PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2026-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 95/2026

DECTO-2026-95-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-14225279-APN-DGDYD#SLYT, las Leyes Nros.

18.345 (texto ordenado por Decreto N° 106 del 26 de enero de 1998) y

sus modificaciones, 24.588 y su modificatoria y el Decreto-Ley N° 1285

del 4 de febrero de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus

modificatorias se estableció, entre otros aspectos, la organización y

procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital

Federal, la cual es ejercida por jueces nacionales de primera instancia

del trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Que por el Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, se

reorganizó la Justicia Nacional, la que está conformada, entre otros,

por los tribunales nacionales de la Capital Federal.

Que al momento del dictado de las normas precitadas, la Ciudad de

Buenos Aires no revestía el carácter de ciudad autónoma, el cual fue

reconocido por las modificaciones introducidas a la Ley Fundamental por

la Convención Constituyente de 1994.

Que mediante el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece

que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo

con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de

gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley

garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de

Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en

este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de

la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que

elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus

instituciones".

Que en el año 1995 se sancionó la Ley N° 24.588, por cuyo artículo 6°

se habilita al ESTADO NACIONAL y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a

suscribir convenios que tengan como objeto la transferencia de

organismos, funciones, competencias y bienes.

Que la citada ley tuvo en miras generar gradualmente una transferencia

ordenada para cumplir con el mandato constitucional de autonomía de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN), en el precedente

"Corrales" (Fallos: 338:1517), afirmó que el carácter nacional de los

tribunales ordinarios con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

es meramente transitorio y exhortó a las autoridades competentes a

adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio por

parte de dicha Ciudad de sus competencias jurisdiccionales propias.

Que, posteriormente, en el fallo "Bazán" (Fallos: 342:509) el Máximo

Tribunal recordó que desde la reforma de 1994 la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES adquirió un nuevo estatus institucional y debe organizar

sus instituciones judiciales conforme a la Constitución local

sancionada en 1996.

Que, en dicha sentencia, el Tribunal Supremo caracterizó la

prolongación del régimen vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

como un "inmovilismo", el cual desconoce las facultades de autogobierno

de un Estado local, incumpliendo la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con el

consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto, y

generando graves consecuencias de distinta índole.

Que, en ese marco, se transfirieron diversas competencias en materia

penal de la Justicia Nacional, transporte y seguridad mediante acuerdos

particulares suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con sus posteriores ratificaciones por

las Leyes Nros. 26.357, 26.740 y 27.606, respectivamente.

Que los acuerdos pertinentes tendientes a la transferencia de la

Justicia Nacional no han sido culminados, por lo tanto resulta

necesario que el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

adopten todas las medidas necesarias para cumplir con la manda

constitucional consagrada en el artículo 129 de la Ley Fundamental.

Que mediante la Ley N° 6789 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

sancionada el 12 de diciembre de 2024, se sustituyeron diversos

artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires N° 7 y se estableció la composición y competencia del Fuero del

Trabajo del Poder Judicial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

disponiéndose que estará integrado por una Cámara de Apelaciones del

Trabajo, compuesta por SEIS (6) jueces y juezas divididos en DOS (2)

salas, y por DIEZ (10) juzgados de primera instancia con competencia en

conflictos individuales del trabajo y en recursos vinculados con las

comisiones médicas, entre otras.

Que por la Ley N° 6790 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 12 de

diciembre de 2024 se sancionó el Código Procesal para la Justicia del

Trabajo.

Que a través de la Resolución de Presidencia N° 148 del 14 de febrero

de 2025 del Consejo de la Magistratura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES se dispuso dar inicio a la puesta en funcionamiento del Fuero del

Trabajo, dando intervención a la Comisión de Selección de Jueces,

Juezas e integrantes del Ministerio Público para que procediera al

llamado a concursos de oposición y antecedentes a fin de cubrir los

cargos creados.

Que la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el

marco de la causa "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la

Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar" (Expte. N° 38/2025),

confirmó la medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación

de las referidas Leyes Nros. 6789 y 6790, sosteniendo que, para poner

en funcionamiento la justicia del trabajo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, esta debe promover y alcanzar los acuerdos necesarios con

el ESTADO NACIONAL para una transferencia racional de competencias.

Que conforme lo dispuso la sentencia mencionada, la suspensión

preventiva de las Leyes Nros. 6789 y 6790 se mantendrá vigente hasta

tanto se dicte sentencia de fondo o las partes concreten los acuerdos

institucionales requeridos por la Ley N° 24.588 y la Cláusula

Transitoria Decimotercera de la Constitución de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se

establece que el Presidente de la Nación es el Jefe Supremo de la

Nación, Jefe del Gobierno y responsable político de la administración

general del país.

Que mediante el artículo 100 de la Carta Magna se dispone que el Jefe

de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país.

Que, asimismo, por medio del inciso 4 de dicho artículo se establece

que el Presidente de la Nación podrá delegar funciones y atribuciones

en el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, en ese marco, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de

Ministros la facultad de suscribir un acuerdo de transferencia de

competencias relativas a la función judicial en materia laboral, del

ámbito nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que una vez suscripto el convenio de que se trate por el ESTADO

NACIONAL y por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, este

deberá ser remitido al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines de su

tratamiento y ratificación.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad

de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, un acuerdo de

transferencia de competencias relativas a la función judicial en

materia laboral, del ámbito nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, con el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La delegación prevista por el artículo anterior abarca la

firma de adendas, modificaciones o acuerdos complementarios.

ARTÍCULO 3° La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 09/02/2026 N° 2125/2026 v. 09/02/2026

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