DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 946/1979

Bs. As., 27/4/1979

VISTO el Decreto Nº 2558, del 18 de octubre de 1976; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma legal fueron establecidos diversos suplementos para

el personal que presta servicios en las Secretarías General y de

Información Pública y la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a fin de limitar su percepción exclusivamente a los agentes

dependientes de la administración central de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, se determinó que tendrán derecho a los citados suplementos los

agentes afectados al Programa 001 - Conducción Nacional.

Que el personal de la Dirección Nacional del Registro Oficial

dependiente de la Secretaría de Información Pública quedó excluído de

dichos beneficios por pertenecer a un programa presupuestario diferente.

Que dicho organismo pertenece a la administración central de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y está incluído en otro programa

presupuestario sólo por razones técnicas en la administración de

créditos.

Que en consecuencia el personal de la Dirección Nacional del Registro

Oficial está sujeto a las mismas exigencias que implican prestar

servicios en la PRESIDENCIA DE LA NACION, por lo que corresponde

asignarle igual tratamiento que al resto del personal de la misma.

Que es conveniente especificar con mayor claridad las características

del Suplemento por Dedicación Exclusiva, creado por el mencionado

Decreto Nº 2558/76.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2558, del 18 de octubre de 1976, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1º.- Establécense para el personal del Escalafón aprobado por

Decreto Nº 1428, del 22 de febrero de 1973, que preste servicios en la

PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 Conducción Nacional y Programa

050 - Boletín Oficial y Obras de Divulgación, los siguientes

suplementos que serán concedidos por los conceptos que en ellos se

indican y según se establece en el artículo 2° del presente Decreto.

a)

SUPLEMENTO POR DESTINO ESPECIAL: Será otorgado al personal, sin distinción de categorías y agrupamientos.

b)

SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA: Será otorgado al personal que

esté obligado a dedicar capacidad y posibilidades de trabajo con

exclusión de toda otra actividad, remunerada o no, al margen de las que

se asignen en la PRESIDENCIA DE LA NACION.

La autoridad facultada para otorgar este suplemento podrá conceder

excepciones a la citada exclusión cuando, a su juicio, el personal al

que pueda corresponderle este beneficio desarrolle actividades sin

remuneraciones que no interfieran con las desempeñadas en la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

c)

SUPLEMENTO POR MAYOR DEDICACION: Será otorgado al personal que por

la particularidad y/o naturaleza de las actividades que deba

desarrollar esté obligado con carácter regular y permanente a dedicar a

su labor mayor tiempo que el establecido como normal”.

Art. 2º — El gasto resultante

de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con los créditos

autorizados a la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa

001 - Conducción Nacional y Programa 050 - Boletín Oficial y Obras de

Divulgación.

Art. 3º —Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.