YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1732/2000
Apruébanse los cuadros tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Redengas S.A., con vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO, los Expediente Nos. 5582 y 5592 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de mayo de 2000.
Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.
Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta REDENGAS S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 5592 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2000.
Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.
Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.
Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, REDENGAS S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.
Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente Nº 5592 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural.
Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación contienen errores de cálculo y de procedimiento que fueron detallados a través de la Nota ENRG/
GDyE/GAL/D Nº 1701.
Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 16 de marzo de 2000, a la Audiencia Pública que se celebró el día 18 de abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.
Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 5582.
Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 73, obran en el Expediente ENARGAS Nº 5592.
Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.
Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de mayo de 2000, el Marco Regulatorio —por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94— no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".
Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.
Que la jurisprudencia ha entendido que "Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del cocontratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público". (CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II, noviembre 9 994. Metrogas S.A. c. Entre Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1995B, 108. DJ, 199511012.
Que no obstante las reservas efectuadas por algunas distribuidoras respecto a los incrementos en el costo de gas retenido, Calidad de Gas y otras limitaciones tarifarias anteriores, las Licenciatarias han presentado Cuadros Tarifarios para el período mayosetiembre de 2000 que no incluyen dichas pretensiones.
Que en ese marco, en la Audiencia Publica Nº 73 hicieron uso de la palabra, distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.
Que las asociaciones de usuarios presentadas, manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y la importante alza sostenida de precios, que viene operando desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.
Que ante las reservas de las Licenciatarias respecto de las limitaciones de precios que en el pasado ha realizado el ENARGAS, el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que "no veo razón valedera para objetar las limitaciones que el regulador impuso a las fluctuaciones del precio del gas en boca de pozo, en tanto esas limitaciones resultan del inadecuado funcionamiento de las reglas de competencia del mercado y del no ejercicio por los actores de las obligaciones a su cargo" y agregó que "el regulador deberá ratificar las limitaciones ya producidas en el precio del gas en boca de pozo y el precio final que pagamos los usuarios".
Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas agregó que "Las distribuidoras no handesplegado una estrategia de compra coherente para el adecuado ejercicio de las obligaciones que les impone la Ley 24.076 Art. 38 Inc. d)".
Que por otra parte, ese mismo Defensor de Oficio entendió que "la situación de concentración de mercado se estaría revirtiendo —según los compromisos del principal productor asumido en la Audiencia Pública que trató los precios para el período estival 1999/2000— pero sus resultados recién se verían a fines del año 2002 o comienzos del 2003, salvo que tal plazo se adelantara, cosa que resultaría auspiciosa en la búsqueda de dotar al mercado de compraventa de gas de mayor transparencia y competitividad".
Que también manifestó que "las prestadoras no han podido o no han querido, o ambas cosas, ejercer su poder de compra ante los productores".
Que en tal sentido el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas declaró que las diferencias pretendidas para este invierno resultan significativas respecto al invierno pasado, por el aumento de los precios internacionales de los componentes de las fórmulas de ajuste de precios, pero reconoció que el resultado hubiera sido peor para todos, si las fórmulas de ajuste no dispusieran de una banda de flotación con techo y piso, y también advirtió que en los valores presentados para el invierno 2000, se ha respetado la vigencia del precio techo, que de no existir, hubiera sido aún mayor.
Que sin embargo, dicho representante instó a la Secretaría de Energía y al ENARGAS a intervenir de una manera activa en el establecimiento de compromisos y acuerdos con los productores para que produzcan una baja efectiva del precio del gas en boca de pozo, esto es, de los precios base de sus contratos. También afirmó que "el nuevo rol del Estado ejecutado a través de los organismos de control, debe garantizar competencia y protección de los derechos de los usuarios, controlando de manera eficiente el funcionamiento de los mercados de gas natural y licuado".
Que finalmente el citado Defensor expuso, que la baja en los precios es un reclamo cierto de los consumidores y debería considerarse seriamente por productores y prestadoras, que seguramente reclamarán por la afectación de sus intereses e invocarán la alteración de la seguridad jurídica porque considerarán exclusivamente su interés particular, pero entiende que "al invocar la seguridad jurídica también debemos pensar en el interés general, en el interés común".
Que el representante de ADELCO manifestó que "nos preocupa la amplia variación que se ha presentado en términos de incremento con respecto al invierno pasado entre unas distribuidoras y otras" e instó a que "cada usuario pueda tener la libertad de contratar a su productor, a su transportista, y por qué no, a su distribuidor".
