SECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 951/97

**Atribúyense a la Subsecretaría de Normalización

Patrimonial la totalidad de las facu1tades otorgadas a la Secretaría

de Hacienda por Decreto N° 2687/93.**

Bs. As., 18/9/97

B.O.: 23/09/97

VISTO el Expediente N° 080-003970/97 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Ley N°

6677/63, la Ley N° 16.478, la Ley N° 19.870, la Ley

N° 23.103, el Decreto N° 110 del 26 de enero de 1993,

el Decreto N° 2687 del 28 de diciembre de 1993, el Decreto

N° 992 del 29 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE fue creado por Decreto

Ley N° 6677/63, ratificado por Ley N° 16.478 y regulado

posteriormente por Ley N° 19.870 y su modificatoria, Ley

N° 23.103.

Que el Decreto N° 110/93 determinó en su artículo

2°, que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

será la Autoridad de Aplicación con las facultades

decisorias correspondientes, entre otras normas, de la Ley N°

19870.

Que el mencionado Decreto, autorizó al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar

las facultades otorgadas en el señor Secretario de Transporte

y subsidiariamente en los entonces señores Subsecretarios

de Transporte Automotor y de Transporte Aéreo, Fluvial

y Marítimo y en el señor Subsecretario de Puertos

y Vías Navegables.

Que posteriormente, se determinó la disolución del

FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE por Decreto N° 2687/93,

estableciéndose en el artículo 2° que el MINISTERIO

DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la

SECRETARIA DE HACIENDA será la Autoridad de Aplicación

de la norma, con facultades para el dictado de normas complementarias.

Que posteriormente al modificarse la estructura organizativa de

la Administración Central por Decreto N° 660/96, la

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA

DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS que tenía a su cargo coordinar la aplicación

de los programas tendientes a la administración y liquidación

de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas

o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen

de operar por cualquier causa, dejó de depender de la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

pasando a la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS situación

que se mantiene con la actual estructura fijada por el Decreto

N° 1450/96.

Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Decreto N°

110/93 y el Decreto N° 2687/93 a la distribución de

misiones y funciones vigente, modificando la competencia allí

atribuida con el objeto de facilitar y agilizar los trámites

tendientes a la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA

MERCANTE (EN DISOLUCION).

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Atribúyense a la SUBSECRETARIA

DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la totalidad

de las facultades otorgadas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante Decreto N°

2687/93.

Art. 2° - Deléganse las facultades previstas

en el Decreto N° 110/93 respecto de la aplicación

de la Ley N° 19.870 y a los fines establecidos por el Decreto

N° 2687/93, en el SEÑOR SUBSECRETARIO DE NORMALIZACION

PATRIMONIAL.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

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