PROMOCION INDUSTRIAL

Rango Decreto
Publicación 1978-01-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCION

INDUSTRIAL

Decreto N° 95/1978

Invesiones.

Normas

Bs. As., 18/1/78

VISTO la ley N°

21.608y elDecretoN° 2.541/77, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3°

inciso e) de la Ley N°

20.560 facultaba al Poder Ejecutivo para otorgar "exención, reducción, suspensión,

desgravación y diferimientos de tributos por períodos determinados con una

duración de hasta diez (10) años".

Que en función de

ello los distintos regímenes de promoción industrial regional establecieron el

otorgamiento de beneficios fiscales a los inversores en proyectos industriales

promovidos sin restricciones en cuanto a su monto, siempre y cuando las

aportaciones de capital se verificasen antes de la puesta en marcha de los

proyectos promovidos.

Que similar

tratamiento instituyeron el régimen de promoción de la industria forestal

contenido en elDecreto N°1.177, del

16 de Abril de 1974 y el de promoción de la industria siderúrgica normada por

elDecreto N°619, del 21 de febrero de 1974.

Que únicamente el

régimen de promoción de la industria petroquímica,DecretoN° 592, del 10 de diciembre de 1973, modificado

por elDecreto N°1.792, del 11 de junio de 1974,

establece en su artículo 20, inciso e), restricciones en cuanto al monto de los

beneficios que puede gozar un inversor en un proyecto promovido, así como

también establece una fecha límite para el goce de esos beneficios.

Que esta fecha

límite está directamente vinculada con los plazos de puesta en marcha fijados

en el programa petroquímico nacional, el que sólo constituyó una expresión de

deseos sin fundamentación técnico-económica real.

Que el criterio

sustentado en la Ley N°

21.608, así como en el régimen de promoción industrial derogado por ella, es

que las únicas aportaciones de capital que los inversores pueden aplicar al

goce de franquicias, son las que se realizan hasta la puesta en marcha de los

proyectos promovidos;

Que en oportunidad

de sancionarse el nuevo régimen petroquímico, y ser derogado elDecreto N°592, del 10 de diciembre de 1073

sus normas continuarán siendo aplicables a los proyectos promovidos durante su

vigencia, por lo cual resulta necesario armonizar sus disposiciones con las de la Ley N° 21.608.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo1° - Derógase el máximo que por

imperio del apartado 1 del inciso e) del artículo 20delDecretoN°592, del 10 de diciembre de

1973, establecido por el artículo 1°delDecreto1.792,

del 11 de junio de 1974, limita a los inversionistas en empresas promovidas por

el citado régimen sectorial. La presente norma será de aplicación a las

inversiones que se lleven a cabo a partir de la fecha de publicación del

presentedecretoen el Boletín Oficial.

Art.2° - Las franquicias

acordadas por el inciso e) del artículo 20delDecretoN°592, del

10 de diciembre de 1973 establecido por elDecretoN°1.792, del 11 de junio de 1974

serán de aplicación para los aportes efectuados hasta la puesta en marcha del

proyecto promovido.

Art.3° -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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