SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS
Decreto 943/2025
DECTO-2025-943-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-141661644-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 17.319, 19.549, 24.065, 24.076, 26.020, 27.098, 27.218, 27.275
y 27.742, los Decretos Nros. 470 del 30 de marzo de 2015, 892 del 13 de
noviembre de 2020, 332 del 16 de junio de 2022, 730 del 3 de noviembre
de 2022, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de
2023, 465 del 27 de mayo de 2024, 370 del 30 de mayo de 2025 y 415 del
17 de junio de 2025 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 49 del 31 de marzo de 2015, del
ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 del 28 de marzo de 2016 y
474 del 30 de noviembre de 2017, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 686 del 5 de octubre de 2022, 113 del 28
de febrero de 2023, 90 y 91, ambas del 4 de junio de 2024, 384 del 2 de
diciembre de 2024, 24 del 29 de enero de 2025, 36 del 5 de febrero de
2025, 218 del 23 de mayo de 2025, 484 del 26 de noviembre de 2025 y 592
del 22 de diciembre de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la emergencia del Sector Energético Nacional
declarada por el Decreto N° 55/23 y sus sucesivas prórrogas, de la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada
por el Decreto N° 70/23, y en particular de lo establecido en el
artículo 177 de este último, por el que se dispuso la redeterminación
de la estructura de subsidios vigentes al momento de su dictado, y
habiéndose celebrado el procedimiento de audiencia pública el 29 de
febrero de 2024, por el Decreto N° 465/24 se determinó la
reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de
jurisdicción nacional.
Que según fuera informado por el representante de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la referida audiencia pública,
conforme su versión taquigráfica, en 2023 el subsidio anual al precio
mayorista de la energía eléctrica alcanzó los DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (USD 4.800.000.000) que, proyectados a
2024, hubieran implicado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES (USD 5.230.000.000).
Que, asimismo, dicho representante daba cuenta de que los aportes
realizados por el ESTADO NACIONAL por el mismo concepto, en los
anteriores VEINTIÚN (21) años, habían superado los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (USD 104.000.000),
correspondiendo solo para el año 2023 DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES (USD 2.000.000).
Que en la misma instancia de participación ciudadana, el representante
del MINISTERIO DE ECONOMÍA destacó que en el año 2023 los subsidios
representaron poco más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del gasto primario
del sector público nacional y no financiero, por lo cual la
redeterminación de los subsidios resultaba un objetivo crucial del
programa económico para bajar la inflación y para que la REPÚBLICA
ARGENTINA pudiera empezar, finalmente y después de tantas décadas, un
sendero de crecimiento.
Que la referida redeterminación, tal como surge del artículo 1° del
Decreto N° 465/24, se realizó a fin de asegurar una transición gradual,
ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los
usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia
energética y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el
acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y
gas envasado.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 465/24 se estableció un
Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el
1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, y por sus artículos 2°,
4°, 5°, 6° y 10 se delegaron facultades en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar todos los actos que se requirieran
para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en
general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía
y para definir los mecanismos específicos que materialicen la
asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los
usuarios, incluyendo la consideración de otros regímenes de beneficios
y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a
su adecuación, eliminación y/o reemplazo.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 384/24 se prorrogó por un plazo de SEIS (6) meses, es
decir hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados y se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas
dependientes de esa Secretaría, a que continuaran con las evaluaciones
necesarias para proponer y ayudar a implementar una mejor focalización
de los subsidios.
Que por el artículo 3º del Decreto N° 370/25 se prorrogó hasta el 9 de
julio de 2026 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos
Focalizados, sobre la base de considerar que aún quedaba pendiente
alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento del gas
natural y avanzar hacia un mayor porcentaje de cobertura del precio
monómico de la electricidad, manteniendo el aporte del Estado solamente
para los usuarios que verdaderamente necesitan la ayuda económica.
Que, en efecto, según resulta del Informe Técnico del 26 de diciembre
de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en 2023 el nivel
de los subsidios energéticos se ubicaba en un UNO COMA CUARENTA Y DOS
POR CIENTO (1,42 %) del Producto Interno Bruto (PIB), bajando a UNO
COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01 %) en 2024 y a CERO COMA SESENTA POR
CIENTO (0,60 %) del PIB en 2025.
Que, asimismo, tal como surge del Informe Técnico del 27 de noviembre
de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de la política de
déficit cero y desinflación implementada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la referida SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen de subsidios energéticos, recomendó avanzar en
la implementación de una nueva etapa, bajo la denominación SUBSIDIOS
ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), con vigencia a partir del año 2026.
