← Texto vigente · Historial

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 947/1971

Bs. As., 4/5/1971

VISTO, lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la delegación de ciertas tareas en el nivel

superior de conducción de ese Organismo, en beneficio de su

agrupamiento orgánico y de las funciones específicamente informativas.

Que con ello se logrará una más adecuada satisfacción de la misión de

la Secretaría de Informaciones de Estado, conforme lo dispone el

Decreto “S” Nº 6.755/68 y las competencias que la Ley Nº 16.970 le

impone en función de Central Nacional de Inteligencia.

Que asimismo, la vigencia de dicha delegación de tareas contribuirá a

agilitar el régimen interno del Organismo en lo que hace a su

funcionabilidad.

Que en cumplimiento de las disposiciones sobre Ordenamiento y

Transformación de la Administración Pública, la Secretaría de

Informaciones de Estado para efectivizar la delegación de las tareas

aludidas, deberá modificar parcialmente su estructura orgánica.

Que atento a lo dispuesto en el Decreto Nº 234/69 cuando se modifican,

suprimiendo o agregando dotaciones en estructuras, el Decreto

correspondiente debe tener carácter de rectificatorio.

Por ello, y en uso de la atribución conferida por la Ley Nº 17.614,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase en

forma parcial y provisoria la estructura orgánica de la Secretaría de

Informaciones de Estado, aprobada por Decreto “S” Nº 6.755 del 25 de

octubre de 1968, estableciendo a partir de la fecha de vigencia del

presente Decreto, que dos Subsecretarías secunden las responsabilidades

del señor Secretario de Informaciones de Estado.

Art. 2° —Hasta tanto se

determine la estructura orgánica de la Secretaría de Informaciones de

Estado, las referidas Subsecretarías tendrán a su cargo las misiones y

funciones que le imponga y delegue el señor Secretario de Informaciones

de Estado.

Art. 3° — Autorízase al señor

Secretario de Informaciones de Estado a continuar experimentando la

orgánica actual, introduciéndole las modificaciones que crea

conveniente a fin de proponer la organización definitiva.

Art. 4° — En el transcurso del

corriente año, el señor Secretario de Informaciones de Estado propondrá

la estructura orgánica mencionada en el Artículo 3° y las normas que

rijan su régimen interno.

Art. 5° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.