POLICIA FEDERAL
POLICIA FEDERAL
Decreto Nº 943
Personas que se dedican a las fabricación de uniformes, distintivos, sellos, medallas, carnets o credenciales.
Reglamentación.
Bs. As., 26/4/78
VISTO el expediente originado en la Policia Federal, letra "I", número 182.191/77, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución tiene en el ámbito de su jurisdicción la facultad de aplicar edictos, como así también su juzgamiento.
Que entre las diversas figuras contravencionales, se sancionan a
quienes contravienen las normas respectivas ya sea por acción y omisión.
Que en las disposiciones vigentes en la materia no se consigna genérica
ni taxativamente ante qué autoridad debe recabar la autorización
pertinente quien o quienes se dediquen a la fabricación o pusieren a la
venta, uniformes, distintivos, sellos, etc. iguales o semejantes a los
que otorga o utiliza la Policia Federal.
Que ante eventualidades como las señaladas se genera una carencia legal que es menester subsanar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Facúltase a la
Policía Federal en el ámbito de su jurisdicción para otorgar las
autorizaciones relacionadas a quien o quienes se dediquen a la
fabricación o pusiere a la venta, uniformes, distintivos, sellos,
medallas, carnets o credenciales iguales o semejantes a los que otorga
esa Institución.
Art. 2º - En los casos de
denegatoria de la solicitud a que se refiere el art. 1ro., los
interesados podrán recurrir ante el Ministerio del Interior en el
término de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la
resolución del Jefe de la Policía Federal.
Art. 3º - Autorízase al señor Jefe de la Policía Federal a dictar la reglamentación pertinente que
resulte de la facultad enunciada en el artículo 1ro. ad referéndum del
Ministerio del Interior.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
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