ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 945/89
Modifícase el Decreto N° 1946/86
Bs. As., 5/10/89
VISTO el Decreto N° 1946 del 28 de octubre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha medida se instrumentó un régimen especial destinado a compensar las erogaciones que ocasionen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo", determinando su artículo 1° el sistema con ajuste al cual se atenderá los gastos consecuentes.
Que la aplicación del medio previsto en el inciso b, del aludido artículo 1° ha permitido advertir que la asunción directa por parte del respectivo organismo de los gastos en que se incurra, no se ajusta a las características y modalidades que imperan en la realización de tales erogaciones.
Que, independientemente de lo hasta ahora tratado, es de recordar que en el ámbito de las empresas y sociedades del Estado rigen ya, con respecto a las autoridades que lo representan normas que prohíben expresamente el otorgamiento de facilidades de crédito de cualquier tipo con cargo al presupuesto de esos entes Ley N° 22.790, articulo 2°, inciso c.
Que, con ajuste a una política de amplia austeridad que debe imperar en el desempeño de las funciones a cargo de los responsables de la conducción administrativa, corresponde hacer extensiva la mencionada prohibición a todas las áreas dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin excepción alguna.
Que sobre ese particular cabe tomar en cuenta que el artículo 6°, segundo párrafo, de la Ley N° 21.121, incorporada a la Ley N° 11.672 Complementarla Permanente de Presupuesto, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer restricciones a las facultades de administración otorgadas por sus cuerpos orgánicos a las entidades centralizadas, descentralizadas autárquicas y empresas del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley citada precedentemente y de las que emergen del artículo 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE. DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.