CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2010-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 945/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Universitaria".

Bs. As., 30/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0032038/2010 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato

de Préstamo destinado al "Programa de Infraestructura Universitaria",

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo, la CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la

REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Programa de Infraestructura

Universitaria" por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO

MILLONES (U$S 35.000.000).

Que el referido programa tiene por objeto apoyar al

Gobierno Nacional en el financiamiento de las obras de infraestructura

en universidades públicas nacionales en las diferentes provincias del

país con el objetivo final de mejorar la calidad del Sistema

Universitario Nacional.

Que el programa mencionado está orientado al

cumplimiento de los siguientes objetivos: (i) Incrementar el acceso a

la educación superior, expandir el alcance de la enseñanza académica y

de servicios universitarios, mejorar la eficiencia en el uso de los

espacios y fortalecer la capacidad de movilización de recursos de las

universidades mediante la construcción de obras nuevas y ampliaciones

de obras existentes y la generación de obras de soporte, reparaciones y

terminaciones; (ii) mejorar la calidad de la educación y su

funcionamiento, financiando el equipamiento específico de las áreas

disciplinares y de apoyo de la infraestructura universitaria; (iii)

fortalecer el funcionamiento y los servicios que prestan las

universidades, mejorando las instalaciones administrativas, de

servicios, etc.; y (iv) optimizar el uso de la infraestructura a través

de un adecuado funcionamiento de sus equipos.

Que las partes convienen en que el "Organismo

Ejecutor" del "Programa de Infraestructura Universitaria" estará a

cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo.

Que, la ejecución y administración del

financiamiento del programa estarán a cargo de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y

conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA,

a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la

operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con

la CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Infraestructura Universitaria".

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de

Infraestructura Universitaria", a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000), que

consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las

Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, cuyas

copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como

Anexo I.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y documentación adicional, conforme

al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino

de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º— El MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento

Externo, será el "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura

Universitaria".

Art. 5º— Autorízase a la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo

dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS para llevar a cabo la ejecución y administración del

financiamiento del "Programa de Infraestructura Universitaria".

Art. 6º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio

M. De Vido.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 945/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 945 de fecha 30 de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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