Que dicho representante señaló que el tema de la competitividad en boca de pozo es una responsabilidad primaria de la Secretaría de Energía que no debe dejar de lado y agregó que "siempre se habla de mantener la ecuación económicofinanciera de las empresas y se recuperar inversiones a través de las tarifas, ¿pero qué pasa con la ecuación económica de los
usuarios?".
Que el delegado de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE GAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACIGRA) manifestó que "desde que se produjo la desregulación los precios del gas natural en el mercado interno han venido creciendo sostenidamente en los años 1995 y 1996 por los escalones de precios y luego por la incorporación de fórmulas de ajuste basadas en parámetros internacionales, después por aumento en el precio internacional de los combustibles líquidos, y en este período sería por el pasaje del verano al invierno, el incremento del petróleo, combustibles alternativos en el mercado internacional, variación del PPI que afecta a los topes, nuevos contratos".
Que a su vez, dicho representante agregó que "pretendemos señalar que el alza del crudo no es la causa principal del mayor costo del gas natural sino la indiscutible concentración económica del mercado del gas y de los combustibles líquidos también que impiden el libre juego de oferta y demanda. Las compañías productoras gozan de las ventajas de la desregulaci ón manteniendo un mercado cautivo de consumidores".
Que también el delegado de ACIGRA agregó que "el cambio de actitud asumida por YPF S.A. durante la audiencia próximo pasada representa un avance, pero no ha alterado de manera significativa la situación, al menos hasta ahora. Entendemos que no ha sido acompañada por el resto de los productores, según parece desprenderse de los antecedentes que obran en los expedientes respectivos".
Que por otra parte, el citado representante puntualizó que "la República Argentina es un importante exportador de petróleo, derivados del mismo, gas natural y energía eléctrica, por lo que debería aprovechar macroeconómicamente estas ventajas comparativas que le dan la tenencia de energía en abundancia, vendiendo en su mercado interno a mejores precios de los de exportación, de manera de poder potenciar su poder industrial. Se ha corroborado asimismo la presunción de que los precios, fórmulas de ajuste y otras cláusulas de los ontratos para la venta de gas al exterior son más ventajosos para el consumidor foráneo que para el consumidor local".
Que también ese delegado señaló que "la situación de quita de aumento generalizado y de magnitud de la energía, provoca a su vez un incremento importante en los costos de producción de la industria nacional, que desmejoran una vez más la competitividad de nuestras exportaciones y la de los productos nacionales que compiten con la importación. En el mercado interno se producirá seguramente una caída de las ventas, pérdidas de rentabilidad, recesión y desempleo. Por ello entendemos que el esfuerzo debe ser equitativo y que los sectores que gozan de situaciones monopólicas u oligopólicas también deben colaborar".
Que finalmente el representante de ACIGRA agregó que "el Estado no debe permitir el funcionamiento de mercados imperfectos esperando que se corrijan solos. Hace falta más competencia en el sector. Es responsabilidad de las autoridades energéticas ayudar a recrearla evitando las fallas y abusos de mercado".
Que tomando la palabra el representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) señaló que además del aumento tarifario, "consideramos importante remarcar que no se trata de un hecho aislado, ya que otro energético vital para la industria, también podría sufrir un incremento significativo, tal como el caso de la electricidad, sumándose al que ya se produjo en los combustibles líquidos".
Que dicho delegado manifestó que "esta situación, que es el resultado de la convergencia de una serie de factores que impulsan los precios de los energéticos hacia arriba, se da en un momento en que el sector productivo en general y el de las Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) en particular, se encuentran inmersos en un proceso recesivo, agravado por el aún elevado costo financiero, una competencia desleal de productos que ingresan a costos irrisorios —los que agreden no solamente a la industria sino también al fisco—, el incremento de la presión tributaria sin la correspondiente reducción de la evasión fiscal, y todo ello — como lo hemos dicho varias veces— agravado por los cambios inconclusos en el modelo económico propuesto".
Que también consideró necesario recordar que "uno de los principios sobre los que se realizó la reestructuración del sector energético, consistió en introducir competencia en aquellos segmentos en los que esto fue posible y regular en aquellos en que constituyen un monopolio natural".
