DIAS FERIADOS 2021

Rango Decreto
Publicación 2020-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DÍAS FERIADOS 2021

Decreto 947/2020

DCTO-2020-947-APN-PTE - Establécense días feriados con fines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79805227-APN-DGDYL#MI, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior se determinó que los

feriados nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan

con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior

y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes

siguiente.

Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables

destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con

los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dichos días están relacionados con coadyuvar a disminuir los

efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando

distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el

año 2021 los días feriados con fines turísticos previstos por el

artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº

438/92 y sus modificatorias) estableció que compete al MINISTERIO DEL

INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico,

efemérides y feriados.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE

TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL

INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos,

previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2021:

24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 27/11/2020 N° 59441/20 v. 27/11/2020

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