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HUESPEDES OFICIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HUESPEDES OFICIALES

Decreto 940/98

**Convalídase el tratamiento acordado a1 Presidente de

la República de Nicaragua y su comitiva.**

Bs. As., 13/8/98

B.O: 20/08/98

VISTO la visita efectuada al país por el señor Presidente

de la República de NICARAGUA, D. Arnoldo ALEMAN LACAYO

y comitiva, entre los días 7 y 12 de agosto de 1998, lo

aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra

en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por

el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Convalídase el tratamiento

de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado

al señor Presidente de la República de NICARAGUA,

D. Amoldo ALEMAN LACAYO y comitiva, durante su permanencia en

la República, entre los días 7 y 12 de agosto de

1998.

Art. 2º-Atiéndase con cargo al presupuesto

correspondiente a la jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - para el ejercicio

de 1998, los gastos derivados del presente Decreto.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Guido Di Tella.