VETO

Rango Decreto
Publicación 1995-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 949/95

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.511.

Bs. As., 6/7/95

VISTO el Expediente N° 020-001361/95 del registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.511

sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de junio de

1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se transfiere a título gratuito a

la Municipalidad de General Pico, de la Provincia de La Pampa, el

dominio del inmueble del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la

ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ubicado

en la Ciudad de General Pico Provincia de La Pampa identificado

catastralmente como parte Norte del Lote 12, Fracción G, Sección 1 de

dicha Provincia, y según plano especial que cita su título como Lote 2

del Solar G, de la Manzana 84, con una superficie de CUATROCIENTOS

METROS CUADRADOS (400 m2), lindando su frente Nordeste con calle

Veintidos (Nueve de Julio) en medio con parte del Solar J. de la

Manzana 83, por su otro frente al Sudeste, calle Trece (Veinte de

Setiembre), en medio con parte del Solar D de la Manzana 105, al Sud

Oeste con el Lote 3 y al Noroeste con el Lote 1, los lotes de estos dos

rumbos son del plano de división del Solar G, nomenclatura catastral:

Ejido 021. Circunscripción 1; Manzana 74, Parcela 7, a los efectos de

que el bien sea destinado a la promoción de las actividades de fomento

agropecuario para el sector rural de dicha provincia.

Que el Interventor-Liquidador de la Ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS por

medio de la Resolución N° 2113 de fecha 11 de diciembre de 1992 dispuso

transferir el inmueble citado en el Considerando anterior a la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en la actualidad el mencionado inmueble forma parte de la Red de

Delegaciones que posee la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

en el interior del pais desarrollando actividades relacionadas con la

obtención de información para la formulación y evaluación de políticas

agropecuarias que posteriormente implementan las distintas áreas de la

misma.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en cuya

jurisdicción revista el inmueble, puso en funcionamiento en base a sus

recursos propios, un Laboratorio de Granos con el objeto de analizar

muestras en forma gratuita para determinar su calidad y aptitud

comercial, brindando así apoyo a los productores de la región,

permitiéndoles de este modo mejorar su capacidad productiva y de

negociación en la venta de sus respectivas cosechas.

Que en consecuencia la medida propiciada mediante el Proyecto de Ley

resulta inoportuna e inconveniente por cuanto el inmueble objeto de la

transferencia se encuentra actualmente en pleno uso y operatividad en

el marco de las actividades desarrolladas por la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIO PUBLICOS, razón por la cual corresponde vetar en forma total

el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION bajo el N° 24.511 con fecha 14 de junio de 1995.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.511.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Domingo F. Cavallo.

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