SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS

Rango Decreto
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS

Decreto 943/2025

DECTO-2025-943-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-141661644-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

15.336, 17.319, 19.549, 24.065, 24.076, 26.020, 27.098, 27.218, 27.275

y 27.742, los Decretos Nros. 470 del 30 de marzo de 2015, 892 del 13 de

noviembre de 2020, 332 del 16 de junio de 2022, 730 del 3 de noviembre

de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de

2023, 465 del 27 de mayo de 2024, 370 del 30 de mayo de 2025 y 415 del

17 de junio de 2025 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 49 del 31 de marzo de 2015, del

ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 del 28 de marzo de 2016 y

474 del 30 de noviembre de 2017, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 686 del 5 de octubre de 2022, 113 del 28

de febrero de 2023, 90 y 91, ambas del 4 de junio de 2024, 384 del 2 de

diciembre de 2024, 24 del 29 de enero de 2025, 36 del 5 de febrero de

2025, 218 del 23 de mayo de 2025, 484 del 26 de noviembre de 2025 y 592

del 22 de diciembre de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la emergencia del Sector Energético Nacional

declarada por el Decreto N° 55/23 y sus sucesivas prórrogas, de la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada

por el Decreto N° 70/23, y en particular de lo establecido en el

artículo 177 de este último, por el que se dispuso la redeterminación

de la estructura de subsidios vigentes al momento de su dictado, y

habiéndose celebrado el procedimiento de audiencia pública el 29 de

febrero de 2024, por el Decreto N° 465/24 se determinó la

reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de

jurisdicción nacional.

Que según fuera informado por el representante de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la referida audiencia pública,

conforme su versión taquigráfica, en 2023 el subsidio anual al precio

mayorista de la energía eléctrica alcanzó los DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (USD 4.800.000.000) que, proyectados a

2024, hubieran implicado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA MILLONES (USD 5.230.000.000).

Que, asimismo, dicho representante daba cuenta de que los aportes

realizados por el ESTADO NACIONAL por el mismo concepto, en los

anteriores VEINTIÚN (21) años, habían superado los DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (USD 104.000.000),

correspondiendo solo para el año 2023 DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS

MILLONES (USD 2.000.000).

Que en la misma instancia de participación ciudadana, el representante

del MINISTERIO DE ECONOMÍA destacó que en el año 2023 los subsidios

representaron poco más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del gasto primario

del sector público nacional y no financiero, por lo cual la

redeterminación de los subsidios resultaba un objetivo crucial del

programa económico para bajar la inflación y para que la REPÚBLICA

ARGENTINA pudiera empezar, finalmente y después de tantas décadas, un

sendero de crecimiento.

Que la referida redeterminación, tal como surge del artículo 1° del

Decreto N° 465/24, se realizó a fin de asegurar una transición gradual,

ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los

usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia

energética y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el

acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y

gas envasado.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 465/24 se estableció un

Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el

1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, y por sus artículos 2°,

4°, 5°, 6° y 10 se delegaron facultades en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar todos los actos que se requirieran

para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en

general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía

y para definir los mecanismos específicos que materialicen la

asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los

usuarios, incluyendo la consideración de otros regímenes de beneficios

y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a

su adecuación, eliminación y/o reemplazo.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 384/24 se prorrogó por un plazo de SEIS (6) meses, es

decir hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia

Subsidios Energéticos Focalizados y se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas

dependientes de esa Secretaría, a que continuaran con las evaluaciones

necesarias para proponer y ayudar a implementar una mejor focalización

de los subsidios.

Que por el artículo 3º del Decreto N° 370/25 se prorrogó hasta el 9 de

julio de 2026 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos

Focalizados, sobre la base de considerar que aún quedaba pendiente

alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento del gas

natural y avanzar hacia un mayor porcentaje de cobertura del precio

monómico de la electricidad, manteniendo el aporte del Estado solamente

para los usuarios que verdaderamente necesitan la ayuda económica.

Que, en efecto, según resulta del Informe Técnico del 26 de diciembre

de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en 2023 el nivel

de los subsidios energéticos se ubicaba en un UNO COMA CUARENTA Y DOS

POR CIENTO (1,42 %) del Producto Interno Bruto (PIB), bajando a UNO

COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01 %) en 2024 y a CERO COMA SESENTA POR

CIENTO (0,60 %) del PIB en 2025.

Que, asimismo, tal como surge del Informe Técnico del 27 de noviembre

de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de la política de

déficit cero y desinflación implementada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la referida SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación del régimen de subsidios energéticos, recomendó avanzar en

la implementación de una nueva etapa, bajo la denominación SUBSIDIOS

ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), con vigencia a partir del año 2026.

