CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 945/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Universitaria".
Bs. As., 30/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0032038/2010 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato
de Préstamo destinado al "Programa de Infraestructura Universitaria",
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo, la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Programa de Infraestructura
Universitaria" por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO
MILLONES (U$S 35.000.000).
Que el referido programa tiene por objeto apoyar al
Gobierno Nacional en el financiamiento de las obras de infraestructura
en universidades públicas nacionales en las diferentes provincias del
país con el objetivo final de mejorar la calidad del Sistema
Universitario Nacional.
Que el programa mencionado está orientado al
cumplimiento de los siguientes objetivos: (i) Incrementar el acceso a
la educación superior, expandir el alcance de la enseñanza académica y
de servicios universitarios, mejorar la eficiencia en el uso de los
espacios y fortalecer la capacidad de movilización de recursos de las
universidades mediante la construcción de obras nuevas y ampliaciones
de obras existentes y la generación de obras de soporte, reparaciones y
terminaciones; (ii) mejorar la calidad de la educación y su
funcionamiento, financiando el equipamiento específico de las áreas
disciplinares y de apoyo de la infraestructura universitaria; (iii)
fortalecer el funcionamiento y los servicios que prestan las
universidades, mejorando las instalaciones administrativas, de
servicios, etc.; y (iv) optimizar el uso de la infraestructura a través
de un adecuado funcionamiento de sus equipos.
Que las partes convienen en que el "Organismo
Ejecutor" del "Programa de Infraestructura Universitaria" estará a
cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo.
Que, la ejecución y administración del
financiamiento del programa estarán a cargo de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y
conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA,
a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la
operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con
la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Infraestructura Universitaria".
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los cuales están destinados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de
Infraestructura Universitaria", a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000), que
consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las
Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, cuyas
copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como
Anexo I.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y documentación adicional, conforme
al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino
de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º— El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo, será el "Organismo Ejecutor" del "Programa de Infraestructura
Universitaria".
Art. 5º— Autorízase a la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS para llevar a cabo la ejecución y administración del
financiamiento del "Programa de Infraestructura Universitaria".
Art. 6º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
M. De Vido.
———
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 945/2010.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 945 de fecha 30 de junio de 2010.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
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