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VOLUNTARIADO SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VOLUNTARIADO SOCIAL

Decreto 942/2017

Modificación. Decreto N° 750/2010

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18770397-APN-DDYME#CNCPS, la Ley N°

25.855 y su Decreto reglamentario N° 750 de fecha 31 de mayo de 2010,

la Decisión Administrativa N° 327 de fecha 29 de mayo de 2017, la

Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1207 de fecha 14 de

junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.855 tiene como objeto promover el voluntariado social,

instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno

de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las

relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde

desarrolla sus actividades.

Que mediante el Decreto N° 750, de fecha 31 de mayo de 2010, se aprobó

la reglamentación de la Ley referida en el considerando precedente, y

se estableció al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de su UNIDAD DE COORDINACIÓN

TÉCNICA, como Autoridad de Aplicación e interpretación del decreto

mencionado, facultándolo para dictar las normas complementarias

necesarias para su cumplimiento.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 327 de

fecha 29 de mayo de 2017, se transfirió el CENTRO NACIONAL DE

ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) y sus áreas dependientes junto

con sus partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, del

ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE

ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1207 de

fecha 14 de junio de 2017, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

el PROGRAMA FEDERAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL, que tiene como principal

objetivo promover el trabajo voluntario organizado en todo el

territorio nacional, fomentando la práctica de acciones solidarias, de

sensibilización y concientización, potenciando a los actores sociales y

el compromiso social de la comunidad.

Que por ello, en virtud de las modificaciones del esquema organizativo,

resulta pertinente redefinir la Autoridad de Aplicación establecida en

el Decreto N° 750/10, designando como tal a la SECRETARÍA DE

ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

con el propósito de implementar de manera adecuada lo establecido por

la Ley N° 25.855 y su Decreto reglamentario, como así también en

función de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE

ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 750 del 31 de

mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL será la Autoridad de Aplicación e

interpretación del presente decreto quedando facultada para dictar las

normas complementarias necesarias para su cumplimiento”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 750 del 31 de

mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá ejercer las políticas y acciones

de fomento del voluntariado social, mediante las siguientes acciones:

a)

Impulsar o realizar campañas de información dirigidas a la opinión

pública con el objeto de facilitar la participación ciudadana, ya sea

para la captación de voluntarios sociales como para la obtención de

apoyo económico.

b)

Promover, organizar o realizar cursos de formación para el voluntariado social.

c)

Promover, organizar, realizar o auspiciar congresos, seminarios o

mesas de debates, nacionales o internacionales, sobre el voluntariado

social, su contenido y el valor social del mismo.

d)

Propiciar la participación del sector empresario en el

financiamiento de la actividad de los voluntarios sociales o de las

organizaciones registradas en las que se desarrolla el voluntariado

social, mediante becas, subsidios y premios en concursos. Las

actividades de los voluntarios sociales no deberán tener relación

alguna con el giro empresario de empresas patrocinantes.

e)

Desarrollar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento

de la Ley Nº 25.855 y de la reglamentación que se aprueba por el

presente decreto.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

e. 21/11/2017 N° 89988/17 v. 21/11/2017