COMISION CASCOS BLANCOS

Rango Decreto
Publicación 1996-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 949/96

**Suspéndese la transferencia de la Comisión Cascos

Blancos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional

y Culto, dispuesta por el Decreto Nº 660/96.**

Bs. As. 15/8/96

VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de dicha norma dispuso la transferencia

de la Comisión Cascos Blancos del ámbito de la Presidencia

de la Nación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto.

Que si bien el mencionado desplazamiento resulta acorde con los

objetivos asignados a la citada Comisión, sin embargo el

actual estado de avance de la Iniciativa Cascos Blancos en el

ámbito internacional hace aconsejable su permanencia en

el área original a

Que asimismo tal ubicación permitirá mantener el

nivel de tratamiento que la Iniciativa Cascos Blancos ha recibido

de parte de la comunidad internacional, ya que toda notificación

en el status actual de la Comisión podría interpretarse

en el sentido de un menor compromiso del gobierno argentino con

la mencionada iniciativa.

Que en razón de los fundamentos antes expuestos, la permanencia

del organismo de referencia en el ámbito de la Presidencia

de la Nación tendrá carácter transitorio,

hasta la completa recepción e instrumentación de

la Iniciativa Cascos Blancos por parte de la comunidad de naciones.

Que el presente se dicta en ejercicio atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1º de la Constitución

Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Suspéndese hasta el 31

de diciembre de 1996 la transferencia por el artículo 20

del Decreto 660/96 en lo atinente a la Comisión Cascos

Blancos.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese a Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez -Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.