLGICA, manteniendo una única estructura administrativa en la

Embajada de la República ante el REINO DE BÉLGICA.

Que la unificación de la Embajada de la República ante el REINO DE

BÉLGICA y de la Embajada de la República ante la UNIÓN EUROPEA no

implica la modificación de las respectivas funciones y atribuciones

para las cuales fueron creadas.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE RELACIONES

ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de

sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en

el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Unifícase la Embajada de la República ante el REINO DE

BÉLGICA y la Embajada de la República ante la UNIÓN EUROPEA, ambas con

sede en la Ciudad de Bruselas, REINO DE BÉLGICA.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre de la sede de la Embajada de la

República ante la UNIÓN EUROPEA en la Ciudad de Bruselas, REINO DE

BÉLGICA.

ARTÍCULO 3°.- La Embajada de la República ante el REINO DE BÉLGICA

asumirá las funciones de la Embajada de la República ante la UNIÓN

EUROPEA y el titular de dicha Embajada será también Embajador de la

República ante la UNIÓN EUROPEA.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas complementarias y/o

aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente

decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Pablo Quirno Magrane

e. 10/02/2026 N° 6804/26 v. 10/02/2026

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