PENSIONES
DECRETO Nº 9.457
Buenos Aires, noviembre 23 de 1964
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. — Fernando Solá.
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