SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1994-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 948/1994

Modificación del artículo 97 del Decreto N° 1973/86.

Bs. As., 16/06/94

VISTO el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la

Nación N° 20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86 y sus

modificatorios; lo dispuesto por el Decreto N° 3168/78 y sus

modificatorios y lo preceptuado por el Sistema Nacional de la Profesión

Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario funcionalmente, en el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dotar de mayor flexibilidad

y agilidad al sistema de destinos y traslados a las distintas

Representaciones diplomáticas y consulares de la REPUBLICA ARGENTINA

acreditadas en el exterior con relación a los señores funcionarios del

Agrupamiento General del SINAPA que revisten en su máximo nivel

gerencial, o sea, en el Nivel A, a los fines de poder entender a los

urgentes y profesional o técnicamente específicos requerimientos del

servicio, en la materia.

Que los requisitos mínimos exigibles para acceder a dicho nivel

escalafonario del Sistema Nacional de la Profesión

Administrativa superan holgadamente los recaudos de

capacitación interna implementados por el artículo 97 del Decreto

N° 1973/86 modificado por el artículo 1° de su similar N° 969/93.

Que la presente medida se dicta conforme con las facultades acordadas

por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -Sustitúyese el artículo 97 del Decreto N° 1973/86, modificado por el artículo 1º de su similar N° 969/93, por el siguiente:

"ARTICULO 97. - El número de agentes del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que prestará servicios en el

exterior en los términos del artículo 97 de la Ley N° 20.957 será

fijado por Resolución Ministerial, conforme con las necesidades de las

Representaciones en el exterior.

Estará en condiciones de que se le asignen funciones en el exterior

todo el personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO comprendido en el Agrupamiento General del

Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el

Decreto N° 993/91 y sus modificatorios, que reúna los requisitos de

aptitud que a continuación se detallan:

1) Los establecidos en el artículo 11, incisos a, b, c y d de la Ley N° 20.957 y de esta Reglamentación.

2) Los funcionarios y agentes del Agrupamiento General del Sistema

Nacional de la Profesión Administrativa que presten servicios en el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

que revisten entre los Niveles B y F, ambos inclusive, deberán además,

reunir los requisitos que a continuación se detallan:

a)

Haber aprobado el concurso interno que llamará periódicamente la

Dirección General de Personal, conforme con lo que se disponga por

Resolución Ministerial.

Entre las materias sobre las que versarán los exámenes de admisión, a

que se alude en el párrafo anterior, se hallarán obligatoriamente: a)

Idioma; b) Informática; c) Redacción y Estilo y d) Cultura General.

b)

Tener una antigüedad no menor de TRES (3) años cumplidos en la

aludida Cartera de Estado, a la fecha de su presentación en dicho

concurso.

c)

Haber aprobado un concurso de capacitación, dictado al efecto en el

Instituto del Servicio Exterior de la Nación (I.S.E.N.), de no menos de

seis (6) meses de duración, con especial énfasis en el dictado de las

asignaturas relativas a las tareas que habitualmente realiza el

personal administrativo en las Representaciones en el exterior.

El reconocimiento de los requisitos precedentes será efectuado por Resolución Ministerial.

3) Los funcionarios que revisten en el Nivel A del Sistema Nacional de

la Profesión Administrativa en la citada Cartera de Estado, prestarán

exclusivamente funciones en la República, y sólo podrán ser destinados

y/o trasladados al exterior por razones de servicio, por decreto del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A los fines de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 20.957 y

mientras se cumplan los requisitos de la presente Reglamentación, se

considerará que dicho personal integra el Servicio Civil o

Administrativo Adscripto al Servicio Exterior. En consecuencia, le

serán aplicables los límites mínimos establecidos por el artículo 56 de

la Ley N° 20.957 y de su Reglamentación.

Mientras dicho personal se encontrase prestando funciones en el

exterior, y sin perjuicio de lo establecido por el Régimen Jurídico

Básico de la Función Pública, estará sujeto a los derechos y a las

obligaciones emergentes de la Ley de Servicio Exterior de la Nación y

de su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1973/86, y sus

modificatorios, que a continuación se detallan:

Artículos: 21, incisos d), i), k), l), m), o), p) y q); 22, incisos b),

d), e), f), g), h), i), l) y m); 23, incisos a), b), c), e) y f); 24,

incisos c), d) y e); 54; 57; 58; 59; 62; 63; 67; 68; 73, incisos b), d)

y e); 87; 88; 89; 90; 92; 94 y 95.

El personal que desempeñe tareas de mantenimiento, producción y de

servicios generales sólo será destinado o trasladado al exterior previa

realización de un curso de capacitación específico. Como norma general

se adoptará el procedimiento previsto en los artículos 83 al 91 del

Reglamento para las Representaciones diplomáticas de la REPUBLICA

ARGENTINA, aprobado por el Decreto N° 7743 del 17 de noviembre de 1963

o el que eventualmente lo reemplace.

En el supuesto en que el personal comprendido en el artículo 97 de la

Ley N° 20.957 y de su Reglamentación fuese enviado a cumplir funciones

en un destino incluido en la categoría de los de "Régimen Especial",

mientras dure dicha misión, se le asignará a todos los efectos el Nivel

inmediato superior".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Guido Di Tella.

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