← Texto vigente · Historial

CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 943/2020

DCTO-2020-943-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-76735697-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo N° 2233 destinado a la ejecución del “Programa de

Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE)” propuesto para ser

suscripto entre la Provincia de JUJUY y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 2233, a suscribirse entre la

Provincia de JUJUY y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a

la referida Provincia, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA

Y SIETE MILLONES (USD 67.000.000), con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa

(PROMACE)”.

Que el objetivo general del citado Programa es apoyar la mejora de la

equidad y del acceso a una educación pertinente y de calidad a partir

de la creación y del fortalecimiento de establecimientos educativos de

la Provincia de JUJUY y del mejoramiento y eficiencia de la gestión de

su sistema educativo.

Que en tal sentido, el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY

contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo

N° 2233.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia JUJUY autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de

Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el

Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA (BCIE), que consta de CATORCE (14) cláusulas, que como ANEXO

I (IF-2020-32763510-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2020-32763856-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 2233 a ser

suscripto entre el Gobierno de la Provincia de JUJUY y el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 59101/20 v. 26/11/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII)*