Que la unificación de los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional mediante la creación del régimen de SEF permite dar por
concluido el Período de Transición hacia tales subsidios, establecido
por el artículo 2° del Decreto N° 465/24.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 484/25 se puso en consulta pública el proyecto de SEF,
incluyendo la información referida al precio de gas natural en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano
indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica
(PEST) sobre los cuales aplicarían las bonificaciones del régimen.
Que tal como se considerara en la citada Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 484/25, el referido proceso de
consulta pública consistió en un espacio de deliberación entre todos
los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado para permitir
el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y
mantener en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo
el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un
tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de
decisión, la que se mantiene inalterada en manos de la autoridad
pública.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 592/25 se dio por finalizado “…a partir de las 0:00
horas del 20 de diciembre de 2025, el procedimiento de puesta en
consulta pública…” dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 484/25 y se aprobaron “…todas las
actuaciones realizadas durante el procedimiento de consulta pública,
incluyendo la recepción de presentaciones y el acceso a la
documentación por parte de los interesados, en los términos previstos
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las
Leyes N° 27.275 y 27.742, así como el informe de cierre de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
(IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC)” del 22 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 3° de dicha resolución se dispuso elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL todos los antecedentes, evaluaciones e
intervenciones que tuvieron lugar en el marco del proyecto de creación
del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) y su
correspondiente puesta en consulta pública, a fin de que adopte la
política pública que estime adecuada, oportuna y conveniente para la
reestructuración de los subsidios energéticos.
Que de tales antecedentes resulta que la segmentación en TRES (3)
niveles de ingresos, que había sido establecida originariamente por el
Decreto N° 332/22, se ha mostrado como un mecanismo complejo y poco
transparente, que impide a los usuarios conocer con certeza su
elegibilidad para el subsidio y que dificulta la identificación de
quiénes verdaderamente pueden pagar el costo pleno de la energía y
quiénes no.
Que el establecimiento de una sola categoría de beneficiarios,
compuesta por los hogares que efectivamente solicitan y necesitan
acceder a un SEF, conforme a criterios claros, objetivos y
transparentes, se presenta como una medida que permitirá concluir el
Período de Transición establecido por el Decreto N° 465/24 y avanzar en
la reestructuración de los subsidios encomendada a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la nueva conformación del padrón con una única categoría de
beneficiarios, que incluye energía eléctrica, gas natural, gas propano
indiluido por redes y garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) de DIEZ
(10) kilos, así como la mejora en las herramientas de focalización,
justifican el cambio de denominación de REGISTRO DE ACCESO A LOS
SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) al de REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS
FOCALIZADOS (ReSEF), en el marco de las facultades conferidas por el
artículo 5º, inciso 5) del citado Decreto N° 465/24.
Que, además, se considera oportuno y equitativo incluir en el SEF a los
hogares que cuentan con suministro de gas propano indiluido por redes,
en tanto este tipo de suministro había quedado excluido del RASE al
momento de su creación mediante el Decreto N° 332/22.
Que, del mismo modo, deberá preverse la incorporación al SEF de los
consumidores de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10)
kilos, a fin de contar con un régimen de subsidios más justo e
inclusivo y de mejorar las bases de datos para una administración más
eficiente de los mismos.
Que en cuanto a los criterios de inclusión en el SEF, se considera
prudente que reciban ayuda aquellos hogares con ingresos netos
declarados y/o registrados por el grupo familiar en su conjunto
inferiores o iguales a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas
Totales (CBT) para UN (1) “HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que la fijación de tal criterio de inclusión permitirá, no solo
mantener la ayuda a todos los hogares que ya se encontraban en el nivel
inferior de ingresos (el llamado ‘Nivel 2’), sino también asistir a la
mayoría más vulnerable de los hogares que hasta el presente se
encontraban en el denominado ‘Nivel 3’.
Que, además, se mantendrá la ayuda a las familias en las que un
integrante del hogar posea Certificado de Vivienda (ReNaBaP) o Pensión
Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Que en el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con
Certificado Único de Discapacidad (CUD), la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar de qué forma el CUD implica
necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.
Que en tanto las herramientas de focalización buscan avanzar en forma
progresiva en la reducción de los errores de inclusión y exclusión, se
considera conveniente que sea la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de
subsidios, quien defina, según sus evaluaciones y criterios, los
indicadores de exteriorización patrimonial como presunción sobre el
nivel de ingresos, cuya verificación en relación con alguno de los
integrantes del grupo conviviente habilitará a dicha Secretaría a
rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de
beneficiarios.
