PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2012-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 941/2012

**Autorízase a los funcionarios de la

Secretaría Legal y Técnica con competencia para resolver el

otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no

utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º, inciso b), del mencionado Régimen, a los

efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina

que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre

del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente,

debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por

la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias

fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se

pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION se presenta la particular situación de que diversos agentes

registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias

correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2010.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría tienen vinculación

directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete

de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de

que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de

noviembre próximo.

Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes en materia de

otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,

para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas

generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y conforme el

artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y

TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver

el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al

período comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de

noviembre de 2013, como medida de excepción a lo dispuesto por el

artículo 9º, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y

Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las

licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre

los años 2003 y 2010 y aún no utilizadas por los agentes de sus

respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.