SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Rango Decreto
Publicación 1997-09-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 943/97

**Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría

de la Pequeña y Mediana Empresa.**

Bs. As., 15/9/97

B.O: 22/9/97

VISTO la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 660 del 24 de

junio de 1996, sus modificatorios, Nº 1450 del 12 de diciembre

de 1996, sus modificatorios y la Decisión Administrativa

Nº 83 del 7 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta política prioritaria del Gobierno nacional

todos los temas vinculados a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de un

área gubernamental con dependencia directa del señor

PRESIDENTE DE LA NACION, que establezca estratégicamente

los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas

y programas en la materia.

Que dicho organismo tendrá como objetivos, consolidar y

extender los polos productivos en el interior del país,

desarrollar los corredores productivos de las economías

regionales, propendiendo a la inserción de los mismos en

los mercados internacionales.

Que a partir del dictado del presente decreto, y los objetivos

asignados a dicho Organismo resulta natural asignar al mismo la

calidad de autoridad de aplicación de los Títulos

I y II de la Ley Nº 24.467.

Que a efectos de desarrollar las competencias que se le confieren,

la Secretaría creada coordinara su accionar con los diferentes

Ministerios y organismos del Estado Nacional, promoviendo e instrumentando

convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento y transformación

de las pequeñas y medianas empresas.

Que por ello, requiere de una estructura organizativa adecuada

dinámica, moderna, integradora y ágil para acelerar

la toma de decisiones en beneficio del sector.

Que por el Anexo I del Decreto Nº 660/96, se aprobó

el organigrama de aplicación en la Administración

Nacional Centralizada, debiendo incorporarse al mismo en razón

de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que

le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional

y el artículo 15 de la Ley Nº 24.764.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º- Modificase el Anexo I del Decreto

Nº 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente

a la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose la SECRETARIA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y con dependencia de ella

la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS y la SUBSECRETARIA DE

ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA.

Art. 2º- Apruébase la estructura organizativa

de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama. Objetivos.

Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I, II y III

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad

de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº

24.467, dejándose establecido que toda mención al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuada

en las normas reglamentarias y complementarias a dicha ley, deberá

entenderse referida a la citada Secretaría.

Art. 4º- Modificase la estructura organizativa de

la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por Decreto Nº 1450 del 12

de diciembre 1996 y modificatorios, de acuerdo a los Objetivos,

Responsabilidad Primaria y Acciones que obran como Anexos al presente

artículo.

Art. 5º- Transfiérese de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Programa

global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas

del 27 de marzo de 1992 y el Programa para el establecimiento

de un marco legal y regulador de un sistema de Garantía

de Créditos para la PYME (SOR) FOMIN Donación ATM/MT

5080-AR, aprobado por el Decreto Nº 293 del 26 de marzo de

1996 con sus respectivas unidades ejecutoras, competencias, cargos,

bienes y recursos presupuestarios.

Art. 6º- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, arbitrarán en conjunto las medidas necesarias

para lograr el fortalecimiento de las acciones de los Programas

de Apoyo a la Reestructuración Empresarial -BID 989/OC-AR

y de Reconversión Empresarial para las Exportaciones -BIRF

3960AR-, con el objeto de optimizar la gestión e impacto

en lo pertinente a las actividades dirigidas a las pequeñas

y medianas empresas.

Art. 7º- Transfiérense a la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución,

vinculados al ámbito de su competencia.

Art. 8º- Transfiérese de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION al personal que figura en la planilla

Anexa al presente artículo.

Art. 9º- En un plazo de TREINTA (30) días la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propondrá

a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Anexo de Dotación

de cargos así como el proyecto de modificación de

la Decisión Administrativa Distributiva del Presupuesto

de la Administración Nacional para el presente ejercicio.

Este último incluirá la transferencia de los créditos

a que se refiere el Artículo 5º del presente decreto

y la correspondiente a la transferencia de los recursos humanos

a que se refiere el artículo anterior, con sus créditos

pertinentes.

Art. 10.- El personal transferido continuará percibiendo

sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de las jurisdicciones

de origen durante el lapso que dure la implementación de

lo establecido en el artículo 9º.

Art. 11.-A partir del dictado del presente decreto, y hasta

la puesta en vigencia del Presupuesto para la Administración

Pública Nacional del ejercicio 1998 para la SECRETARIA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, los gastos que demande su funcionamiento serán

atendidos con cargo a los créditos correspondientes a la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien brindará

su apoyo a la Secretaría que se crea por el presente decreto

en los aspectos relativos a la administración de recursos

humanos y presupuestarios.

Art. 12.-Autorízase a la SECRETARIA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION, a disponer la aplicación de las

partidas presupuestarias que de común acuerdo se establezcan

para el normal funcionamiento de la SECRETARIA que por este Decreto

se crea y para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto

hasta la finalización del presente ejercicio. Autorízase

asimismo a incluir dentro de su FONDO ROTATORIO las asignaciones

necesarias a fin de cumplimentar las necesidades inmediatas de

la SECRETARIA que se crea por esta norma.