Que el presente acto profundiza gradualmente las señales que estimulan
el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte
de todos los hogares del país, al mismo tiempo que avanza en una
aplicación focalizada de los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional.
Que la conformación del registro de hogares con SEF en el REGISTRO DE
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF) se realizará a partir de la
base de datos existente, conocida como RASE, por lo cual quienes ya se
encontraban inscriptos en el RASE no tendrán necesidad de volver a
inscribirse a los efectos del ReSEF, aunque podrán acceder a los
formularios de declaración jurada, a fin de actualizar la información
acerca del grupo conviviente, sus ingresos y las fuentes de suministro
energético a las que tienen acceso y para las cuales requieren subsidio.
Que, a tales efectos, se considera necesario mantener abierto el acceso
digital al ReSEF para permitir la presentación y/o actualización de las
declaraciones juradas, manteniendo también el mecanismo presencial ante
las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para los interesados que no cuenten con tecnología o
habilidades para acceder por sus propios medios al formulario virtual.
Que aquellos usuarios que consideren que han sido erróneamente
excluidos del ReSEF tendrán a disposición la herramienta para la
revisión de la categorización asignada por medio de la plataforma
Trámites a Distancia (TAD), según lo establecido en la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 218/25.
Que a fin de atender a las necesidades indispensables de consumo de los
hogares en cada período estacional y de moderar la incidencia de la
estacionalidad en los montos de las facturas, en cuanto a los consumos
base de electricidad sobre los cuales se aplicarán los descuentos
establecidos para los beneficiarios del SEF, en el Informe Técnico del
26 de diciembre de 2025, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA recomienda fijar un bloque de
TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) en los meses de altos consumos
(enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, diciembre) y de CIENTO
CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) en los meses de menor consumo
eléctrico (marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre).
Que con respecto a los volúmenes de consumo subsidiados de gas natural,
se considera adecuado mantener los volúmenes de consumo base indicados
en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Nros. 686/22 y 91/24, aplicables a todos los beneficiarios del
SEF, en tanto estos volúmenes ya contemplan las necesidades
estacionales que resultan de la distinta ubicación geográfica, conforme
a la correspondiente subzona tarifaria.
Que resulta razonable extender estos mismos niveles de consumo base
para usuarios de gas natural a los hogares que cuenten con suministro
de gas propano indiluido por redes.
Que en cuanto a las bonificaciones, en el caso de la electricidad, en
el referido Informe Técnico de la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO se recomienda que los hogares incluidos en el
SEF reciban una bonificación general del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
sobre el consumo base, durante todos los meses del año.
Que en el caso del gas natural y del gas propano indiluido por redes,
se considera que en los meses de verano los hogares no requerirán ayuda
debido a los muy bajos consumos que se verifican en esa estación, sin
perjuicio de la bonificación extraordinaria que podrá fijar la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA durante el año 2026, a
fin de asegurar la transición gradual hacia la asunción de los costos
reales de la energía.
Que, en efecto, tanto para gas como para electricidad, la gradualidad
se verá garantizada mediante la implementación, en caso de considerarlo
necesario, por parte de la Autoridad de Aplicación, de una bonificación
extraordinaria sobre el componente energía que se trasladará a las
tarifas finales correspondientes a la categoría residencial de hasta el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) sobre el volumen de consumo subsidiado,
durante el primer año de vigencia del SEF.
Que a fin de mantener la gradualidad y la flexibilidad que el esquema
necesita, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a que revise periódicamente tanto los volúmenes
de consumo máximo a subsidiar como las bonificaciones, teniendo en
cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por
parte de los usuarios.
Que en el caso de los volúmenes de consumo máximo a subsidiar de la
energía eléctrica, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
deberá tener en cuenta las necesidades de consumos indispensables de
los hogares ubicados en las provincias más cálidas del país, a fin de
establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias,
conforme a criterios objetivos y parámetros bien fundados.
Que en función de los criterios rectores en materia de precios, tarifas
y subsidios del sector energético, se han observado los principios de
gradualidad, no confiscatoriedad, accesibilidad y previsibilidad, entre
otros, establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en
los autos caratulados “Centro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/
amparo colectivo” del 18 de agosto de 2016 (Fallos 339:1077).
Que los referidos criterios rectores y, en particular, el de
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.