PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Rango Decreto
Publicación 1999-08-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

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Decreto 946/99

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**Créase el régimen “COMPREPyME” con el fin de promover e

incrementar la participación de las mismas, en la provisión de bienes y

servicios al Estado Nacional. Unificación de los Registros de las Pymes y de

las Empresas a que se refiere el art. 9º del Decreto Nº 819/98.**

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Bs. As., 26/8/99

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VISTO el expediente Nº 0033/99 del Registro de la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo

dispuesto en la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 943 del 15 de setiembre de 1997

y Nº 819 del 3 de julio de 1998 y,

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CONSIDERANDO:

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Que es necesario promover e incrementar la participación

de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al

Estado Nacional, a las Provincias y a los Municipios.

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Que el artículo 28 de la Ley citada en el Visto

encomienda al PODER EJECUTIVO elevar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la

propuesta de un porcentaje mínimo de las compras del Estado Nacional que habrán

de ser contratadas con pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando exista

oferta adecuada.

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Que para ello resulta

conveniente articular políticas destinadas a incentivar la competitividad,

crecimiento y expansión de las pequeñas y medianas empresas.

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Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del

Decreto Nº 943/97, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley

Nº 24.467, es competente para diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todas las

acciones relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas.

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Que en consecuencia, y luego de haber analizado

antecedentes internacionales con sus pares, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha diseñado un régimen para

incentivar la participación de las PyMES en las contrataciones del Estado

Nacional.

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Que el citado organismo viene desarrollando un plan de

capacitación de pequeños y medianos empresarios en el marco del Plan Federal de

Capacitación, que tiene como uno de sus objetivos prioritarios sentar las bases

para facilitar la relación entre aquéllos y los organismos del Estado Nacional.

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Que para su instrumentación y con el fin de contar con

datos confiables, es necesario crear un “Banco de Datos de Oportunidades

Comerciales PyMES” donde se unifique la información relevante de las

contrataciones programadas y ejecutadas por el Estado Nacional y se identifique

a sus proveedores.

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Que el artículo 12 de la Ley Nº 24.467 dispone la

creación de un SISTEMA UNICO INTEGRADO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO PARA LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y la incorporación al mismo de todas las áreas del

Sector Público, las que deberán aportar toda la información de que dispongan y

que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulte de interés para el accionar

de las PyMES.

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Que en virtud de las acciones conferidas en el Anexo III

del Decreto Nº 943/97, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, proponer medidas e

instrumentos tendientes a promocionar y estimular el acceso de las PyMES al

mercado de compras gubernamental.

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Que en razón de lo expuesto resulta conveniente la

unificación de los Registros creados con objetivos concurrentes en el ámbito de

la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

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Que para ampliar el impacto del Régimen que mediante el

presente se instrumenta, es conveniente alentar iniciativas semejantes por

parte de los gobiernos provinciales y municipales y de las demás jurisdicciones

del Sector Público Nacional, del Ministerio Público y del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

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Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Créase el régimen “COMPREPyME”

con el objeto de promover e incrementar la participación de las pequeñas y

medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado Nacional.

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Art. 2º— Dispónese la unificación del

Registro de las Pymes que, de acuerdo con el Decreto Nº 943/97 funciona en la

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS

EXPORTACIONES, con el Registro de Empresas al que se refiere el artículo 9º del

Decreto Nº 819/98, pasando a funcionar ambos en el ámbito de la DIRECCION

NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE

POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

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Art. 3º— Podrán acceder al régimen

“COMPREPyME” todas las empresas que figuren en el Registro unificado mencionado

en el artículo anterior, por sí o en forma asociada con el objeto de optimizar

la competitividad con respecto a calidad y costos, así como también en cuanto a

los precios de las ofertas.

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Art. 4º— Para la implementación del

presente régimen la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION instrumentará un “Banco de Datos de Oportunidades

Comerciales PyMES” que formará parte del Registro a cargo de la DIRECCION

NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS y relacionará el sistema administrado por la

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo que hace a la información de

proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las

contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por

los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada.

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Art. 5º— La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación

del presente Decreto.

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Art. 6º— Para la instrumentación de

este régimen, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION actuará en coordinación permanente con la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano rector del

sistema de contrataciones.

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Art. 7º— El presente régimen será de

aplicación obligatoria para los organismos de la Administración Pública

Nacional centralizada y descentralizada, los que deberán aportar en tiempo y

forma al “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” la información que

se requiera por la autoridad competente.

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Art. 8º— Invítase a las Provincias,

Municipios y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a promover la

adopción de regímenes similares y a los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y al

MINISTERIO PUBLICO a emprender acciones en el mismo sentido.

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Art. 9º— Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.