INCOMPATIBILIDADES

Rango Decreto
Publicación 1961-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
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Ministerio de Educación y Justicia

EMPLEADOS

INCOMPATIBILIDADES

DECRETO N° 9.432

**Prorrógase el plazo establecido por el

Decreto N° 8.566/61 con respecto al personal directivo docente y

auxiliar de los establecimientos de enseñanza.**

Bs. As., 19/10/61

VISTO el Decreto N° 8.566, de fecha 22 de setiembre de 1961, por el que

se determina un nuevo régimen de incompatibilidades para el personal de

la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación inmediata y en los términos perentorios que establece

el decreto aludido de las nuevas normas sobre incompatibilidades,

gravitará en el normal desarrollo de las tareas escolares, ya que las

mismas se verán afectadas en cuanto llee implícito la cesación de

numerosos profesores y personal auxiliar de la docencia de los

establecimientos de enseñanza;

Que las razones apuntadas determinan la necesidad, atento el informe

producido sobre el particular por el Ministerio, técnico respectivo de

prorrogar el plazo establecido por el mencionado decreto,a los efectos

de obviar los inconvenientes señalados;

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el señor Ministro de Educación y Justicia.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 1° de enero de 1962 la iniciación de

los plazos determinados en los artículos 1°, 13 y 14 del régimen

aprobado por Decreto N° 8.566 de 22 de setiembre de 1961, con respecto

al personal directivo, docente y auxiliar de todos los establecimientos

de enseñanza.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación y Justicia.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.- Luis R. Mac Kay.

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