Que la unificación de los subsidios energéticos de jurisdicción

nacional mediante la creación del régimen de SEF permite dar por

concluido el Período de Transición hacia tales subsidios, establecido

por el artículo 2° del Decreto N° 465/24.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 484/25 se puso en consulta pública el proyecto de SEF,

incluyendo la información referida al precio de gas natural en el Punto

de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano

indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica

(PEST) sobre los cuales aplicarían las bonificaciones del régimen.

Que tal como se considerara en la citada Resolución de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 484/25, el referido proceso de

consulta pública consistió en un espacio de deliberación entre todos

los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado para permitir

el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y

mantener en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo

el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un

tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de

decisión, la que se mantiene inalterada en manos de la autoridad

pública.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 592/25 se dio por finalizado “…a partir de las 0:00

horas del 20 de diciembre de 2025, el procedimiento de puesta en

consulta pública…” dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 484/25 y se aprobaron “…todas las

actuaciones realizadas durante el procedimiento de consulta pública,

incluyendo la recepción de presentaciones y el acceso a la

documentación por parte de los interesados, en los términos previstos

por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las

Leyes N° 27.275 y 27.742, así como el informe de cierre de la

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

(IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC)” del 22 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 3° de dicha resolución se dispuso elevar al PODER

EJECUTIVO NACIONAL todos los antecedentes, evaluaciones e

intervenciones que tuvieron lugar en el marco del proyecto de creación

del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) y su

correspondiente puesta en consulta pública, a fin de que adopte la

política pública que estime adecuada, oportuna y conveniente para la

reestructuración de los subsidios energéticos.

Que de tales antecedentes resulta que la segmentación en TRES (3)

niveles de ingresos, que había sido establecida originariamente por el

Decreto N° 332/22, se ha mostrado como un mecanismo complejo y poco

transparente, que impide a los usuarios conocer con certeza su

elegibilidad para el subsidio y que dificulta la identificación de

quiénes verdaderamente pueden pagar el costo pleno de la energía y

quiénes no.

Que el establecimiento de una sola categoría de beneficiarios,

compuesta por los hogares que efectivamente solicitan y necesitan

acceder a un SEF, conforme a criterios claros, objetivos y

transparentes, se presenta como una medida que permitirá concluir el

Período de Transición establecido por el Decreto N° 465/24 y avanzar en

la reestructuración de los subsidios encomendada a la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la nueva conformación del padrón con una única categoría de

beneficiarios, que incluye energía eléctrica, gas natural, gas propano

indiluido por redes y garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) de DIEZ

(10) kilos, así como la mejora en las herramientas de focalización,

justifican el cambio de denominación de REGISTRO DE ACCESO A LOS

SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) al de REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS

FOCALIZADOS (ReSEF), en el marco de las facultades conferidas por el

artículo 5º, inciso 5) del citado Decreto N° 465/24.

Que, además, se considera oportuno y equitativo incluir en el SEF a los

hogares que cuentan con suministro de gas propano indiluido por redes,

en tanto este tipo de suministro había quedado excluido del RASE al

momento de su creación mediante el Decreto N° 332/22.

Que, del mismo modo, deberá preverse la incorporación al SEF de los

consumidores de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10)

kilos, a fin de contar con un régimen de subsidios más justo e

inclusivo y de mejorar las bases de datos para una administración más

eficiente de los mismos.

Que en cuanto a los criterios de inclusión en el SEF, se considera

prudente que reciban ayuda aquellos hogares con ingresos netos

declarados y/o registrados por el grupo familiar en su conjunto

inferiores o iguales a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas

Totales (CBT) para UN (1) “HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que la fijación de tal criterio de inclusión permitirá, no solo

mantener la ayuda a todos los hogares que ya se encontraban en el nivel

inferior de ingresos (el llamado ‘Nivel 2’), sino también asistir a la

mayoría más vulnerable de los hogares que hasta el presente se

encontraban en el denominado ‘Nivel 3’.

Que, además, se mantendrá la ayuda a las familias en las que un

integrante del hogar posea Certificado de Vivienda (ReNaBaP) o Pensión

Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Que en el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con

Certificado Único de Discapacidad (CUD), la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar de qué forma el CUD implica

necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

Que en tanto las herramientas de focalización buscan avanzar en forma

progresiva en la reducción de los errores de inclusión y exclusión, se

considera conveniente que sea la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de

subsidios, quien defina, según sus evaluaciones y criterios, los

indicadores de exteriorización patrimonial como presunción sobre el

nivel de ingresos, cuya verificación en relación con alguno de los

integrantes del grupo conviviente habilitará a dicha Secretaría a

rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de

beneficiarios.