Art. 13.- Transfiérese al ámbito de la SECRETARIA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION el CONSEJO ASESOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

creado por la Decisión Administrativa Nº 83 del 7

de junio de 1996. En el término de (60) sesenta días

a partir del dictado del presente decreto la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

remitirá al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS una propuesta

para el funcionamiento en el ámbito de su competencia del

CONSEJO ASESOR PYME.

Art. 14.- La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION administrará los recursos económicos, financieros

y humanos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 15.-La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo el SISTEMA

UNICO INTEGRADO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO PARA PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el artículo 12 de la Ley

24.467 y entenderá en su planificación y ejecución

como Autoridad de Aplicación tendiente a asegurar la adecuada

cobertura de todo el territorio nacional.

Art. 16.- Modifícase la Distribución Administrativa

del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos

Humanos de la Jurisdicción 20.01 de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, según planilla anexa al presente artículo.

Art. 17.- Modificase el artículo 1º del Decreto

908/95 a los efectos de establecer como Autoridad de Aplicación

de la Ley Nº 24.467 a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA transfiriéndole las competencias asignadas

en el articulado del citado Decreto y que fueran atribuidas originalmente

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 18.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Susana

B. Decibe.-Roque B. Fernández.-Alberto J. Mazza.-Guido

J. Di Tella.-Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.

ANEXO I.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.

Entender en la aplicación de las normas correspondientes

a los Títulos I y II de la Ley 24.467 y de las disposiciones

dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de

Aplicación.

2.

Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer

las prioridades en materia de políticas y programas relativos

a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dentro de las

definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas

por el Gobierno Nacional.

3.

Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración,

reconversión y reingeniería de las Pymes, alentando

su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4.

Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos

programas y acciones de fomento, asistencia y promoción

que atiendan a la problemática de las Pequeñas y

Medianas Empresas en todas sus ramas, dentro del marco de la política

general.

5.

Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales

y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación

de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas

Empresas.

6.

Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales

que promuevan a las Pymes, faciliten su acceso al crédito,

su modernización tecnológica, la formación

y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos

y profesionales.

7.

Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación

institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8.

Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas

Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley 24.467 en el

ámbito de su competencia.

9.

Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de

los objetivos establecidos en las políticas dirigidas en

el sector de la pequeña y mediana empresa a nivel sectorial,

regional e internacional.

10.

Analizar la problemática de los sectores y espacios

regionales correspondientes a las pequeñas y medianas empresas

de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera,

tecnológicas, ambientales, y de capacitación.

11.

Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con

competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos

al sector respecto de los procesos de integración regional

y/o acuerdos especiales con otros países.

12.

Intervenir y coordinar en la gestión y obtención

de cooperación técnica y financiera internacional

que otros países y organismos internacionales ofrezcan,

para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13.

Participar en la promoción de los consorcios de exportación

Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando

en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales

al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas

con competencia en la materia.

14.

Entender en la elaboración y ejecución de acciones

y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes

y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios

para la realización de las mismas, en un accionar coordinado

con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

15.

Analizar, coordinar y proponer políticas especificas

de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes,

priorizando los mercados de la región.

16.

Contribuir a la consolidación y participación

de las Pymes en los polos productivos del interior del país,

y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las

economías regionales y promover su inserción en

el mercado internacional.

17.

Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización

administrativa en los trámites que las Pymes deban realizar

ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente

a la Administración Federal de Ingresos Públicos,

analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema

de ventanilla únicas.

18.

Intervenir en la facilitación, fomento y organización

del acceso a los mercados de capitales domésticos y al

mercado financiero nacional e internacional de las Pymes a través

de las áreas competentes en la materia.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en los aspectos de su competencia, entendiendo

en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución

de la política nacional para el sector, supervisando su

cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados

a ellas.

2.

Intervenir en la definición y elaboración de

propuestas de normas aclaratorias y reglamentarias de Leyes nacionales

vinculadas a la materia de competencia de las Pymes.

3.

Proponer y promover ante los organismos competentes la fijación

de políticas y de normas de lealtad comercial y de defensa

de la competencia con aplicación específica a las

Pymes.

4.

Administrar el Registro de las Pymes a fin de permitir el diseño

de políticas e instrumentos adecuados para el sector.

5.

Asistir en la consolidación y extensión de los

polos productivos en el interior del país, desarrollar

los corredores productivos ubicados en las economías regionales

y promover su inserción en el mercado internacional.

6.

Asistir en la implementación de políticas específicas

de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes,

priorizando los mercados de la región.

7.

Promover e instrumentar con organismos e instituciones públicas

y/o privadas locales e internacionales convenios o acuerdos orientados

al fortalecimiento de las Pymes.

8.

Participar en la organización de encuentros regionales

y sectoriales, con la intervención de los distintos organismos,

bancos y fuerzas empresarias a efectos de determinar las necesidades

de apoyo financiero de las Pymes para dinamizar la actividad productiva

regional y aumentar el empleo.

9.

Intervenir en la promoción de los consorcios de exportación

Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando

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