GAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1968-02-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Energía y Minería

GAS DEL ESTADO.

Decreto N° 9.463/1967

Plan de Acción.

Bs.As. 28/12/67.

VISTO

el expediente número 516.285 de 1966 del registro de la Secretaría de

Estado de Energía y Minería por el cual se solicita la aprobación del

Plan de Acción y Presupuesto de Explotación de la Empresa de Gas del

Estado, correspondiente al Ejercicio 1967, y

CONSIDERANDO:

Que

el Plan de Acción y Presupuesto de Explotación mencionados contiene los

requerimientos previstos por dicha Empresa para cumplimentar los

objetivos generales de su gestión;

Que

los objetivos de la referida Empresa responden a la política de

expandir, ampliar, mejorar y mantener la seguridad y eficiencia del

servicio público puesto a su cargo;

Que

entre los objetivos prefijados del Plan de Acción propuesto por Gas del

Estado contempla la habilitación de 50.000 nuevos servicios de gas

natural disribuido por redes y la incorporación de 25.000 usuarios de

gas llenado;

Que

el Plan de Inversiones Patrimoniales incluye los trabajos necesarios y

realización de estudios y obras que permitan el más adecuado

aprovechamiento de los recursos gasíferos naturales.

Que

consecuentemente con dicha política de aprovechamiento, la Empresa

continúa y programa nuevas obras de fundamental importancia para

autoabastecimiento de gases licuados y cuya producción evitará grandes

volúmenes de importación;

Que

entre ellas, se encontrarán finalizadas y próximas para su habilitación

las que se ejecutan en el Complejo ubicadas en General Cerri (Bahía

Blanca);

Que en el presente ejercicio llega al fin la 3° etapa quedando prácticamente terminado el Gasoducto Pico Truncado- Buenos Aires;

Que

también entre los objetivos referidos, se encuentra la renovación de la

red de gas de la Ciudad de Buenos Aires, que por razones de seguridad

de ampiación de los servicios, debe continuar e intensificarse de

acuerdo con las posibilidades financieras;

Que

el cálculo de recursos se encuentra en concordancia con las ventas que

se prevé realizar durante el ejercicio incluyéndose además el subsidio

a industrias a financiar por el Tesoro Nacional, en la suma necesaria

para escribir el déficit que eventualmente resulte de la aplicación de

tarifas especiales de fomento;

Que

por último se destaca que los citados Plan de Acción y

Presupuesto de Explotación han sido formulados de acuerdo a las normas

establecidas por el Decreto N° 2025/65 sobre presentación de los mismos

bajo la forma de "presupuesto por programas".

Por

todo ello, haciendo uso de la facultad que otorga al Poder Ejecutivo

Nacional el Art. 4° de la Ley N° 13.653 (t.o.) modificada por la

Ley N° 16.023;

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo

1° - Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Gas Del Estado para el

Ejercicio 1967, que corre anexo como parte integrante del presente

decreto.

Art.

2° - Fijase el Presupuesto de Gas del Estado para el Ejercicio 1967 en

un total de Setenta y un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Millones de

Pesos Moneda Nacional (m$n 71.148.000.000) en un todo de acuerdo

con la discriminación de las plantillas que corren anexas y que forman

parte integrante ese decreto.

Art.

3° - Aprúebase el plan analítico por la suma de Veinticuatro Mil

Quinientos Setenta y Siete Millones de Pesos Moneda Nacional (m$n

2.577.000.000) a realizar en el Ejercicio 1967 por la Empresa Gas del

Estado con el carácter de Plan de Inversiones Patrimoniales, de acuerdo

con el detalle de las planillas que corren anexas y que forman parte

del presente decreto. - Dichas condiciones serán atendidas con recursos

ordinarios y extraordinarios de los servicios a cargo de la Empresa.

Art.

4° - A los ciento veinte (120) dias de finalizar el ejercicio, la

Empresa de Gas del Estado deberá presentar a la Secretaría de Hacienda

de la Nación (Dirección General de Finanzas) un esado de ejecución del

Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

Art.

5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de

Energía y Minería y de Hacienda.

Art.

6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y pase el Tribunal de Cuentas de la Nación para su conocimiento

y demás efectos.

ONGANIA. - Adalbert Kriger Vasena. - Luis M. Gotelli. - Luis S- D´Imperio.

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