Que el presente acto profundiza gradualmente las señales que estimulan

el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte

de todos los hogares del país, al mismo tiempo que avanza en una

aplicación focalizada de los subsidios energéticos de jurisdicción

nacional.

Que la conformación del registro de hogares con SEF en el REGISTRO DE

SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF) se realizará a partir de la

base de datos existente, conocida como RASE, por lo cual quienes ya se

encontraban inscriptos en el RASE no tendrán necesidad de volver a

inscribirse a los efectos del ReSEF, aunque podrán acceder a los

formularios de declaración jurada, a fin de actualizar la información

acerca del grupo conviviente, sus ingresos y las fuentes de suministro

energético a las que tienen acceso y para las cuales requieren subsidio.

Que, a tales efectos, se considera necesario mantener abierto el acceso

digital al ReSEF para permitir la presentación y/o actualización de las

declaraciones juradas, manteniendo también el mecanismo presencial ante

las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) para los interesados que no cuenten con tecnología o

habilidades para acceder por sus propios medios al formulario virtual.

Que aquellos usuarios que consideren que han sido erróneamente

excluidos del ReSEF tendrán a disposición la herramienta para la

revisión de la categorización asignada por medio de la plataforma

Trámites a Distancia (TAD), según lo establecido en la Resolución de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 218/25.

Que a fin de atender a las necesidades indispensables de consumo de los

hogares en cada período estacional y de moderar la incidencia de la

estacionalidad en los montos de las facturas, en cuanto a los consumos

base de electricidad sobre los cuales se aplicarán los descuentos

establecidos para los beneficiarios del SEF, en el Informe Técnico del

26 de diciembre de 2025, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO

ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA recomienda fijar un bloque de

TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) en los meses de altos consumos

(enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, diciembre) y de CIENTO

CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) en los meses de menor consumo

eléctrico (marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre).

Que con respecto a los volúmenes de consumo subsidiados de gas natural,

se considera adecuado mantener los volúmenes de consumo base indicados

en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Nros. 686/22 y 91/24, aplicables a todos los beneficiarios del

SEF, en tanto estos volúmenes ya contemplan las necesidades

estacionales que resultan de la distinta ubicación geográfica, conforme

a la correspondiente subzona tarifaria.

Que resulta razonable extender estos mismos niveles de consumo base

para usuarios de gas natural a los hogares que cuenten con suministro

de gas propano indiluido por redes.

Que en cuanto a las bonificaciones, en el caso de la electricidad, en

el referido Informe Técnico de la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y

PLANEAMIENTO ENERGÉTICO se recomienda que los hogares incluidos en el

SEF reciban una bonificación general del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

sobre el consumo base, durante todos los meses del año.

Que en el caso del gas natural y del gas propano indiluido por redes,

se considera que en los meses de verano los hogares no requerirán ayuda

debido a los muy bajos consumos que se verifican en esa estación, sin

perjuicio de la bonificación extraordinaria que podrá fijar la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA durante el año 2026, a

fin de asegurar la transición gradual hacia la asunción de los costos

reales de la energía.

Que, en efecto, tanto para gas como para electricidad, la gradualidad

se verá garantizada mediante la implementación, en caso de considerarlo

necesario, por parte de la Autoridad de Aplicación, de una bonificación

extraordinaria sobre el componente energía que se trasladará a las

tarifas finales correspondientes a la categoría residencial de hasta el

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) sobre el volumen de consumo subsidiado,

durante el primer año de vigencia del SEF.

Que a fin de mantener la gradualidad y la flexibilidad que el esquema

necesita, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA a que revise periódicamente tanto los volúmenes

de consumo máximo a subsidiar como las bonificaciones, teniendo en

cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por

parte de los usuarios.

Que en el caso de los volúmenes de consumo máximo a subsidiar de la

energía eléctrica, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

deberá tener en cuenta las necesidades de consumos indispensables de

los hogares ubicados en las provincias más cálidas del país, a fin de

establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias,

conforme a criterios objetivos y parámetros bien fundados.

Que en función de los criterios rectores en materia de precios, tarifas

y subsidios del sector energético, se han observado los principios de

gradualidad, no confiscatoriedad, accesibilidad y previsibilidad, entre

otros, establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en

los autos caratulados “Centro de Estudios para la Promoción de la

Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/

amparo colectivo” del 18 de agosto de 2016 (Fallos 339:1077).

Que los referidos criterios rectores y, en particular, el de

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