CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 944/2017

Aprobación de la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16840003-APN-MF, la Ley N° 27.328, el

Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto Nº 808 de

fecha 6 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los

contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en

su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que

integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el

artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de

contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que se

establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de

desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,

actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada

y/o innovación tecnológica.

Que por el artículo 14 de la mencionada ley se determinó que cuando la

complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un

procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de

opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que,

basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas

disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir

la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán

de formularse las ofertas.

Que, asimismo, por el citado artículo 14 se dispuso que la

implementación de este procedimiento de consulta debería asegurar la

intervención de la ex UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y

garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión,

competencia efectiva y la participación simultánea y en condiciones de

igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre

otros factores y según las características del proyecto, la

participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y

el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Que por el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 27.328 y se creó, en el ámbito del

MINISTERIO DE FINANZAS, la entonces UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA con las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y

concordantes de la Ley N° 27.328, así como con las demás conferidas en

la reglamentación.

Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 118/17, se instruyó a

dicha Unidad a elaborar y presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de

Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328, teniendo

presente las pautas allí dispuestas.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017

se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

será continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA.

Que la referida SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha

elevado la propuesta de reglamentación del mencionado procedimiento, de

conformidad con lo requerido por el artículo 14 del Anexo I del

mencionado Decreto N° 118/17.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar la

reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en

el artículo 14 de la Ley N° 27.328, a fin de regular aquellos aspectos

necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Procedimiento

Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328

que como Anexo (IF-2017-28651237-APN-SSALYR#MF) forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andrés

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 21/11/2017 N° 89989/17 v. 21/11/2017

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE CONSULTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 27.328

ARTÍCULO 1°.- Definiciones. A los efectos de la presente

reglamentación, todas las palabras escritas con mayúscula inicial

tendrán el significado que se les atribuye en el CAPÍTULO PRELIMINAR

del ANEXO I al Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017,

reglamentario de la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público

Privada.

Asimismo, se considerará "Interesados Precalificados" a todas aquellas

personas, humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente

reglamentación, se inscriban en el Registro que la Autoridad Convocante

habilite a los fines del Procedimiento Transparente de Consulta.

ARTÍCULO 2°.- Consultas. En caso que la complejidad de un Proyecto o su

monto lo justifiquen, previo al llamado a Licitación, la Autoridad

Convocante podrá someter al Procedimiento Transparente de Consulta aquí

establecido el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales

o del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones

Técnicas y/o cualquiera de los documentos relacionados con el Proyecto

en cuestión, con el objeto de posibilitar la contribución de los

Interesados Precalificados al desarrollo y definición de la solución

más conveniente al interés público involucrado en el Proyecto.

Para evaluar la complejidad de un Proyecto, la Autoridad Convocante podrá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

a)

la ineficacia o insuficiencia de las soluciones tradicionales para

satisfacer el interés público involucrado en la contratación o la

necesidad de recurrir a soluciones innovadoras;

b)

la ausencia de estándares o criterios técnicos con relación a los

bienes y/o servicios involucrados en el desarrollo del Proyecto;

c)

la diversidad o envergadura de los riesgos, que determinan la

conveniencia de establecer negociaciones previas para la configuración

jurídica o financiera del Proyecto.

Asimismo la Autoridad Convocante podrá considerar complejo un Proyecto

cuando no se encuentre objetivamente capacitada para definir las

prescripciones o especificaciones técnicas en términos de rendimiento o

de exigencias funcionales, que permitan determinar de manera precisa el

objeto del Contrato a los efectos de su adjudicación, o para determinar

la cobertura jurídica o financiera de un Proyecto. La Autoridad

Convocante podrá, a su vez, someter al Procedimiento Transparente de

Consulta los Proyectos cuyo monto estimado sea superior al UNO POR MIL

(1 %<>) del presupuesto anual de inversión pública nacional,

correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

ARTÍCULO 3°.- Acto de inicio. La Autoridad Convocante deberá dar inicio

al Procedimiento Transparente de Consulta mediante acto administrativo

expreso, el que deberá publicarse durante DOS (2) días en el Boletín

Oficial y en la página de Internet de la Autoridad Convocante y de la

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN

PÚBLICO PRIVADA, invitando a los Interesados Precalificados a presentar

las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que entiendan

útiles al desarrollo y definición de la solución más conveniente al

interés público involucrado, sobre cuya base habrán de formularse las

ofertas.

