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JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 945/2017

Criterios de gestión.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23890183-APN-SECCI#JGM, la Ley N°

24.156, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 357 de

fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y

calidad en la programación, gestión y negociación de programas y

proyectos con financiamiento externo multilateral y bilateral, así como

también de los proyectos de participación público-privada de las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional

comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156, resulta

necesario establecer criterios de coordinación y homogeneización de

pautas con relación a su ejecución y administración, posibilitando así

una mayor articulación de las políticas públicas en cada área

específica de gestión, con independencia de la fuente de financiamiento.

Que a tales efectos deviene necesario centralizar la ejecución y

gestión operativa, administrativa, presupuestaria y

financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias, legales,

ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así

también, la planificación, monitoreo y auditoría de dichos programas y

proyectos, en las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o

equivalentes, según corresponda, como asimismo, su ejecución técnica,

en las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter

sustantivo.

Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes a consolidar

tales mejoras en las prácticas de gestión y coordinación de tales

programas y proyectos, garantizando a su vez los compromisos asumidos

con los organismos internacionales de crédito.

Que a fin de lograr un accionar estratégicamente coordinado es menester

establecer criterios de homogeneización de pautas respecto de los

programas y proyectos con organismos financieros internacionales de

crédito con relación a su financiamiento, definición de las fuentes y

de las condiciones de su otorgamiento, como asimismo, la supervisión de

su administración, resultando trascendente en ese marco el rol del

MINISTERIO DE FINANZAS como enlace en las relaciones institucionales

con dichos organismos, conforme a las competencias que le han sido

asignadas al efecto mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero

de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de servicio jurídico

permanente del MINISTERIO DE FINANZAS en virtud de lo establecido por

el artículo 6° del Decreto N° 2/17.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº

24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo

multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación

público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal

efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,

presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones

fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales

y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la

planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas

y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación

Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones de coordinación y ejecución técnica de los

programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,

bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada,

actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por

las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas

a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de

carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por

el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad

primaria en la materia de que se trate.

ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional alcanzadas por el presente decreto deberán presentar

para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el plan de

reestructuración orgánica funcional y de traspaso de competencias y de

transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo de

los proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o

regional y/o proyectos de participación público-privada existentes a

las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o a las áreas

equivalentes, o bien a las Secretarías o Subsecretarías de carácter

sustantivo, según corresponda, de acuerdo a los términos del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE FINANZAS gestionará ante los organismos

internacionales de crédito las adecuaciones normativas o contractuales

que pudieren resultar necesarias para la implementación de la presente

medida.

ARTÍCULO 5°.- Para los supuestos de programas y proyectos con

financiamiento externo cuyo cierre definitivo se produzca durante el

ejercicio fiscal 2018, la Jurisdicción en cuya órbita se ejecuten tales

programas deberá gestionar para la consideración y aprobación por parte

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS,

una solicitud de mantenimiento de la estructura originaria de ejecución

hasta la conclusión del proyecto, acompañada del plan de acción

propuesto.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se realicen las modificaciones estructurales

y demás tareas que permitan la plena operatividad del presente decreto,

las unidades ejecutoras existentes a la fecha de su entrada en vigencia

continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución contable,

financiera, de contrataciones y de recursos humanos, con cargo a los

créditos presupuestarios vigentes.

ARTÍCULO 7°- El Jefe de Gabinete de Ministros dictará las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

e. 21/11/2017 N° 89992/17 v. 21/11/2017