Que el citado representante de la U.I.A. agregó que "desde la primera Audiencia Pública —en la que hemos participado— mucho se ha hablado sobre ciertos aspectos. Sin embargo, pocos cambios se han concretado. En otros, las variaciones implementadas han sido casi imperceptibles; tal es el caso del mercado imperfecto que existe en la producción de gas natural, donde la oferta se concentra en un grupo reducido de empresas y en el que una de ellas continúa ejerciendo un mercado liberal".
Que a su vez el delegado de la U.I.A. y la representante de una usina que pertenece al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (M.E.M.) señalaron la existencia de una serie de acontecimientos que, por sus características, producirán un incremento significativo en el precio de un insumo clave, como los energéticos y que esta situación se da en un momento en que la industria tiene escasa posibilidad de absorberlos sin empeorar su ya alicaída competitividad.
Que el representante de la U.I.A. solicitó al ENARGAS que "actuando dentro de las condiciones establecidas en el marco regulatorio del gas, y teniendo en cuenta la situación expuesta, haga uso de sus atribuciones aplicando la norma del modo más equitativo posible para los usuarios".
Que la representante de la usina también manifestó que los usuarios industriales son perjudicados indebidamente, aunque reconoció que "los marcos regulatorios no permiten atemperar esta situación, pero es un motivo preocupante que debería ser rescatado por toda la industria del gas".
Que a su turno, tomó la palabra el representante de TECPETROL S.A. quien señaló su escasa participación en el mercado del gas en nuestro país por cuanto no supera el 5% y que de ese porcentaje la mayoría es comercializado con grandes usuarios.
Que el representante de PAN AMERICAN ENERGY S.A. trajo a información de los presentes, datos concretos sobre las inversiones que están realizando en el país, entre las cuales señaló las realizadas en los yacimientos de Acambuco, San Pedrito y Cerro Tuyunti X1.
Que también indicó que "en la próxima audiencia esperamos poder comentar nuestro muy agresivo programa de inversiones, junto con nuestros socios, en Cuenca Marina Austral, donde esperamos realmente poder poner en marcha un yacimiento que creo que va a ser muy importante para la Argentina, con lo que demuestra la preparación de la empresa para poder atender al mercado, no solamente en este invierno sino en el largo plazo".
Que el representante de PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA S.A. explicó que "tienen una producción que oscila entre 3 y 4 millones de m3/día y destacó que la operación de petróleo y gas es una operación con muchos riesgos y costosa. Señaló que esta empresa tiene una historia de inversión en el país de más de 500 millones de dólares, y el único método para recuperarla es vender nuestros productos; y los precios son importantes para nosotros para poder recuperar las inversiones que hemos hecho en los últimos años".
Que el representante de YPF S.A. expuso las razones de las subas de precios del gas natural, en tal sentido señaló que "en el verano de 1999 hubo un aumento del petróleo (WTI) del 25% y sin embargo el precio del gas bajó un 2%. Esto muestra que a pesar de las fluctuaciones que hubo en el WTI, en el país se consiguió un precio estable del gas".
Que en relación al invierno 2000 dicho representante indicó que "hemos tenido una variación del 97% del precio del WTI, contenido en la fórmula de ajuste del precio del gas, y el gas natural en la Cuenca Neuquina sólo va a incrementarse en un 10 por ciento".
Que a su vez, el citado delegado señaló que "esto muestra cómo la fórmula de ajuste realmente está generando unas fluctuaciones muy amortiguadas del precio del gas que permiten proyectar inversiones a futuro no sólo en cuanto a la parte productiva sino también a las distribuidoras, teniendo también precios previsibles".
Que en relación a las inversiones en nuestro país, el representante de YPF S.A. destacó la diferencia que existe entre la máxima capacidad de entrega de los yacimientos de la Cuenca Neuquina contra el promedio anual, y que "toda esta inversión que se realiza para poder tener el servicio al cliente durante el invierno está hecha a través de inversiones que no se utilizan al cien por ciento durante todo el año. Esto es un costo que tiene el sistema que se debe a las diferencias de temperaturas que tiene la Argentina y por las distintas formas de consumo que tienen los clientes de nuestro país".
Que además, el citado representante informó que están implementando un proyecto para determinados sectores del mercado, específicamente las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), en el cual "intentamos adecuar el consumo del gas que tienen estas empresas a contrataciones que nosotros podríamos hacer con ellas para bajar sus costos. En general, estos clientes no tienen estacionalidad y pueden conectarse al sistema de transporte y distribución y contratar gas por sus propios medios. En estos momentos están trabajando a través de las distribuidoras y tienen que pagar el costo de la estacionalidad que paga todo el sistema".
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