En los casos en que, a juicio de la Autoridad Convocante resulte

procedente, podrán ampliarse las publicaciones a diarios de circulación

nacional, medios locales y/o especializados.

La Autoridad Convocante deberá consignar en la publicación, como mínimo, lo siguiente:

a)

Objeto de la contratación.

b)

Documentos relacionados con el Proyecto sometido al Procedimiento Transparente de Consulta.

c)

Requisitos para ser considerado Interesado Precalificado respecto

del Proyecto cuyos documentos se sometan al Procedimiento Transparente

de Consulta.

d)

Lugar y fecha de presentación de las opiniones, observaciones,

propuestas o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de

la documentación sometida a consulta.

ARTÍCULO 4°.- Publicación en consulta. El anteproyecto del Pliego de

Bases y Condiciones Generales o el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los

documentos relacionados con el Proyecto sometidos al Procedimiento

Transparente de Consulta deberán ser publicados por la Autoridad

Convocante en su página de Internet, por el término y en las

condiciones que ella defina. La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN

PÚBLICO PRIVADA también deberá publicar en su página de Internet la

totalidad de la documentación sometida al Procedimiento Transparente de

Consulta durante todo el plazo fijado por la Autoridad Convocante para

dicho procedimiento. Asimismo, durante el desarrollo del Procedimiento

Transparente de Consulta, la Autoridad Convocante podrá encomendar la

realización de debates o rondas de consultas, relacionados con el

Proyecto, a entidades públicas y privadas, nacionales y/o

internacionales, que por su especialidad y/o experiencia puedan generar

información útil para la mejor adecuación de la documentación sometida

a consulta a la satisfacción del interés público involucrado en el

Proyecto. ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Los interesados en participar del

Procedimiento Transparente de Consulta deberán inscribirse en el

Registro que la Autoridad Convocante habilite a esos efectos, en el que

deberán consignarse, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Nombre o razón social del interesado.

b)

Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado o Clave Única

de Identificación Tributaria, si se tratare de una persona jurídica.

c)

Identificación del apoderado o representante legal de la persona

jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería

invocados.

d)

Datos de Contacto: domicilio legal, dirección de correo electrónico y teléfono.

e)

Actividad principal.

f)

Justificación de su interés en el Proyecto de que se trate, de

conformidad con los requisitos de precalificación que a tal fin

establezca la Autoridad Convocante para cada Proyecto.

La inscripción en el Registro que habilite la Autoridad Convocante

deberá ser efectuada según la modalidad que ésta determine en el acto

de inicio del Procedimiento Transparente de Consulta.

ARTÍCULO 6°.- Prohibición de peticiones y/u ofertas. Durante el

Procedimiento Transparente de Consulta se recibirán exclusivamente

opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias respecto a la

documentación sometida a consulta pública. No se aceptarán, en ningún

caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se

trate.

ARTÍCULO 7°.- Consideración de las opiniones, observaciones, propuestas

y/o sugerencias. La Autoridad Convocante podrá efectuar las

adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el

anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o del Pliego

de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o

demás documentación sometida a consulta dentro de los QUINCE (15) días

hábiles de finalizado el Procedimiento Transparente de Consulta en base

a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de

los Interesados Precalificados.

Las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se

presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán

carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado

Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación por

parte de la Autoridad Convocante ni de las autoridades públicas

intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de éstos de

pronunciarse.

La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta tampoco

determinará preferencia o compensación alguna. La Autoridad Convocante

deberá informar diariamente a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias

recibidas durante el Procedimiento Transparente de Consulta.

ARTÍCULO 8°.- Principios. La Autoridad Convocante deberá garantizar en

todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia,

concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad

y gratuidad. A tal efecto, deberá asegurar en todo momento un trato

igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les

facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas

a determinados participantes con respecto al resto. Asimismo, deberá

promover, según las características del Proyecto, la participación

directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la industria y el

trabajo nacional. ARTÍCULO 9°.- Intervención de la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN

PÚBLICO PRIVADA intervendrá y brindará asistencia técnica a la

Autoridad Convocante en los Proyectos sometidos al Procedimiento

Transparente de Consulta.

IF-2017-28651237-APN-SSALYR#MF

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.